Regl. 4177, art. 18 dup2
PROHIBICION
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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 18 dup2
A tenor con las disposiciones de la Ley de Personal y el ArtÃculo 11
del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito, con
el fin de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el
Servicio Público durante perÃodos pre y post eleccionarios, el Secretario
se abstendrá de efectuar cualquier transacción de personal que envuelva
las áreas esenciales al principio de mérito, tales como: nombramientos,
ascensos, descensos, traslados y cambios de categorÃa de empleados.
Esta prohibición comprenderá el perÃodo de dos (2) meses antes y
dos (2) meses después de la celebración de las elecciones generales de
Puerto Rico.
Se podrá hacer excepción de aquellas transacciones de personal que el
abstenerse de efectuarlas, afectaria adversamente las necesidades del
servicio. También podrá hacerse excepción de las áreas señaladas en el