Regl. 4177, art. 18 dup2

PROHIBICION

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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 18 dup2

A tenor con las disposiciones de la Ley de Personal y el Artículo 11 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito, con el fin de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el Servicio Público durante períodos pre y post eleccionarios, el Secretario se abstendrá de efectuar cualquier transacción de personal que envuelva las áreas esenciales al principio de mérito, tales como: nombramientos, ascensos, descensos, traslados y cambios de categoría de empleados. Esta prohibición comprenderá el período de dos (2) meses antes y dos (2) meses después de la celebración de las elecciones generales de Puerto Rico. Se podrá hacer excepción de aquellas transacciones de personal que el abstenerse de efectuarlas, afectaria adversamente las necesidades del servicio. También podrá hacerse excepción de las áreas señaladas en el
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