Regl. 4177, art. 19 dup2

DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS

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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 19 dup2

Los empleados del Departamento tendrán los siguientes deberes y obligaciones: 1. Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad y cumplir la jornada de trabajo establecida. 123 2. Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos. 3. Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su puesto y otras compatibles con éstas que se le asignen. 4. Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores compatibles con la autoridad delegada en estos y con las funciones y objetivos del Departamento. 5. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo, a menos que reciba un requerimiento 0 permiso de autoridad competente que así lo requiera. Nada de lo anterior menoscabará el derecho de los ciudadanos que tienen acceso a los documentos y otra información de carácter público. 6. Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija y previa la notificación correspondiente, con antelación razonable. 7. Cumplir las disposiciones de la Ley de Personal, y este Reglamento y las reglas y órdenes dictadas en virtud de los mismos. Los empleados no podrán: 1. Aceptar regalos, donativos O cualquier otra recompensa por la labor realizada como empleado público, a excepción de aquellos autorizados por ley. 2. Utilizar su posición oficial para fines político-partidistas o para otros fines no compatibles con el servicio público. 124 3. Realizar funciones O tareas que conlleven conflictos de intereses con sus obligaciones como empleado público. 4. Observar conducta incorrecta O lesiva al buen nombre del Departamento o al Gobierno de Puerto Rico. 5. Incurrir en prevarición, soborno o conducta inmoral. 6. Realizar acto alguno que impida la aplicación de la Ley de Personal, de este Reglamento y las reglas adoptadas de conformidad con las mismas, ni hacer o aceptar a sabiendas, declaración, certificación o informe falso en relación con cualquier materia cubierta por la Ley de Personal y este Reglamento. 7. Dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar directa 0 indirectamente dinero, servicios o cualquier otro valor por o cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal.
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