Regl. 4177, art. 19 dup2
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 19 dup2
Los empleados del Departamento tendrán los siguientes deberes y
obligaciones:
1. Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad y cumplir
la jornada de trabajo establecida.
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2. Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso
en sus relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y
ciudadanos.
3. Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones
asignadas a su puesto y otras compatibles con éstas que se le
asignen.
4. Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores
compatibles con la autoridad delegada en estos y con las
funciones y objetivos del Departamento.
5. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados
con su trabajo, a menos que reciba un requerimiento 0
permiso de autoridad competente que asà lo requiera. Nada de
lo anterior menoscabará el derecho de los ciudadanos que
tienen acceso a los documentos y otra información de carácter
público.
6. Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad
del servicio asà lo exija y previa la notificación correspondiente, con antelación razonable.
7. Cumplir las disposiciones de la Ley de Personal, y este
Reglamento y las reglas y órdenes dictadas en virtud de los
mismos.
Los empleados no podrán:
1. Aceptar regalos, donativos O cualquier otra recompensa por la
labor realizada como empleado público, a excepción de aquellos
autorizados por ley.
2. Utilizar su posición oficial para fines polÃtico-partidistas o
para otros fines no compatibles con el servicio público.
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3. Realizar funciones O tareas que conlleven conflictos de
intereses con sus obligaciones como empleado público.
4. Observar conducta incorrecta O lesiva al buen nombre del
Departamento o al Gobierno de Puerto Rico.
5. Incurrir en prevarición, soborno o conducta inmoral.
6. Realizar acto alguno que impida la aplicación de la Ley de
Personal, de este Reglamento y las reglas adoptadas de conformidad con las mismas, ni hacer o aceptar a sabiendas, declaración, certificación o informe falso en relación con cualquier
materia cubierta por la Ley de Personal y este Reglamento.
7. Dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar directa 0 indirectamente dinero, servicios o cualquier otro valor por o cambio
de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de
personal.