Regl. 4177, art. 20 dup2

DERECHO DE APELACION

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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 20 dup2

Cuando un empleado alegue que una acción o decisión que le afecta viola cualquier derecho que se le conceda a virtud de las disposiciones de la ley o este Reglamento, tendrá derecho a apelar ante la Junta de Apelaciones luego de haber agotado los remedios administrativos que le provee el Departamento.
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