Regl. 4177, art. 20 dup2
DERECHO DE APELACION
Length: 51 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 20 dup2
Cuando un empleado alegue que una acción o decisión que le afecta
viola cualquier derecho que se le conceda a virtud de las disposiciones de
la ley o este Reglamento, tendrá derecho a apelar ante la Junta de
Apelaciones luego de haber agotado los remedios administrativos que le
provee el Departamento.