Regl. 4177, art. 21 dup2
ENMIENDAS A ESTE REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 21 dup2
Las enmiendas a este Reglamento serán sometidas a aprobación, siguiendo
el mismo procedimiento utilizado para su adopción. E1 Secretario podrá
convocar a la celebración de una vista administrativa a los efectos de
que se discutan las enmiendas a introducirse. A dicha vista podrá
comparecer personalmente o por escrito cualquier persona O entidad
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natural 0 jurÃdica con legÃtimo interés en el asunto a tratarse. La
vista administrativa será convocada conforme lo determine el Secretario
de acuerdo a las disposiciones legales y aplicables y las necesidades
especÃficas del servicio.