Regl. 4177, art. 21 dup2

ENMIENDAS A ESTE REGLAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 21 dup2

Las enmiendas a este Reglamento serán sometidas a aprobación, siguiendo el mismo procedimiento utilizado para su adopción. E1 Secretario podrá convocar a la celebración de una vista administrativa a los efectos de que se discutan las enmiendas a introducirse. A dicha vista podrá comparecer personalmente o por escrito cualquier persona O entidad 425 natural 0 jurídica con legítimo interés en el asunto a tratarse. La vista administrativa será convocada conforme lo determine el Secretario de acuerdo a las disposiciones legales y aplicables y las necesidades específicas del servicio.
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