Regl. 4177, art. 24

Reglamento de personal del Servicio de Carrera.

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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 24

VIGENCIA 126 INTRODUCCION La Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Ley Número 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, establece un sistema de administración de personal para las agencias gubernamentales de Puerto Rico basado en el principio de mérito. EL principio de mérito es el concepto de que los empleados sean clasificados, seleccionados, adiestrados, ascendidos, retenidos y considerados en todo lo referente a su empleo, a base exclusivamente de sus capacidades, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, edad, nacimiento, origen o condición social, ni por sus ideas políticas O religiosas. E1 sistema de administración de personal que se crea se compone de una Administración Central, que funciona bajo la Oficina Central de Administración de Personal y los Administradores Individuales. Entre las funciones generales asignadas a la Oficina Central está la de reglamentar las normas generales que regirán en todo el sistema; velar por el cumplimiento de dichas normas, implantar el funcionamiento del sistema y supervisar su administración, así como, reglamentar, coordinar y administrar todo lo relativo a la Administración Central. En cuanto a los Administradores Individuales, es responsabilidad de cada uno de ellos adoptar un Reglamento para la administración de Personal. El Reglamento que se adopte en todas sus disposiciones sobre las áreas esenciales al principio de mérito, tiene que estar en armonia con la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico y el Reglamento sobre Normas Generales que se conoce como: Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito. La creación del Departamento de Justicia como Administrador Individual fue autorizada el 18 de julio de 1985 por la Orden Ejecutiva Número 4486. del Honorable Rafael Hernández Colón, Gobernador de Puerto Rico, en virtud de la autoridad que le confiere la Sección 5.4 de la Ley Número 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada. Esta decisión se tomó con el propósito de ofrecerle al Departamento de Justicia, en su rol de defensor de los intereses del pueblo en los tribunales de justicia y otros foros, una mayor agilidad administrativa en el trámite y la toma de decisiones que le permita enfrentarse con éxito a los nuevos, urgentes y complejos retos de la criminalidad y corrupción gubernamental y con el fin de colocarle en circunstancias similares a los demás componentes ejecutivos del Sistema de Justicia, los cuales son Administradores Individuales. Como Administrador Individual, el Departamento de Justicia tendrá nuevos y más amplios poderes, autoridad y responsabilidades en lo concerniente a la administración de personal. Sin embargo, se afirma categóricamente que estos nuevos poderes y autoridad estarán supeditados al concepto del principio de mérito y en plena consonancia y armonia con las áreas esenciales a dicho principio y fundamentados en conceptos sanos y efectivos de una buena administración pública. En cuanto a nuestros empleados, reconocemos nuestra responsabilidad de proveerles una paga que guarde proporción con los servicios que prestan y conforme a las normas retributivas existentes y otras circunstancias inherentes a su trabajo, de ofrecerles medios adecuados de adiestramientos y supervisión y de crearles el mejor ambiente de trabajo que los lleve a niveles óptimos de productividad y satisfacción por el servicio rendido. Este Reglamento es el mecanismo que regirá la Administración de Personal del Servicio de Carrera en el Departamento de Justicia. Está expresado en forma sencilla y clara. Esperamos que el mismo nos ayuden en el establecimiento del sistema moderno, balanceado y eficiente que necesita el Departamento. 2
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