Regl. 4177, art. 24
Reglamento de personal del Servicio de Carrera.
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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 24
VIGENCIA
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INTRODUCCION
La Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Ley Número 5
del 14 de octubre de 1975, según enmendada, establece un sistema de
administración de personal para las agencias gubernamentales de Puerto Rico
basado en el principio de mérito. EL principio de mérito es el concepto de
que los empleados sean clasificados, seleccionados, adiestrados, ascendidos,
retenidos y considerados en todo lo referente a su empleo, a base exclusivamente de sus capacidades, sin discrimen por razones de raza, color, sexo,
edad, nacimiento, origen o condición social, ni por sus ideas polÃticas O
religiosas.
E1 sistema de administración de personal que se crea se compone de una
Administración Central, que funciona bajo la Oficina Central de Administración
de Personal y los Administradores Individuales. Entre las funciones
generales asignadas a la Oficina Central está la de reglamentar las normas
generales que regirán en todo el sistema; velar por el cumplimiento de
dichas normas, implantar el funcionamiento del sistema y supervisar su
administración, asà como, reglamentar, coordinar y administrar todo lo
relativo a la Administración Central. En cuanto a los Administradores
Individuales, es responsabilidad de cada uno de ellos adoptar un Reglamento
para la administración de Personal. El Reglamento que se adopte en todas
sus disposiciones sobre las áreas esenciales al principio de mérito, tiene
que estar en armonia con la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico
y el Reglamento sobre Normas Generales que se conoce como: Reglamento de
Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito.
La creación del Departamento de Justicia como Administrador Individual
fue autorizada el 18 de julio de 1985 por la Orden Ejecutiva Número 4486.
del Honorable Rafael Hernández Colón, Gobernador de Puerto Rico, en virtud
de la autoridad que le confiere la Sección 5.4 de la Ley Número 5 del
14 de octubre de 1975, según enmendada. Esta decisión se tomó con el
propósito de ofrecerle al Departamento de Justicia, en su rol de defensor
de los intereses del pueblo en los tribunales de justicia y otros foros,
una mayor agilidad administrativa en el trámite y la toma de decisiones que
le permita enfrentarse con éxito a los nuevos, urgentes y complejos retos
de la criminalidad y corrupción gubernamental y con el fin de colocarle en
circunstancias similares a los demás componentes ejecutivos del Sistema de
Justicia, los cuales son Administradores Individuales.
Como Administrador Individual, el Departamento de Justicia tendrá nuevos
y más amplios poderes, autoridad y responsabilidades en lo concerniente a la
administración de personal. Sin embargo, se afirma categóricamente que
estos nuevos poderes y autoridad estarán supeditados al concepto del
principio de mérito y en plena consonancia y armonia con las áreas
esenciales a dicho principio y fundamentados en conceptos sanos y efectivos
de una buena administración pública.
En cuanto a nuestros empleados, reconocemos nuestra responsabilidad de
proveerles una paga que guarde proporción con los servicios que prestan y
conforme a las normas retributivas existentes y otras circunstancias
inherentes a su trabajo, de ofrecerles medios adecuados de adiestramientos y
supervisión y de crearles el mejor ambiente de trabajo que los lleve a
niveles óptimos de productividad y satisfacción por el servicio rendido.
Este Reglamento es el mecanismo que regirá la Administración de Personal
del Servicio de Carrera en el Departamento de Justicia. Está expresado en
forma sencilla y clara. Esperamos que el mismo nos ayuden en el establecimiento del sistema moderno, balanceado y eficiente que necesita el Departamento.
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