Regl. 4177, art. 5
DELEGACIONES
Length: 64 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 5
E1 Secretario podrá delegar en el personal bajo su dirección el descargo
de funciones administrativas, técnicas y ministeriales necesarias para llevar
a cabo, en la forma más diligente y eficiente posible las disposiciones,
facultades y obligaciones contenidas en este Reglamento siempre y cuando que
la delegación no esté en conflicto con la Ley y su Reglamento 0 que otras
disposiciones legales asi lo impidan.