Regl. 4177, art. 5

DELEGACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 5

E1 Secretario podrá delegar en el personal bajo su dirección el descargo de funciones administrativas, técnicas y ministeriales necesarias para llevar a cabo, en la forma más diligente y eficiente posible las disposiciones, facultades y obligaciones contenidas en este Reglamento siempre y cuando que la delegación no esté en conflicto con la Ley y su Reglamento 0 que otras disposiciones legales asi lo impidan.
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