Regl. 4177, art. 6-6.1

Composición

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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 6-6.1

EL Servicio de Carrera del Departamento comprenderá todos los puestos no diestros, semidiestros así como todos aquellos con las funciones profesionales, técnicas y administrativas hasta el más alto nivel jerárquico en que puedan separse de la función normativa y que no conlleva el elemento de confianza personal del Secretario. Los empleados de Carrera pueden participar en el establecimiento, formulación, modificación o derogación de normas para reglamentar el contenido o la aplicación de programas, pero sólo ocasionalmente como cuestión incidental a sus funciones ordinarias y siempre por delegación expresa. Como norma básica todos los requerimientos que se hagan a los empleados de carrera a base de sus funciones, deberes y 10 responsabilidades, estarán subordinados a la política pública y a las normas programáticas que se formulen en el Servicio de Confianza del Departamento. E1 desempeño eficiente de las funciones comprendidas en el Servicio de Carrera no requerirá que los empleados sustenten determinadas ideas ni posiciones filosóficas ni que guarden relaciones especiales de confianza personal con sus superiores. De esta manera, el Servicio de Carrera del Departamento proveerá a todos sus programas del grado de continuidad conveniente y necesaria, no empece los cambios que ocurran en la dirección administrativadel Departamento o en la dirección política del país.
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