Regl. 4177, art. 6-6.2 dup2

Cambio de Categoria

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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 6-6.2 dup2

EL cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza se autorizará únicamente cuando el puesto de carrera esté vacante a menes que, estando ocupado, su incumbente consienta expresamente y por escrito. En su consentimiento, el incumbente certificará que conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza particularmente en lo que concierne a nombramiento, remoción y derecho a reinstalación.
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