Regl. 4177, art. 6-6.3 dup2
Reinstalación de Empleados de Carrera
Length: 134 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 6-6.3 dup2
Si un empleado en el servicio de carrera con status regular pasa al
servico de confianza, posteriormente se separa de esteúltimo servicio,
tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto de igual clasificación
o de clasificación similar al que ocupaba en el servicio de carrera al momento
en que pasó al servicio de confianza.
La responsabilida por la reinstalación del empleado será del Departamento
de Justicia el cual deberá agotar todos los recursos para la reinstalación
del empleado en cualquiera de sus programas, y si esto no fuere factible, en
11
otras agencias del Sistema de Personal. En todo caso la reinstalación del
empleado en el servicio de carrera deberá efectuarse simultáneamente con la
separación del puesto de confianza y no deberá resultar onerosa para el
empleado.
AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MERITO