Regl. 4177, art. 6-6.3 dup2

Reinstalación de Empleados de Carrera

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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 6-6.3 dup2

Si un empleado en el servicio de carrera con status regular pasa al servico de confianza, posteriormente se separa de esteúltimo servicio, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto de igual clasificación o de clasificación similar al que ocupaba en el servicio de carrera al momento en que pasó al servicio de confianza. La responsabilida por la reinstalación del empleado será del Departamento de Justicia el cual deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas, y si esto no fuere factible, en 11 otras agencias del Sistema de Personal. En todo caso la reinstalación del empleado en el servicio de carrera deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado. AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MERITO
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