Regl. 4177, art. 8-8.2 dup2

Asignación de las Clases de Puestos a Escalas de Retribución

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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 8-8.2 dup2

E1 Secretario determinará el valor relativo de las clases que comprenda el Plan de Clasificación para los puestos de carrera en el Departamento, tomando en consideración factores tales como la naturaleza y complejidad de las funciones; grado de responsabilidad y autoridad que se ejerce y que se recibe; condiciones de trabajo; riesgos inherentes al trabajo y otros. 16 E1 Secretario asignará inicialmente las clases que integren el Plan de Clasificación a las escalas de sueldo contenidas en el Plan de Retribución que se adopte, con base principalmente en la jerarquía relativa que se determine para cada clase dentro del Plan de Clasificación. En adición, podrá tomar en consideración otras condiciones, tales como, dificultad en el reclutamiento y retención del personal para determinadas clases; sueldos prevalecientes en otros sectores de la economía para la misma ocupación; condiciones especiales; y situación fiscal. La asignación de las o clases de puestos al tipo mínimo de retribución requerirá la aprobación de la Oficina Central. EL Secretario podrá reasignar cualquier clase de puesto de una escala de retribución a otra de las contenidas en el Plan de Retribución cuando la necesidad o eficiencia del servicio así lo requiera o como resultado de un estudio que realizare con respecto a una clase de puesto; una serie de clases, o un área de trabajo, o por exigencia de una modificación que efectúe en el Plan de Clasificación. El Secretario, al comienzo de cada año fiscal, asignará las clases de puestos comprendidas en el Plan de Clasificación a las escalas contenidas en el Plan de Retribución y circulará el documento que contenga dicha asignación. Dicho documento incluirá además, el número de codificación asignado a la clase y el periodo probatorio en cada caso. De la misma manera, circulará toda reasignación de una clase de puesto de una escala a otra en cualquier fecha en que se efectúe.
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