Regl. 4177, art. 8-8.4 dup2
Reclasificación de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 8-8.4 dup2
Se podrá reclasificar un puesto de carrera del Departamento cuando
ocurra una de las siguientes situaciones:
1. Clasificación Original Errónea
En esta situación no hay cambio significativo en las funciones
del puesto, pero se obtiene información adicional que permite corregir
una clasificación inicial equivocada.
2. Modificación al Plan de Clasificación
En esta situación no existen necesariamente cambios significativos en la descripción de puesto, pero en el proceso de mantener
al dÃa el Plan de Clasificación mediante la consolidación, segregación,
alteración, creación y eliminación de clases, surge la necesidad de
alterar la clasificación del puesto.
3. Cambio Sustancial en Deberes, Responsabilidades O Autoridad
En esta situación ocurre un cambio deliberado y sustancial en
la naturaleza o el nivel de las funciones del puesto, lo cual lo sube
o baja de jerarquÃa o lo ubica en una clase distinta al mismo nivel.
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4. Evolución del Puesto
Es el cambio que ocurre paulatinamente con el transcurso del
tiempo en los deberes, autoridad y responsabilidad del puesto y
que ocasiona una transformación del puesto original.