Regl. 4177, art. 8-8.6 dup2
Cambios en Deberes, Responsabilidades o Autoridad
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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 8-8.6 dup2
Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades o autoridad
de los puestos, con arreglo a las siguientes normas:
1.
Todo cambio responderá a necesidades reales de los programas y
actividades de trabajo del Departamento, las que de no satisfacerse
se traducirán en menoscabo o detrimento de éstos y afectará el
dinamismo y el grado de agilidad funcional necesarios en las
diferentes unidades organizativas.
2.
En nignún momento se introducirán cambios en los deberes,
responsabilidades o grado de autoridad de los puestos por motivaciones
arbitrarias o con fines disciplinarios.
3.
Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto
afectado.