Regl. 4177, art. 8-8.6 dup2

Cambios en Deberes, Responsabilidades o Autoridad

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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 8-8.6 dup2

Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades o autoridad de los puestos, con arreglo a las siguientes normas: 1. Todo cambio responderá a necesidades reales de los programas y actividades de trabajo del Departamento, las que de no satisfacerse se traducirán en menoscabo o detrimento de éstos y afectará el dinamismo y el grado de agilidad funcional necesarios en las diferentes unidades organizativas. 2. En nignún momento se introducirán cambios en los deberes, responsabilidades o grado de autoridad de los puestos por motivaciones arbitrarias o con fines disciplinarios. 3. Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto afectado.
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