Regl. 4177, art. 8-8.7 dup2

Derecho a Revisión Administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 8-8.7 dup2

I. E1 empleado tendrá derecho a una revisión administrativa si la solicitare dentro del término de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la acción tomada, en los siguientes casos: a. empleados que se sientan perjudicados por la clasificación de su puesto; b. empleados que se sientan perjudicados por la reclasificación de su puesto, excepto en casos que surjan por motivos de una modificación al plan de clasificación y C. en los casos de cambio de deberes, autoridad o responsabilidad que no sean afines con los del puesto. E1 Secretario tomará las medidas pertinentes para que se estudien y evalúen en sus méritos todos los planteamientos de esta naturaleza, no obstante desestimará aquellos de naturaleza frívola. 21
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