Regl. 4177, art. 8-8.7 dup2
Derecho a Revisión Administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 8-8.7 dup2
I.
E1 empleado tendrá derecho a una revisión administrativa si la
solicitare dentro del término de quince (15) dÃas a partir de la
fecha de notificación de la acción tomada, en los siguientes casos:
a. empleados que se sientan perjudicados por la clasificación
de su puesto;
b.
empleados que se sientan perjudicados por la reclasificación
de su puesto, excepto en casos que surjan por motivos de una
modificación al plan de clasificación y
C.
en los casos de cambio de deberes, autoridad o responsabilidad
que no sean afines con los del puesto.
E1 Secretario tomará las medidas pertinentes para que se estudien y
evalúen en sus méritos todos los planteamientos de esta naturaleza, no
obstante desestimará aquellos de naturaleza frÃvola.
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