Regl. 4177, art. 8-8.9

Contratos

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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 8-8.9

El Departamento limitará la contratación de personas que presten servicios profesionales y consultivos a necesidades especiales por un periodo de tiempo determinado. Bajo ninguna circunstancia se formalizarán contratos para realizar funciones que constituyan un puesto. Tampoco se formalizarán contratos para cubrir necesidades que puedan ser atendidas mediante el reclutamiento de personal en puestos regulares o transitorios, según el caso. Se reconoce así la norma básica del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que determina que los servicios públicos que constituyen puestos deben rendirse siempre mediante la creación de estos y nunca mediante contratos.
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