Regl. 4177, art. 8-8.9
Contratos
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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 8-8.9
El Departamento limitará la contratación de personas que presten
servicios profesionales y consultivos a necesidades especiales por un periodo
de tiempo determinado. Bajo ninguna circunstancia se formalizarán contratos
para realizar funciones que constituyan un puesto. Tampoco se formalizarán
contratos para cubrir necesidades que puedan ser atendidas mediante el
reclutamiento de personal en puestos regulares o transitorios, según el
caso. Se reconoce asà la norma básica del Gobierno del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico que determina que los servicios públicos que constituyen
puestos deben rendirse siempre mediante la creación de estos y nunca mediante
contratos.