Regl. 4177, art. 9-9.3 dup2
Aviso Público y Convocatorias de Reclutamiento
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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 9-9.3 dup2
1. A los efectos de atraer y retener a las personas más capacitadas e
idóneas, mediante libre competencia, el Departamento divulgará las
oportunidades de empleo para los puestos de carrera, por los medios
de comunicación que considere más apropiados en cada caso. Se
considerará adecuado cualquier medio que razonablemente pueda llegar
a los interesados y que naturalmente resulten efectivos para fines
de reclutamiento y factible dentro los recursos disponibles.
2.
Las Convocatorias de Reclutamiento deben contener el tÃtulo de la
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clase del puesto, naturaleza del trabajo, requisitos mÃnimos
de preparación académica y experiencia, sueldo, fecha lÃmite
para radicar solicitud y tipo de competencia y examen.
3.
Luego de emitida una Convocatoria de Reclutamiento se podrá cancelar
la misma y/o enmendar los requisitos, cuando las condiciones de
empleo, cambios en el mercado de empleo o las circunstancias del
servicio asi lo justifiquen, pero en ningún momento se tomará esta
acción sin antes haber enmendado la especificación de la clase y
la norma de reclutamiento. Cuando sea necesario tomar esta acción
se dará conocimiento al público por los medios de comunicación que
se estimen pertinentes, disponiéndose que no será efectiva hasta
tanto no se dé a conocer el aviso.
4.
Cuando un candidato reúna los requisitos de admisión no más tarde
de treinta (30) dÃas después de la fecha de cierre de la convocatoria,
podrá solicitar el examen durante el plazo para radicar solicitudes.
5.
Se podrá extender el periodo para el recibo de solicitudes o cancelar
la convocatoria cuando no se reciba un número suficiente de solicitudes. En estos casos se dará aviso público de la acción que se
haya tomado.
6.
Los veteranos que no pudieran radicar solicitudes 0 tomar aquellos
exámenes para los cuales estuvieron cualificados por estar en
servicio militar activo, tendrán derecho a solicitar los mismos
conforme lo establece la Ley Número 29 del 27 de mayo de 1953.
7.
Si el reclutamiento fuere continuo, se podrán ofrecer los exámenes
a las personas que los han tomado previamente y han fracasado 0
interesan mejorar la puntualidad obtenida, después de transcurrido
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un tiempo razonable en cuyo caso prevalecerá la puntuación más
alta obtenida. La determinación del lapso de tiempo a transcurrir
para ofrecerle nuevamente el examen a las personas previamente
examinadas dependerá de la naturaleza de la clase 0 del examen,
o de las necesidades del servicio.
8.
Cuando la convocatoria prescriba periodos o fechas determinadas
para el recibo de solicitudes, se observarán las siguientes normas:
a) La convocatoria deberá publicarse con no menos de diez (10)
dÃas laborables de antelación a la fecha limite para
solicitar.
b) En el aviso público que se emita, se hará constar el
término durante el cual se aceptarán solicitudes. No se
aceptará ninguna solicitud que se radique con posterioridad
a dicho plazo.