Regl. 4177, art. 9-9.3 dup2

Aviso Público y Convocatorias de Reclutamiento

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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 9-9.3 dup2

1. A los efectos de atraer y retener a las personas más capacitadas e idóneas, mediante libre competencia, el Departamento divulgará las oportunidades de empleo para los puestos de carrera, por los medios de comunicación que considere más apropiados en cada caso. Se considerará adecuado cualquier medio que razonablemente pueda llegar a los interesados y que naturalmente resulten efectivos para fines de reclutamiento y factible dentro los recursos disponibles. 2. Las Convocatorias de Reclutamiento deben contener el título de la 23 clase del puesto, naturaleza del trabajo, requisitos mínimos de preparación académica y experiencia, sueldo, fecha límite para radicar solicitud y tipo de competencia y examen. 3. Luego de emitida una Convocatoria de Reclutamiento se podrá cancelar la misma y/o enmendar los requisitos, cuando las condiciones de empleo, cambios en el mercado de empleo o las circunstancias del servicio asi lo justifiquen, pero en ningún momento se tomará esta acción sin antes haber enmendado la especificación de la clase y la norma de reclutamiento. Cuando sea necesario tomar esta acción se dará conocimiento al público por los medios de comunicación que se estimen pertinentes, disponiéndose que no será efectiva hasta tanto no se dé a conocer el aviso. 4. Cuando un candidato reúna los requisitos de admisión no más tarde de treinta (30) días después de la fecha de cierre de la convocatoria, podrá solicitar el examen durante el plazo para radicar solicitudes. 5. Se podrá extender el periodo para el recibo de solicitudes o cancelar la convocatoria cuando no se reciba un número suficiente de solicitudes. En estos casos se dará aviso público de la acción que se haya tomado. 6. Los veteranos que no pudieran radicar solicitudes 0 tomar aquellos exámenes para los cuales estuvieron cualificados por estar en servicio militar activo, tendrán derecho a solicitar los mismos conforme lo establece la Ley Número 29 del 27 de mayo de 1953. 7. Si el reclutamiento fuere continuo, se podrán ofrecer los exámenes a las personas que los han tomado previamente y han fracasado 0 interesan mejorar la puntualidad obtenida, después de transcurrido 24 un tiempo razonable en cuyo caso prevalecerá la puntuación más alta obtenida. La determinación del lapso de tiempo a transcurrir para ofrecerle nuevamente el examen a las personas previamente examinadas dependerá de la naturaleza de la clase 0 del examen, o de las necesidades del servicio. 8. Cuando la convocatoria prescriba periodos o fechas determinadas para el recibo de solicitudes, se observarán las siguientes normas: a) La convocatoria deberá publicarse con no menos de diez (10) días laborables de antelación a la fecha limite para solicitar. b) En el aviso público que se emita, se hará constar el término durante el cual se aceptarán solicitudes. No se aceptará ninguna solicitud que se radique con posterioridad a dicho plazo.
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