Regl. 4177, art. 9-9.4 dup2

Procesamiento de Solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 9-9.4 dup2

1. Todo aspirante a un puesto de carrera en el Departamento deberá radicar una solicitud, mediante el formulario que se provea a tal efecto. 2. Las solicitudes deberán requerir, a todo aspirante a puestos de carrera en el Departamento, información que sirva de base para determinar su elegibilidad de ascenso 0 ingreso al servicio. A estos efectos, las solicitudes proveerán para que los aspirantes incluyan un desglose de sus experiencias de trabajo y de su preparación académica, así como cualquier otra información que se considere necesaria. 3. Las solicitudes se procesarán conforme a las siguientes disposiciones: 25 a) Las solicitudes recibidas se revisarán y se aceptarán aquellas que cumplan con todos los requisitos exigidos. b) Se rechazarán las solicitudes por cualesquiera de las siguientes causas: (1) Radicación tardia. (2) Cuando los solicitantes no reúnan los requisitos mínimos establecidos. (3) Por tener conocimiento formal de que los solicitantes: (a) estánfísicamente o mentalmente incapacitados para desempeñar las funcioes del puesto; (b) han incurrido en conducta deshonrrosa; (c) han sido convictos por delitos graves o cualesquiera otros que impliquen depravación moral; (d) han sido destituídos del servicio público. (e) son adictos al uso habitual o excesivo de sustancias controladas o bebidas alcohólicas; o (f) han realizado o intentado realizar engaño 0 fraude en la información sometida en la solicitud. c) Las causales enumeradas de la (b) a la (e) del apartado (3), sub-inciso (b) que antecede se obviarán en los casos que los solicitantes hayan sido habilitados para competir para puestos públicos. 4. Se notificará por escrito, con cubierta cerrada, a toda persona cuya solicitud sea rechazada, informándole la causa del rechazo y su derecho a apelar ante la Junta de Apelaciones. 26
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