Regl. 4177, art. 9-9.4 dup2
Procesamiento de Solicitudes
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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 9-9.4 dup2
1. Todo aspirante a un puesto de carrera en el Departamento deberá
radicar una solicitud, mediante el formulario que se provea a
tal efecto.
2. Las solicitudes deberán requerir, a todo aspirante a puestos de
carrera en el Departamento, información que sirva de base para
determinar su elegibilidad de ascenso 0 ingreso al servicio.
A estos efectos, las solicitudes proveerán para que los aspirantes
incluyan un desglose de sus experiencias de trabajo y de su
preparación académica, asà como cualquier otra información que se
considere necesaria.
3.
Las solicitudes se procesarán conforme a las siguientes disposiciones:
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a) Las solicitudes recibidas se revisarán y se aceptarán
aquellas que cumplan con todos los requisitos exigidos.
b) Se rechazarán las solicitudes por cualesquiera de las
siguientes causas:
(1) Radicación tardia.
(2) Cuando los solicitantes no reúnan los requisitos
mÃnimos establecidos.
(3) Por tener conocimiento formal de que los solicitantes:
(a) estánfÃsicamente o mentalmente incapacitados
para desempeñar las funcioes del puesto;
(b) han incurrido en conducta deshonrrosa;
(c) han sido convictos por delitos graves o
cualesquiera otros que impliquen
depravación moral;
(d) han sido destituÃdos del servicio público.
(e) son adictos al uso habitual o excesivo
de sustancias controladas o bebidas
alcohólicas; o
(f) han realizado o intentado realizar engaño
0 fraude en la información sometida en la
solicitud.
c) Las causales enumeradas de la (b) a la (e) del apartado (3),
sub-inciso (b) que antecede se obviarán en los casos que los
solicitantes hayan sido habilitados para competir para puestos
públicos.
4. Se notificará por escrito, con cubierta cerrada, a toda persona cuya
solicitud sea rechazada, informándole la causa del rechazo y su
derecho a apelar ante la Junta de Apelaciones.
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