Regl. 4177, art. 9-9.5

Exámenes

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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 9-9.5

1. E1 reclutamiento para los puestos del servicio de carrera en el Departamento se llevarán a efecto mediante un proceso a virtud del cual los aspirantes compitan, en igualdad de oportunidades y condiciones, sin discrimen de clase alguna por razones ajenas al mérito, mediante exámenes de cualquier tipo o combinación de tipos, que midan la capacidad, aptitud y habilidad de los examinados para el desempeño de los deberes del puesto. Los examenes se ofrecerán, en lo posible, en locales y lugares accesibles a los opositores que aseguren unas condiciones y ambiente adecuados. a) Se determinará el tipo de examen a ofrecerse para cada puesto. b) Cuando el examen sea de comparecencia, el Departamento citará a los candidatos cualificados indicándoles fecha, hora y lugar donde deberán comparecer para tomar el mismo. c) Todo candidato citado, que compareciese a tomar el examen, será debidamente identificado conforme al procedimiento que establezca el Departamento. d) Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no comparece en la hora indicada en la citación del efecto. e) Los exámenes de comparecencia serán corregidos dentro de un período de tiempo razonable que se establecerá mediante procedimiento. f) En el proceso de calificación de los exámenes escritos se mantendrá oculta la identidad de los opositores. 8) Los candidatos examinados recibirán, por escrito información relativa a sus calificaciones dentro de un periodo que se establecerá mediante procedimiento. h) Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del 27 resultado de su examen. Tendrá derecho a que se efectúe la revisión si la solicitase dentro del periodo máximo de treinta (30) días a partir de la fecha de correo en que se envió la notificación del resultado del examen. Si como resultado de la reyisión del examen se alterase la puntuación y/o turno del candidato, se hará el ajuste correspondiente, pero no se afectará ningún nombramiento efectuado. i) Se podrán cancelar exámenes si los solicitantes no reúnen los requisitos exigidos, o han realizado o intentado cometer fraude O ha mediado engaño en la información sometida. j) Para ser elegible, toda persona examinada deberá obtener, por lo menos, la puntuación mínima que se establezca para cada examen. Se concederá a todo veterano, según este término se define en la Carta de Derechos al Veterano Puertorriqueño, cinco puntos o el cinco por ciento, lo que sea mayor, sobre la calificación final, una vez aprobado el examen. A los veteranos que tengan una incapacidad relacionada con el servicio se les abonará cinco puntos adicionales o el cinco por ciento, lo que sea mayor, una vez aprobado el examen correspondiente. En caso de muerte del veterano se concederá la puntuación que le hubiere correspondido, al cónyuge supérstite si no ha contraido matrimonio así como a los hijos del veterano que sean menores de edad que estuvieren incapacitados de conformidad con la Carta de Derechos al Veterano Puertorriqueño.
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