Regl. 4177, art. 9-9.5
Exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 9-9.5
1. E1 reclutamiento para los puestos del servicio de carrera en el
Departamento se llevarán a efecto mediante un proceso a virtud del
cual los aspirantes compitan, en igualdad de oportunidades y condiciones,
sin discrimen de clase alguna por razones ajenas al mérito, mediante
exámenes de cualquier tipo o combinación de tipos, que midan la
capacidad, aptitud y habilidad de los examinados para el desempeño de
los deberes del puesto. Los examenes se ofrecerán, en lo posible, en
locales y lugares accesibles a los opositores que aseguren unas
condiciones y ambiente adecuados.
a) Se determinará el tipo de examen a ofrecerse para cada puesto.
b) Cuando el examen sea de comparecencia, el Departamento citará
a los candidatos cualificados indicándoles fecha, hora y lugar
donde deberán comparecer para tomar el mismo.
c) Todo candidato citado, que compareciese a tomar el examen,
será debidamente identificado conforme al procedimiento que
establezca el Departamento.
d) Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no
comparece en la hora indicada en la citación del efecto.
e) Los exámenes de comparecencia serán corregidos dentro de un
perÃodo de tiempo razonable que se establecerá mediante
procedimiento.
f) En el proceso de calificación de los exámenes escritos se
mantendrá oculta la identidad de los opositores.
8) Los candidatos examinados recibirán, por escrito información
relativa a sus calificaciones dentro de un periodo que se
establecerá mediante procedimiento.
h) Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del
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resultado de su examen. Tendrá derecho a que se efectúe la
revisión si la solicitase dentro del periodo máximo de
treinta (30) dÃas a partir de la fecha de correo en que se
envió la notificación del resultado del examen. Si como
resultado de la reyisión del examen se alterase la
puntuación y/o turno del candidato, se hará el ajuste correspondiente, pero no se afectará ningún nombramiento efectuado.
i) Se podrán cancelar exámenes si los solicitantes no reúnen los
requisitos exigidos, o han realizado o intentado cometer fraude
O ha mediado engaño en la información sometida.
j) Para ser elegible, toda persona examinada deberá obtener, por
lo menos, la puntuación mÃnima que se establezca para cada
examen. Se concederá a todo veterano, según este término se
define en la Carta de Derechos al Veterano Puertorriqueño,
cinco puntos o el cinco por ciento, lo que sea mayor, sobre la
calificación final, una vez aprobado el examen. A los
veteranos que tengan una incapacidad relacionada con el servicio
se les abonará cinco puntos adicionales o el cinco por ciento,
lo que sea mayor, una vez aprobado el examen correspondiente.
En caso de muerte del veterano se concederá la puntuación que
le hubiere correspondido, al cónyuge supérstite si no ha
contraido matrimonio asà como a los hijos del veterano que
sean menores de edad que estuvieren incapacitados de conformidad con la Carta de Derechos al Veterano Puertorriqueño.