Regl. 1385, art. 1-6 dup2
- Reactores
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Cite as Reglamento Núm. 1385, Art. 1-6 dup2
" b. Cuarentena - Todos los hatos y propiedades en
que se encuentren reactores serán puestos bajo
cuarentena por el Departamento y los hatos serán
sometidos a nuevas pruebas a intervalos no menores de sesenta (60) dÃas. Esta cuarentena
cubrirá todo ganado que se encuentre en los
hatos, O que pueda ser llevado a ellos subsiguientemente durante el perÃodo de cuarentena. La
prueba para eliminar la cuarentena se hará no
menos de sesenta (60) dÃas después de la fecha
de remoción de los reactores de la finca y de
la limpieza y desinfección de establos, bebederos,
y otras propiedades contagiadas por o expuestas
a la infección. No se removerá ninguna cabeza
de ganado en dichos hatos bajo cuarentena excepto
en las situaciones siguientes:
1. En virtud de permiso escrito de un representante del Departamento y con sujeción a las
condiciones impuestas en el mismo.
- 2 -
2. Cuando se autorice la remoción tanto de
reactores como de animales sospechosos o
de los que hayan resultado negativos a la
prueba de aborto contagioso de hatos bajo
cuarentena sean para su sacrificio inmediato,
el dueño del ganado deberá presentar al
inspector de sanidad presente en el
matadero municipal O en uno aprobado oficialmente, verificando el sacrificio del
animal y haciendo constar en dicho formulario el número del herrete, descripción
del animal y fecha del sacrificio.
3. Ninguna persona podrá divertir a otro
sitio el ganado bajo cuarentena consignado
para su matanza bajo el correspondiente
permiso".
"
" d. Eliminación de Cuarentena - Las cuarentenas
serán eliminadas cuando no aparezcan reactores
al ser sometidas las reses elegibles en los hatos
cuarentenados a la prueba de aborto contagioso
en un perÃodo de tiempo no menor de sesenta
(60) dÃas después de la remoción de los reactores
más recientes, y después que los establos,
bebederos y demás propiedades contaminadas o
expuestas al contagio hayan sido limpiadas
y desinfectadas.
"