Regl. 1385, art. 1-6 dup2

- Reactores

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Cite as Reglamento Núm. 1385, Art. 1-6 dup2

" b. Cuarentena - Todos los hatos y propiedades en que se encuentren reactores serán puestos bajo cuarentena por el Departamento y los hatos serán sometidos a nuevas pruebas a intervalos no menores de sesenta (60) días. Esta cuarentena cubrirá todo ganado que se encuentre en los hatos, O que pueda ser llevado a ellos subsiguientemente durante el período de cuarentena. La prueba para eliminar la cuarentena se hará no menos de sesenta (60) días después de la fecha de remoción de los reactores de la finca y de la limpieza y desinfección de establos, bebederos, y otras propiedades contagiadas por o expuestas a la infección. No se removerá ninguna cabeza de ganado en dichos hatos bajo cuarentena excepto en las situaciones siguientes: 1. En virtud de permiso escrito de un representante del Departamento y con sujeción a las condiciones impuestas en el mismo. - 2 - 2. Cuando se autorice la remoción tanto de reactores como de animales sospechosos o de los que hayan resultado negativos a la prueba de aborto contagioso de hatos bajo cuarentena sean para su sacrificio inmediato, el dueño del ganado deberá presentar al inspector de sanidad presente en el matadero municipal O en uno aprobado oficialmente, verificando el sacrificio del animal y haciendo constar en dicho formulario el número del herrete, descripción del animal y fecha del sacrificio. 3. Ninguna persona podrá divertir a otro sitio el ganado bajo cuarentena consignado para su matanza bajo el correspondiente permiso". " " d. Eliminación de Cuarentena - Las cuarentenas serán eliminadas cuando no aparezcan reactores al ser sometidas las reses elegibles en los hatos cuarentenados a la prueba de aborto contagioso en un período de tiempo no menor de sesenta (60) días después de la remoción de los reactores más recientes, y después que los establos, bebederos y demás propiedades contaminadas o expuestas al contagio hayan sido limpiadas y desinfectadas. "
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