Regl. 4177, art. 9-9.6 dup2

Establecimiento Registro de Elegibles

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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 9-9.6 dup2

1. Se establecerán los registros de elegibles que consideren necesarios para atender las necesidades del Departamento con sujeción a las disposiciones siguientes: 28 a) Los nombres de las personas que aprueben los exámenes serán colocados en orden descendente de las calificaciones obtenidas. b) En los casos de puntuaciones iguales en el examen, se determinará el orden para figurar en los registros a base de uno o más de los siguientes factores: (1) Preparación académica general O especial; (2) Experiencia específica relacionada con la clase de puesto: (3) Indice o promedio en los estudios académicos o especiales; 0 (4) fecha de recibo de la solicitud. 2. Se establecerán además, registros especiales por clase de puesto con los nombres de personas con derecho a reingreso, cuando lo soliciten, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 16 de este Reglamento. 3. Se podrá establecer cuando se estime conveniente, un solo registro de elegibles para cubrir un grupo de clases de puestos, cuando razonablemente pueda justificarse dicho procedimiento. 4. Los registros de elegibles podrán ser abiertos o cerrados, dependiendo de las necesidades del servicio, disponibilidad de recursos para ingreso o ascenso y de aquellas áreas de dificil reclutamiento. 5. Se podrá cancelar registros de ingreso o ascenso cuando exista una o más de las siguientes razones: a) Cuando se ha determinado la existencia de algún tipo de fraude general antes o durante la administración de exámenes. b) Cuando no hay suficientes candidatos para atender las necesidades del servicio. c) Cuando se considere que se debe introducir nueva competencia para atraer candidatos más capacitados. d) Cuando se considere necesario cambiar los requisitos 29 mínimos o los criterios de evaluación e) Cuando se ha eliminado la clase de puestopara la cual se estableció el registro. f) Cuando se determine que el registro cumplió su coretido y no existen puestos vacantes que cubrir. g) EL Secretario podrá ampliar O consolidar registros de elegibles mediante la adición de nuevos candidatos, si se considera conveniente para el servicio y los requisitos de admisión a examen y criterios de evaluación no han variado sustancialmente. Se notificará a los elegibles sobre tal acción. h) E1 periodo de vigencia de los registros de elegibles dependerá de su utilidad y adecuación para satisfacer las necesidades del servicio. i) E1 Departamento podrá establecer procedimientos que hagan viable la utilización de sus registros de elegibles por otras agencias. Igualmente, podrá establecer procedimientos que le permitan la utilización de los registros de elegibles de la Administración Central y de otros administradores individuales, de considerarlo necesario. 6. La elegibilidad de las personas que figuren en los Registros de Elegibles que se establezcan se eliminará por cualesquiera de las siguientes causas: a) La declaración por el elegible de que no está dispuesto a aceptar nombramiento. Esta declaración podrá limitarse a determinado periodo de tiempo o a determinado lugar, O a puestos cuyas condiciones de empleo sean diferentes a las 30 establecidas por él a la fecha del examen. EL nombre del elegible no será tomado en cuenta al momento de expedirse certificaciones para empleo mientras prevalezcan las condiciones de no aceptabilidad estipuladas por él. b) Dejar de comparecer a entrevista sobre nombramiento sin razón justificada. c) Dejar de someter evidencia que se le requiera sobre requisitos mínimos; o someter evidencia indicativa de que no reúne los requisitos mínimos. d) Dejar de concurrir al trabajo después de transcurridos cinco (5) días laborables consecutivos desde la fecha de aceptación de un nombramiento, a menos que la autoridad nominadora conceda al elegible un periodo de tiempo adicional para tomar posesión del puesto. e) Notificación por las autoridades postales en cuanto a la imposibilidad de localizar al elegible. f) Haber sido convicto de algún delito grave o delito que implique depravación moral; o haber incurrido en conducta deshonrosa. g) Tener conocimiento oficial formal del uso habitual y excesivo por el elegible de bebidas alcohólicas o substancias controladas. h) Haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho concreto en relación con su solicitud de empleo o de examen. i) Haber realizado, o intentado realizar, engaño o fraude en su solicitud, o en sus exámenes, o en la obtención de elegibilidad 0 nombramiento. 31 j) Haber sido declarado incapacitado por algún tribunal competente. k) Haber sido destituido del servicio público. 1) Muerte del elegible. 7. Se podrá también eliminar la elegibilidad de personas por cualesquiera de las siguientes razones: a) Nombramiento del elegible para un puesto regular, mediante certificación del registro establecido para esa clase de puesto. b) Declinación del nombramiento que se ofrezca bajo las condiciones previamente estipuladas o aceptadas por el elegible. 8. A todo candidato cuyo nombre se elimine de un registro de elegibles a tenor con los incisos 6 y 7 anteriores, se le enviará notificación escrita al efecto y se le advertirá sobre su derecho de apelación. En todo caso en que la eliminación de un nombre de un registro de elegibles hubiere sido errónea, se restituirá el nombre a dicho registro. 9. E1 nombramiento de una persona para ocupar un puesto transitorio, no eliminará su nombre de los registros de elegibles en los que figure.
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