Regl. 4177, art. 9-9.6 dup2
Establecimiento Registro de Elegibles
Length: 846 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 9-9.6 dup2
1. Se establecerán los registros de elegibles que consideren necesarios
para atender las necesidades del Departamento con sujeción a las
disposiciones siguientes:
28
a) Los nombres de las personas que aprueben los exámenes serán
colocados en orden descendente de las calificaciones obtenidas.
b) En los casos de puntuaciones iguales en el examen, se determinará el orden para figurar en los registros a base de uno o
más de los siguientes factores:
(1) Preparación académica general O especial;
(2) Experiencia especÃfica relacionada con la clase
de puesto:
(3) Indice o promedio en los estudios académicos o
especiales; 0
(4) fecha de recibo de la solicitud.
2. Se establecerán además, registros especiales por clase de puesto con
los nombres de personas con derecho a reingreso, cuando lo soliciten,
de acuerdo con las disposiciones del ArtÃculo 16 de este Reglamento.
3. Se podrá establecer cuando se estime conveniente, un solo registro de
elegibles para cubrir un grupo de clases de puestos, cuando razonablemente pueda justificarse dicho procedimiento.
4. Los registros de elegibles podrán ser abiertos o cerrados, dependiendo
de las necesidades del servicio, disponibilidad de recursos para
ingreso o ascenso y de aquellas áreas de dificil reclutamiento.
5. Se podrá cancelar registros de ingreso o ascenso cuando exista una o
más de las siguientes razones:
a) Cuando se ha determinado la existencia de algún tipo de
fraude general antes o durante la administración de exámenes.
b) Cuando no hay suficientes candidatos para atender las
necesidades del servicio.
c) Cuando se considere que se debe introducir nueva competencia
para atraer candidatos más capacitados.
d) Cuando se considere necesario cambiar los requisitos
29
mÃnimos o los criterios de evaluación
e) Cuando se ha eliminado la clase de puestopara la cual
se estableció el registro.
f) Cuando se determine que el registro cumplió su coretido
y no existen puestos vacantes que cubrir.
g) EL Secretario podrá ampliar O consolidar registros de
elegibles mediante la adición de nuevos candidatos, si
se considera conveniente para el servicio y los requisitos
de admisión a examen y criterios de evaluación no han
variado sustancialmente. Se notificará a los elegibles
sobre tal acción.
h) E1 periodo de vigencia de los registros de elegibles
dependerá de su utilidad y adecuación para satisfacer
las necesidades del servicio.
i) E1 Departamento podrá establecer procedimientos que hagan
viable la utilización de sus registros de elegibles por
otras agencias. Igualmente, podrá establecer procedimientos
que le permitan la utilización de los registros de elegibles
de la Administración Central y de otros administradores
individuales, de considerarlo necesario.
6.
La elegibilidad de las personas que figuren en los Registros de
Elegibles que se establezcan se eliminará por cualesquiera de
las siguientes causas:
a) La declaración por el elegible de que no está dispuesto
a aceptar nombramiento. Esta declaración podrá limitarse
a determinado periodo de tiempo o a determinado lugar, O
a puestos cuyas condiciones de empleo sean diferentes a las
30
establecidas por él a la fecha del examen. EL nombre
del elegible no será tomado en cuenta al momento de
expedirse certificaciones para empleo mientras prevalezcan
las condiciones de no aceptabilidad estipuladas por él.
b) Dejar de comparecer a entrevista sobre nombramiento sin
razón justificada.
c) Dejar de someter evidencia que se le requiera sobre
requisitos mÃnimos; o someter evidencia indicativa de que
no reúne los requisitos mÃnimos.
d) Dejar de concurrir al trabajo después de transcurridos
cinco (5) dÃas laborables consecutivos desde la fecha de
aceptación de un nombramiento, a menos que la autoridad
nominadora conceda al elegible un periodo de tiempo
adicional para tomar posesión del puesto.
e) Notificación por las autoridades postales en cuanto a
la imposibilidad de localizar al elegible.
f) Haber sido convicto de algún delito grave o delito que
implique depravación moral; o haber incurrido en conducta
deshonrosa.
g) Tener conocimiento oficial formal del uso habitual y
excesivo por el elegible de bebidas alcohólicas o substancias
controladas.
h) Haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho
concreto en relación con su solicitud de empleo o de examen.
i) Haber realizado, o intentado realizar, engaño o fraude en
su solicitud, o en sus exámenes, o en la obtención de
elegibilidad 0 nombramiento.
31
j) Haber sido declarado incapacitado por algún tribunal
competente.
k) Haber sido destituido del servicio público.
1) Muerte del elegible.
7.
Se podrá también eliminar la elegibilidad de personas por cualesquiera de las siguientes razones:
a) Nombramiento del elegible para un puesto regular, mediante
certificación del registro establecido para esa clase de
puesto.
b) Declinación del nombramiento que se ofrezca bajo las
condiciones previamente estipuladas o aceptadas por el
elegible.
8. A todo candidato cuyo nombre se elimine de un registro de elegibles
a tenor con los incisos 6 y 7 anteriores, se le enviará notificación
escrita al efecto y se le advertirá sobre su derecho de apelación.
En todo caso en que la eliminación de un nombre de un registro de
elegibles hubiere sido errónea, se restituirá el nombre a dicho
registro.
9.
E1 nombramiento de una persona para ocupar un puesto transitorio,
no eliminará su nombre de los registros de elegibles en los que figure.