Regl. 4177, art. 9-9.7 dup2

Certificación y Selección

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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 9-9.7 dup2

La certificación y selección de personas para puestos permanentes vacantes en el servicio de carrera en el Departamento, normalmente se hará de entre los candidatos que figuran en sus registros conforme a las siguientes disposiciones: 1. Cuando una unidad de trabajo primaria desee cubrir un puesto permanente vacante solicitará a la Secretaria de Recursos Humanos la emisión de una Certificación de Elegibles. Los elegibles incluidos 32 en cada certificación deberán ser los primeros diez (10) que aparezcan en el registro, dispuestos a aceptar el nombramiento bajo las condiciones estipuladas. La selección de los candidatos para nombramiento se hará en un término no mayor de veinticinco (25) días laborables, a partir de la fecha de envío de la certificación de elegibles. Dicho término no podrá prorrogarse. Sin embargo, los mismos candidatos podrán incluirse en otras certificaciones que se emitan para la misma clase para suplir necesidades en otra Unidad de Trabajo. 2. En casos en que no exista un registro de elegibles para la clase de puesto que se interesa cubrir, se podrá certificar candidatos de registros de elegibles apropiados para clases superiores, si dichos candidatos están disponibles para el puesto inferior. 3. En el trámite de la certificación de elegibles, cada unidad de trabajo podrá solicitar una adición a la certificación original, por el equivalente a los elegibles certificados que no comparezcan a entrevista o declinen la oferta de empleo. Cuando no proceda la adición correspondiente, por no contar el registro con candidatos adicionales y haberse considerado por lo menos cinco (5) candidatos, se seleccionará a uno de éstos. 4. Cuando se interese cubrir más de un puesto vacante de igual clasificación en la misma unidad de trabajo, se certificarán diez (10) elegibles por cada puesto adicional. En estos casos la unidad de trabajo seleccionará por lo menos uno de los primeros diez (10) elegibles considerados. 5. Los puestos permanentes vacantes se podrán cubrir mediante ascensos 33 sin oposición de empleados, conforme se establece en la Sección 10.1 (b) de este Reglamento. 6. Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual se haya establecido un registro especial, se enviará la relación de los nombres de las personas que aparezcan en dicho registro en adición a la Certificación de Elegibles del Registro ordinario. En estos casos se podrá seleccionar para cubrir el puesto a cualquier candidato del registro especial o del registro ordinario. Esta disposición no aplica cuando en los registros para una misma clase de puesto se haya incluido alguna persona mediante reingreso, luego de haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional de alguno de los sistemas de retiro del Gobierno, 0 algún becario que al completar sus estudios no haya podido ser nombrado. En estas situaciones se certificarán como únicos candidatos y el Departamento vendrá obligado a nombrarlos si están disponibles. Cuando en los registros para una misma clase de puesto se hayan incluido los nombres de un ex-pensionado y de un becario se certificará como único candidato al ex-pensionado. 7. E1 nombre de un elegible que aparezca en registro para distintas clases de puestos podrá ser certificado simultáneamente para vacantes en tales casos. 8. E1 Secretario podrá negarse a certificar a un elegible por cualquiera de las razones expuestas en el inciso 6 de la Sección 9.6 de este Reglamento. Dicha negativa será notificada por escrito al elegible afectado, indicándosele los motivos y advirtiéndole de su derecho a recurrir en apelación a la Junta de Apelaciones. 9. Todo nombramiento original, traslado, ascenso o descenso de un 34 elegible que haya sido seleccionado de una certificación de elegibles, se tramitará dentro de un término que no exceda de treinta (30) días naturales, después de la fecha de efectividad de la transacción. En situaciones justificadas, el Secretario podrá autorizar cualquier transacción de personal que se tramite con posterioridad a los susodichos treinta (30) días naturales. 10. Certificaciones Selectivas Se podrá autorizar certificaciones selectivas cuando: a) Las cualificaciones especiales de los puestos así lo requieran. Por cualificaciones especiales del puesto se entenderá aquellos requerimientos O exigencias funcionales de algún o algunos puestos individuales que los diferencian del resto de los otros que componen la clase. b) Por exigencias del servicio sea necesario efectuar nombramientos para determinados pueblos o zonas, así como para las oficinas regionales que se establezcan. 11. Se facilitará el cambio de los empleados del Departamento hacia otras agencias, siempre que éstos hayan sido certificados y seleccionados de un registro de elegibles.
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