Regl. 4177, art. 9-9.7 dup2
Certificación y Selección
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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 9-9.7 dup2
La certificación y selección de personas para puestos permanentes vacantes
en el servicio de carrera en el Departamento, normalmente se hará de entre los
candidatos que figuran en sus registros conforme a las siguientes disposiciones:
1. Cuando una unidad de trabajo primaria desee cubrir un puesto
permanente vacante solicitará a la Secretaria de Recursos Humanos
la emisión de una Certificación de Elegibles. Los elegibles incluidos
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en cada certificación deberán ser los primeros diez (10) que
aparezcan en el registro, dispuestos a aceptar el nombramiento
bajo las condiciones estipuladas.
La selección de los candidatos para nombramiento se hará en un
término no mayor de veinticinco (25) dÃas laborables, a partir de
la fecha de envÃo de la certificación de elegibles. Dicho término
no podrá prorrogarse. Sin embargo, los mismos candidatos podrán
incluirse en otras certificaciones que se emitan para la misma
clase para suplir necesidades en otra Unidad de Trabajo.
2. En casos en que no exista un registro de elegibles para la clase
de puesto que se interesa cubrir, se podrá certificar candidatos
de registros de elegibles apropiados para clases superiores, si
dichos candidatos están disponibles para el puesto inferior.
3. En el trámite de la certificación de elegibles, cada unidad de
trabajo podrá solicitar una adición a la certificación original,
por el equivalente a los elegibles certificados que no comparezcan
a entrevista o declinen la oferta de empleo. Cuando no proceda la
adición correspondiente, por no contar el registro con candidatos
adicionales y haberse considerado por lo menos cinco (5) candidatos,
se seleccionará a uno de éstos.
4. Cuando se interese cubrir más de un puesto vacante de igual clasificación en la misma unidad de trabajo, se certificarán diez (10)
elegibles por cada puesto adicional. En estos casos la unidad de
trabajo seleccionará por lo menos uno de los primeros diez (10)
elegibles considerados.
5. Los puestos permanentes vacantes se podrán cubrir mediante ascensos
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sin oposición de empleados, conforme se establece en la
Sección 10.1 (b) de este Reglamento.
6.
Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual se haya
establecido un registro especial, se enviará la relación de los
nombres de las personas que aparezcan en dicho registro en adición
a la Certificación de Elegibles del Registro ordinario. En estos
casos se podrá seleccionar para cubrir el puesto a cualquier
candidato del registro especial o del registro ordinario. Esta
disposición no aplica cuando en los registros para una misma clase
de puesto se haya incluido alguna persona mediante reingreso, luego
de haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional de alguno de los sistemas de retiro del Gobierno, 0 algún
becario que al completar sus estudios no haya podido ser nombrado.
En estas situaciones se certificarán como únicos candidatos y el
Departamento vendrá obligado a nombrarlos si están disponibles.
Cuando en los registros para una misma clase de puesto se hayan
incluido los nombres de un ex-pensionado y de un becario se
certificará como único candidato al ex-pensionado.
7.
E1 nombre de un elegible que aparezca en registro para distintas
clases de puestos podrá ser certificado simultáneamente para vacantes
en tales casos.
8. E1 Secretario podrá negarse a certificar a un elegible por
cualquiera de las razones expuestas en el inciso 6 de la Sección 9.6
de este Reglamento. Dicha negativa será notificada por escrito al
elegible afectado, indicándosele los motivos y advirtiéndole de su
derecho a recurrir en apelación a la Junta de Apelaciones.
9.
Todo nombramiento original, traslado, ascenso o descenso de un
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elegible que haya sido seleccionado de una certificación de
elegibles, se tramitará dentro de un término que no exceda de
treinta (30) dÃas naturales, después de la fecha de efectividad de
la transacción. En situaciones justificadas, el Secretario podrá
autorizar cualquier transacción de personal que se tramite con
posterioridad a los susodichos treinta (30) dÃas naturales.
10. Certificaciones Selectivas
Se podrá autorizar certificaciones selectivas cuando:
a) Las cualificaciones especiales de los puestos asà lo
requieran. Por cualificaciones especiales del puesto
se entenderá aquellos requerimientos O exigencias
funcionales de algún o algunos puestos individuales que
los diferencian del resto de los otros que componen la
clase.
b) Por exigencias del servicio sea necesario efectuar
nombramientos para determinados pueblos o zonas, asÃ
como para las oficinas regionales que se establezcan.
11. Se facilitará el cambio de los empleados del Departamento hacia
otras agencias, siempre que éstos hayan sido certificados y seleccionados de un registro de elegibles.