Regl. 4177, art. 9-9.9 dup2

Periodo de Trabajo Probatorio

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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 9-9.9 dup2

1. Excepto según se dispone expresamente en este Reglamento, toda persona nombrada o ascendida para ocupar un puesto permanente de carrera en el Departamento, estará sujeta al periodo probatorio fijado para la clase en el Plan de Clasificación de Puestos para el servicio de carrera del Departamento. La duración de dicho periodo no será menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año, a menos que por ley se disponga un periodo probatorio mayor. 2. E1 Secretario, de considerarlo conveniente, emitirá normas específicas sobre el procedimiento a observarse en cuanto al periodo probatorio, pero el mismo estará fundamentado en lo siguiente: a) E1 periodo probatorio es parte del proceso de reclutamiento y selección. 36 b) El periodo probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del puesto. c) E1 periodo probatorio no será prorrogable. d) E1 trabajo de todo empleado en periodo probatorio deberá ser evaluado periódicamente en cuanto a su productividad, eficiencia, hábitos y actitudes y los resultados discutidos con el empleado, con el fin de orientarlo y adiestrarlo, si su trabajo no es satisfactorio. e) Cualquier empleado podrá ser separado durante o el final del periodo probatorio, luego de ser debidamente orientado adiestrado, si se determina que su progreso y adaptabilidad a las normas del servicio público no ha sido satisfactorio. La separación deberá efectuarse mediante una comunicación oficial suscrita por el Secretario acompañada de su última evaluación, que deberá serle entregada con por lo menos diez (10) días de antelación a la fecha de separación. f) Todo empleado que pase satisfactoriamente el periodo probatorio, pasará a ocupar el puesto con carácter regular. E1 cambio se tramitará con antelación a la fecha en que termina el periodo probatorio mediante notificación al empleado acompañada de la evaluación final. g) Todo empleado de carrera que fracase en el periodo probatorio por razones que no sean sus hábitos o actitudes y hubiera sido empleado regular inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma 37 clase al que ocupaba con carácter regular o en uno similar, sujeto a la reglamentación que en estos efectos adopte el Secretario. h) Si la persona nombrada hubiese venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto mediante nombramiento transitorio o con carácter interino, el Secretario le podría acreditar el periodo servido mediante el nombramiento transitorio o con carácter interino. i) Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto con carácter interino, el periodo de servicios prestados mediante tal interinato le podrá ser acreditado al periodo probatorio, siempre que hayan concurrido las siguientes circunstancias: a) Que haya sido designado por el Secretario para desempeñar el referido puesto interinamente. b) Que en todo el periodo haya desempeñado todos los deberes normales del puesto. c) Que al momento de tal designación reúna los requisitos mínimos requeridos para el puesto. J) Gualquier empleado que fracase en su periodo de trabajo probatorio, podrá solicitar revisión ante la Junta de Apelaciones en los casos donde se alegue discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen 0 condición social, o por ideas políticas o religiosas como motivo de su separación. Se requerirá que de la faz del 38 escrito de apelación aparezca claramente los hechos específicamente en que basan sus alegaciones. k) Si por cualquier razón justificada, entre otras, la concesión de algún tipo de licencia, cesantía, ascenso, traslado o descenso del empleado, se interrumpe, por no más de un (1) año, el periodo probatorio de un empleado, se le podrá acreditar la parte del periodo de prueba que hubiere servido antes de la interrupción. Seción 9.10 Nombramientos Transitorios 1. Serán nombramientos transitorios aquellos extendidos a personas en puestos creados por un término fijo. 2. Serán nombrados transitorios aquellos extendidos a personas en puestos permanentes, en las siguientes condiciones: a) Cuando el incumbente del puesto está en uso de licencia sin sueldo. b) Cuando el puesto está vacante, pero existe una emergencia en la prestación de servicios, que hace imposible o impracticable el procedimiento normal de certificación y selección, en cuyo caso el nombramiento no excederá de noventa (90) días. c) Cuando no existen elegibles para un puesto que requiera licencia y el candidato disponible posee licencia provisional. d) Cuando el incumbente del puesto fue destituido y su caso está en apelación ante laJunta de Apelaciones. e) Cuando el incumbente está suspendido de empleo y sueldo por determinado tiempo. 39 f) Cuando el incumbente está en otro puesto mediante nombramiento transitorio, y con derecho a regresar a su anterior puesto. g) En casos de puestos vacantes itinerantes que se transfieren periódicamente de una zona geográfica a otra o de un programa a otro, por necesidades del servicio. E1 proceso de reclutamiento y selección para los aspirantes a nombramientos transitorios consistirá de una evaluación de los candidatos a los únicos fines de determinar si reúnen los requisitos mínimos establecidos para la clase de puestos en el cual habrán de ser nombrados. Ninguna persona que haya recibido nombramiento transitorio podrá ser nombrado para desempeñar puestos en el servicio de carrera con status probatorio o regular a menos que haya pasado por el proceso de reclutamiento y selección que establece la Sección 4.3 de la Ley. No obstante lo anterior, los empleados con nombramientos transitorios no se considerarán empleados de carrera.
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