Regl. 4177, art. 9-9.9 dup2
Periodo de Trabajo Probatorio
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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 9-9.9 dup2
1. Excepto según se dispone expresamente en este Reglamento, toda
persona nombrada o ascendida para ocupar un puesto permanente
de carrera en el Departamento, estará sujeta al periodo probatorio
fijado para la clase en el Plan de Clasificación de Puestos para el
servicio de carrera del Departamento. La duración de dicho periodo
no será menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año, a menos que
por ley se disponga un periodo probatorio mayor.
2. E1 Secretario, de considerarlo conveniente, emitirá normas especÃficas sobre el procedimiento a observarse en cuanto al periodo
probatorio, pero el mismo estará fundamentado en lo siguiente:
a) E1 periodo probatorio es parte del proceso de reclutamiento
y selección.
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b) El periodo probatorio abarcará un ciclo completo de
las funciones del puesto.
c) E1 periodo probatorio no será prorrogable.
d) E1 trabajo de todo empleado en periodo probatorio deberá
ser evaluado periódicamente en cuanto a su productividad,
eficiencia, hábitos y actitudes y los resultados discutidos con el empleado, con el fin de orientarlo y
adiestrarlo, si su trabajo no es satisfactorio.
e) Cualquier empleado podrá ser separado durante o el final
del periodo probatorio, luego de ser debidamente orientado
adiestrado, si se determina que su progreso y adaptabilidad a las normas del servicio público no ha sido
satisfactorio. La separación deberá efectuarse mediante
una comunicación oficial suscrita por el Secretario
acompañada de su última evaluación, que deberá serle
entregada con por lo menos diez (10) dÃas de antelación
a la fecha de separación.
f) Todo empleado que pase satisfactoriamente el periodo
probatorio, pasará a ocupar el puesto con carácter regular.
E1 cambio se tramitará con antelación a la fecha en que
termina el periodo probatorio mediante notificación al
empleado acompañada de la evaluación final.
g) Todo empleado de carrera que fracase en el periodo
probatorio por razones que no sean sus hábitos o actitudes
y hubiera sido empleado regular inmediatamente antes, tendrá
derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma
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clase al que ocupaba con carácter regular o en uno
similar, sujeto a la reglamentación que en estos
efectos adopte el Secretario.
h) Si la persona nombrada hubiese venido desempeñando
satisfactoriamente los deberes del puesto mediante
nombramiento transitorio o con carácter interino, el
Secretario le podrÃa acreditar el periodo servido
mediante el nombramiento transitorio o con carácter
interino.
i) Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando
satisfactoriamente los deberes del puesto con carácter
interino, el periodo de servicios prestados mediante tal
interinato le podrá ser acreditado al periodo probatorio,
siempre que hayan concurrido las siguientes circunstancias:
a) Que haya sido designado por el Secretario para
desempeñar el referido puesto interinamente.
b) Que en todo el periodo haya desempeñado todos
los deberes normales del puesto.
c) Que al momento de tal designación reúna los
requisitos mÃnimos requeridos para el puesto.
J) Gualquier empleado que fracase en su periodo de trabajo
probatorio, podrá solicitar revisión ante la Junta de
Apelaciones en los casos donde se alegue discrimen por
razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen 0
condición social, o por ideas polÃticas o religiosas como
motivo de su separación. Se requerirá que de la faz del
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escrito de apelación aparezca claramente los hechos
especÃficamente en que basan sus alegaciones.
k) Si por cualquier razón justificada, entre otras, la
concesión de algún tipo de licencia, cesantÃa, ascenso,
traslado o descenso del empleado, se interrumpe, por
no más de un (1) año, el periodo probatorio de un empleado,
se le podrá acreditar la parte del periodo de prueba que
hubiere servido antes de la interrupción.
Seción 9.10 Nombramientos Transitorios
1. Serán nombramientos transitorios aquellos extendidos a personas
en puestos creados por un término fijo.
2.
Serán nombrados transitorios aquellos extendidos a personas en
puestos permanentes, en las siguientes condiciones:
a) Cuando el incumbente del puesto está en uso de licencia
sin sueldo.
b) Cuando el puesto está vacante, pero existe una emergencia
en la prestación de servicios, que hace imposible o
impracticable el procedimiento normal de certificación y
selección, en cuyo caso el nombramiento no excederá de
noventa (90) dÃas.
c) Cuando no existen elegibles para un puesto que requiera
licencia y el candidato disponible posee licencia
provisional.
d) Cuando el incumbente del puesto fue destituido y su caso
está en apelación ante laJunta de Apelaciones.
e) Cuando el incumbente está suspendido de empleo y sueldo
por determinado tiempo.
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f) Cuando el incumbente está en otro puesto mediante
nombramiento transitorio, y con derecho a regresar
a su anterior puesto.
g) En casos de puestos vacantes itinerantes que se
transfieren periódicamente de una zona geográfica a
otra o de un programa a otro, por necesidades del
servicio.
E1 proceso de reclutamiento y selección para los aspirantes
a nombramientos transitorios consistirá de una evaluación de los
candidatos a los únicos fines de determinar si reúnen los
requisitos mÃnimos establecidos para la clase de puestos en el
cual habrán de ser nombrados.
Ninguna persona que haya recibido nombramiento transitorio
podrá ser nombrado para desempeñar puestos en el servicio de
carrera con status probatorio o regular a menos que haya pasado
por el proceso de reclutamiento y selección que establece la
Sección 4.3 de la Ley. No obstante lo anterior, los empleados
con nombramientos transitorios no se considerarán empleados de
carrera.