Regl. 1385, art. 2
- Estas enmiendas las promulga el Secretario
Length: 102 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 1385, Art. 2
de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere
- 3 -
la Ley Núm. 181, aprobada en 11 de mayo de 1942, según
enmendada. Comenzarán a regir inmediatamente después de su
publicación en dos periódicos de circulación general en
Puerto Rico, previa radicación en la Oficina del Secretario
de Estado del original y dos copias de sus versiones en
español e inglés de acuerdo con las disposiciones de la Ley
Núm. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobadas el día 31 de ost de 1970, en San
Juan, Puerto Rico.
Luis Rívera Brenes
Secretario de Agricultura