Regl. 4199, art. 3

DEFINICIONES EN TERMINOS

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Cite as Reglamento Núm. 4199, Art. 3

Los términos utilizados en este Reglamento tendrán el significado que se expresa en cada caso, salvo que del texto se desprenda -3- claramente un significado distinto. Además, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: a. Beca - Ayuda económica parcial o total concedida a una persona bajo los términos y condiciones de este Reglamento. b. Becario - Persona que recibe ayuda económica bajo los términos y condiciones especificadas en este Reglamento. C. Comité - Comité de Becas para estudios superiores O profesionales. d. Institución Acreditada - Institución a nivel universitario acreditada por el Consejo de Educación Superior de Enseñanza de Puerto Rico O por una de las asociaciones acreditadoras regionales de los Estados Unidos O instituciones universitarias de reconocido prestigio en cualquier parte del Mundo. En casos de programas especiales también se incluyen centros de importancia artístico-cultural reconocida O talleres particulares bajo la dirección de reputados artistas, en cualquier parte del mundo.
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