Regl. 4199, art. 3
DEFINICIONES EN TERMINOS
Cite as Reglamento Núm. 4199, Art. 3
Los términos utilizados en este Reglamento tendrán el significado que se expresa en cada caso, salvo que del texto se desprenda
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claramente un significado distinto. Además, los siguientes términos
tendrán el significado que a continuación se expresa:
a. Beca - Ayuda económica parcial o total concedida a
una persona bajo los términos y condiciones de este
Reglamento.
b. Becario - Persona que recibe ayuda económica bajo los
términos y condiciones especificadas en este Reglamento.
C. Comité - Comité de Becas para estudios superiores O
profesionales.
d. Institución Acreditada - Institución a nivel universitario acreditada por el Consejo de Educación Superior
de Enseñanza de Puerto Rico O por una de las asociaciones acreditadoras regionales de los Estados Unidos O
instituciones universitarias de reconocido prestigio en
cualquier parte del Mundo. En casos de programas
especiales también se incluyen centros de importancia
artÃstico-cultural reconocida O talleres particulares
bajo la dirección de reputados artistas, en cualquier
parte del mundo.