Regl. 4207, art. 2

Política Pública

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Cite as Reglamento Núm. 4207, Art. 2

La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha sido propiciar experiencias positivas en la fase de trabajo, a los estudiantes participantes en los distintos programas académicos de las instituciones educativas. Para poder cumplir con las normas establecidas por el Relationship Under the Fair Labor Standard Act", es necesario seguir los criterios que expondremos en este Reglamento. La práctica de utilizar estudiantes practicantes sin sueldos es contraria a la Ley, cuando existe una relación de patrono y empleado, según lo definió el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Dentro de los criterios para definir si en realidad existe una relación de patrono y empleado, está si el estudiante practicante realiza una función de provecho para la institución que lo ubica. Por otro lado, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos al interpretar el término "Entrenamiento" (Trainee) y distinguirlo del concepto de empleado, ha dispuesto lo siguiente: el someterse a una persona O permitirle el trabajo, según lo define la ley, no hace empleado a toda persona que sin ningún acuerdo expreso O implícito de paga pueda trabajar para su propio beneficio en los predios de otros. 2 La distinción entre las clasificaciones de empleado o de estudiante practicante dependerá de la totalidad de las circunstancias que rodean las actividades en el centro de trabajo del patrono. La Policía de Puerto Rico adopta como política pública que aceptará los estudiantes practicantes en sus facilidades, siempre y cuando la contratación de los mismos se ciña a las directrices establecidas en este Reglamento, las cuales están acorde con las establecidas por el Departamento del Trabajo Federal.
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