Regl. 4207, art. 2
Política Pública
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Cite as Reglamento Núm. 4207, Art. 2
La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
ha sido propiciar experiencias positivas en la fase de trabajo,
a los estudiantes participantes en los distintos programas
académicos de las instituciones educativas.
Para poder cumplir con las normas establecidas por el
Relationship Under the Fair Labor Standard Act", es necesario
seguir los criterios que expondremos en este Reglamento.
La práctica de utilizar estudiantes practicantes sin sueldos
es contraria a la Ley, cuando existe una relación de patrono y
empleado, según lo definió el Tribunal Supremo de los Estados
Unidos.
Dentro de los criterios para definir si en realidad existe
una relación de patrono y empleado, está si el estudiante
practicante realiza una función de provecho para la institución
que lo ubica. Por otro lado, el Tribunal Supremo de los Estados
Unidos al interpretar el término "Entrenamiento" (Trainee) y
distinguirlo del concepto de empleado, ha dispuesto lo siguiente:
el someterse a una persona O permitirle el trabajo, según lo
define la ley, no hace empleado a toda persona que sin ningún
acuerdo expreso O implícito de paga pueda trabajar para su
propio beneficio en los predios de otros.
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La distinción entre las clasificaciones de empleado o de
estudiante practicante dependerá de la totalidad de las
circunstancias que rodean las actividades en el centro de
trabajo del patrono.
La Policía de Puerto Rico adopta como política pública que
aceptará los estudiantes practicantes en sus facilidades,
siempre y cuando la contratación de los mismos se ciña a las
directrices establecidas en este Reglamento, las cuales están
acorde con las establecidas por el Departamento del Trabajo
Federal.