Regl. 1442, art. 2-IX

- Inspección, Cuotas de Inspección y Certificación

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Cite as Reglamento Núm. 1442, Art. 2-IX

"A. "G. Las disposiciones del Inciso C de este Artículo serán aplicables únicamente a aquellos productos agrícolas que, estando cubiertos por alguna proclama O aviso del Secretario emitido en virtud del acuerdo Dominico-Puertorriqueão de intercambio comercial de productos agrícolas a base de complementación, sean importados de la República Dominicana en violación a dicha proclama o aviso 0 que sean importados de cualquier otro país extranjero durante la vigencia de dicha proclama o aviso." 2 -
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