Regl. 1442, art. 2-IX
- Inspección, Cuotas de Inspección y Certificación
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Cite as Reglamento Núm. 1442, Art. 2-IX
"A.
"G. Las disposiciones del Inciso C de este ArtÃculo serán aplicables únicamente a aquellos productos agrÃcolas que, estando
cubiertos por alguna proclama O aviso del Secretario emitido
en virtud del acuerdo Dominico-Puertorriqueão de intercambio
comercial de productos agrÃcolas a base de complementación,
sean importados de la República Dominicana en violación a
dicha proclama o aviso 0 que sean importados de cualquier
otro paÃs extranjero durante la vigencia de dicha proclama
o aviso."
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