Regl. 4207, art. 5
Criterios Sobre el Concepto de Entrenamiento
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Cite as Reglamento Núm. 4207, Art. 5
A. Los criterios que la PolicÃa considerará para determinar
si el practicante es estudiante O empleado, según las
normas del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos,
serán los siguientes:
1. el adiestramiento, aún cuando incluye operar en las
facilidades del patrono, es similar a aquel
adiestramiento que brinda una institución educativa.
2. el adiestramiento es para el beneficio del practicante
o estudiante.
3. el practicante O estudiante no toma el lugar de los
empleados regulares, pero trabaja bajo su observación
directa.
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4. el patrono que provee el adiestramiento no deriva
ventaja inmediata de las actividades realizadas por el
practicante O estudiante y en ocasiones sus
operaciones pueden ser impedidas.
5. el practicante O estudiante no necesariamente obtendrá
un trabajo al concluir el perÃodo de adiestramiento y
6. el patrono y el estudiante O practicante entienden que
no recibirán salario durante el tiempo que dure el
adiestramiento.
B. De estar presentes los criterios antes mencionados, el
practicante se considerará como estudiante.
C. Los supervisores a los cuales se le asigne un estudiante
practicante, velará porque se cumpla con los criterios
antes mencionados.
D. Queda terminantemente prohibido contratar estudiantes
practicantes sin que antes, se cumpla con el
procedimiento establecido en este Reglamento.
E. La práctica supervisada, será autorizada en el horario de
8:00 A.M.- 4:30 P.M., lo que constituye el horario
regular de los empleados civiles de la Agencia.