Regl. 4207, art. 5

Criterios Sobre el Concepto de Entrenamiento

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Cite as Reglamento Núm. 4207, Art. 5

A. Los criterios que la Policía considerará para determinar si el practicante es estudiante O empleado, según las normas del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, serán los siguientes: 1. el adiestramiento, aún cuando incluye operar en las facilidades del patrono, es similar a aquel adiestramiento que brinda una institución educativa. 2. el adiestramiento es para el beneficio del practicante o estudiante. 3. el practicante O estudiante no toma el lugar de los empleados regulares, pero trabaja bajo su observación directa. -3 - 4. el patrono que provee el adiestramiento no deriva ventaja inmediata de las actividades realizadas por el practicante O estudiante y en ocasiones sus operaciones pueden ser impedidas. 5. el practicante O estudiante no necesariamente obtendrá un trabajo al concluir el período de adiestramiento y 6. el patrono y el estudiante O practicante entienden que no recibirán salario durante el tiempo que dure el adiestramiento. B. De estar presentes los criterios antes mencionados, el practicante se considerará como estudiante. C. Los supervisores a los cuales se le asigne un estudiante practicante, velará porque se cumpla con los criterios antes mencionados. D. Queda terminantemente prohibido contratar estudiantes practicantes sin que antes, se cumpla con el procedimiento establecido en este Reglamento. E. La práctica supervisada, será autorizada en el horario de 8:00 A.M.- 4:30 P.M., lo que constituye el horario regular de los empleados civiles de la Agencia.
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