Regl. 4207, art. 6
Procedimiento para Autorizar la Práctica
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Cite as Reglamento Núm. 4207, Art. 6
Supervisada en la Agencia
A. El estudiante prácticamente procederá de la siguiente
manera:
1. Complementará el Formulario PPR - 636 "Solicitud de
Práctica Supervisada" y lo someterá acompañado de lo
siguiente:
a) Dos (2) fotografÃas recientes, tamaño 2 X 2
b) certificado médico
c) certificado de antecedentes penales
2. El estudiante practicante estará dispuesto a someterse
a la prueba para la detección de sustancias
controladas, a ser realizada por el Instituto de
Ciencias Forenses.
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3. Completará el "Relevo de Responsabilidades" PPR-638,
que le proveerá la Agencia
B. La Institución Educativa procederá de la siguiente manera.
1. Presentará evidencia de que está acreditada por el
Consejo Superior de Enseñanza.
2. Anualmente complementará un "Convenio de Experiencia
en Práctica Supervisada"; éste será válido por el año
académico.
3. Proveerá anualmente, el seguro de responsabilidad
pública que cubra la participación del estudiante en
la institución y la participación de éste en la
Agencia.
4. De los documentos antes mencionados será custodio la
Oficina de Asuntos Legales.
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Proveerá un listado por cada estudiante, éste incluirá
la materia que cubre el curso, los indicadores a ser
observados, el método de medir el progreso de los
participantes y aquellos otros formularios
relacionados, que la Institución interese sean
complementados, éstos serán endosados por la persona
que tenga bajo su supervisión al estudiante.
C. Todos los documentos, tanto los que complementará el
estudiante practicante, como las copias de los que genere
la institución académica, serán enviados conjuntamente en
un sobre al Superintendente de la PolicÃa.
D. El Superintendente, una vez reciba el sobre con los
documentos, lo referirá a la Superintendencia Auxiliar en
Servicios Gerenciales.
E. El Superintendente Auxiliar en Servicios Gerenciales O la
persona que éste designe evaluará las solicitudes
conjuntamente con la Oficina Legal, dentro de un término
que no excederá los quince (15) dÃas, de la fecha de
recibo en esa Superintendencia.
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F. La determinación tomada será informada al estudiante
practicante y a la institución académica mediante cartas
preparadas por las personas que evaluaron el caso. Estas
serán firmadas por el Superintendente.