Regl. 4207, art. 6

Procedimiento para Autorizar la Práctica

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Cite as Reglamento Núm. 4207, Art. 6

Supervisada en la Agencia A. El estudiante prácticamente procederá de la siguiente manera: 1. Complementará el Formulario PPR - 636 "Solicitud de Práctica Supervisada" y lo someterá acompañado de lo siguiente: a) Dos (2) fotografías recientes, tamaño 2 X 2 b) certificado médico c) certificado de antecedentes penales 2. El estudiante practicante estará dispuesto a someterse a la prueba para la detección de sustancias controladas, a ser realizada por el Instituto de Ciencias Forenses. 4 3. Completará el "Relevo de Responsabilidades" PPR-638, que le proveerá la Agencia B. La Institución Educativa procederá de la siguiente manera. 1. Presentará evidencia de que está acreditada por el Consejo Superior de Enseñanza. 2. Anualmente complementará un "Convenio de Experiencia en Práctica Supervisada"; éste será válido por el año académico. 3. Proveerá anualmente, el seguro de responsabilidad pública que cubra la participación del estudiante en la institución y la participación de éste en la Agencia. 4. De los documentos antes mencionados será custodio la Oficina de Asuntos Legales. 5 Proveerá un listado por cada estudiante, éste incluirá la materia que cubre el curso, los indicadores a ser observados, el método de medir el progreso de los participantes y aquellos otros formularios relacionados, que la Institución interese sean complementados, éstos serán endosados por la persona que tenga bajo su supervisión al estudiante. C. Todos los documentos, tanto los que complementará el estudiante practicante, como las copias de los que genere la institución académica, serán enviados conjuntamente en un sobre al Superintendente de la Policía. D. El Superintendente, una vez reciba el sobre con los documentos, lo referirá a la Superintendencia Auxiliar en Servicios Gerenciales. E. El Superintendente Auxiliar en Servicios Gerenciales O la persona que éste designe evaluará las solicitudes conjuntamente con la Oficina Legal, dentro de un término que no excederá los quince (15) días, de la fecha de recibo en esa Superintendencia. - 5 - F. La determinación tomada será informada al estudiante practicante y a la institución académica mediante cartas preparadas por las personas que evaluaron el caso. Estas serán firmadas por el Superintendente.
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