Regl. 4207, art. 9
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 4207, Art. 9
Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de
su aprobación y radicación en el Departamento de Estado a tenor
con lo establecido en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988,
según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico".
En San Juan, Puerto Rico
Fecha de aprobación:
27 de abril de 1990
Fecha de vigencia
:
30 dÃas después de su radicación
en el Departamento de Estado
Superintendente de la PolicÃa
CONVENIO DE EXPERIENCIA EN PRACTICA SUPERVISADA
COMPARECEN
DE LA PRIMERA PARTE:
institución de educación superior debidamente acreditada por el
Consejo Superior de Enseñanza, representada en este acto por su
Presidente
mayor de
edad,
y vecino
Puerto Rico en
adelante denominada "LA PRIMERA PARTE".
DE LA SEGUNDA PARTE: La PolicÃa de Puerto Rico,
representado en este acto por el
Superintendente, mayor de edad, casado y vecino de
Puerto Rico en adelante denominado "LA SEGUNDA PARTE".
Estando los aquà comparecientes legalmente capacitados
para otorgar el presente Convenio, lo llevan a efecto de común
acuerdo sujeto a las siguientes:
CLAUSULAS Y CONDICIONES
PRIMERA: "LA SEGUNDA PARTE" admitirá en sus dependencias
estudiantes que realizan estudios en "LA PRIMERA PARTE"
conducentes a obtener el grado de
en
con el propósito de que obtengan
experiencia práctica en las áreas académicas objeto de su
concentración mediante la observación no participante de las
labores y procedimientos que se realizan en "LA SEGUNDA PARTE".
SEGUNDA: Las partes convienen en que la experiencia
práctica de los estudiantes (trainees), está dirigida a que se
logren los objetivos establecidos en el prontuario del curso de
práctica supervisada de "LA PRIMERA PARTE".
TERCERA: Las partes por mutuo acuerdo seleccionarán los
centros en que los estudiantes habrán de recibir entrenamiento
para su beneficio. A estos fines "LA PRIMERA PARTE" someterá a
"LA SEGUNDA PARTE" con no menos de cinco (5) dÃas de
anticipación a la fecha de comienzo de la experiencia práctica,
una relación de estudiantes a ser asignados a cada Centro de
Práctica y someterá los formularios debidamente complementado.
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"LA SEGUNDA PARTE", le remitirá a "LA PRIMERA PARTE" con
suficiente antelación a la fecha de comienzo de la experiencia
práctica una lista de los Centros de Prácticas disponibles para
servir como laboratorios de práctica, los cuales deberán reunir
las siguientes condiciones:
a. Que las instalaciones destinadas a esos propósitos,
sean de naturaleza tal, que el estudiante perciba que está
practicando en un ambiente de trabajo; que no sustituye al
personal del Centro en sus labores y que su participación no
envuelve expectativa de empleo futuro alli.
b. Que faciliten la consecución de los objetivos del
Programa de Práctica Supervisada de la institución académica y
provea al estudiante el medio donde integrar el conocimiento
teórico.
CUARTA: "LA SEGUNDA PARTE" determinará la cantidad de
estudiantes que admitirá en cada Centro de Práctica para obtener
la experiencia práctica.
QUINTA: "LA PRIMERA PARTE" se responsabiliza a
seleccionar los estudiantes que cumplan con los requisitos
establecidos por "LA SEGUNDA PARTE".
SEXTA: "LA SEGUNDA PARTE" se reserva el derecho de
solicitar a "LA PRIMERA PARTE" la separación del estudiante que
a juicio del Director del Centro de Práctica, requiera remoción
inmediata por violación a las normas establecidas en el Centro
de Práctica.
SEPTIMA: "LA SEGUNDA PARTE" O su representante
autorizado designará un Coordinador O Supervisor en el Centro de
Práctica, quien actuará según ésta designe para el cumplimiento
de este Convenio.
OCTAVA: "LA PRIMERA PARTE" designará un Coordinador O
Supervisor de Práctica, el cual orientará a los estudiantes
sobre aquellas materias que estime pertinentes, de manera que se
cumpla con el propósito de este Convenio.
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NOVENA: LAS PARTES le informarán a los estudiantes
seleccionados para participar en la experiencia práctica, las
normas que rigen en cada Centro de Práctica, incluyendo
especÃficamente legislación y reglamentación federal y de Puerto
Rico sobre la confidencialidad de los informes y expedientes de
la clientela de "LA SEGUNDA PARTE", asà como las normas que
regirán su práctica.
DECIMA: "LA PRIMERA PARTE" producirá y proveerá aquellos
materiales que sean necesarios para la planificación,
coordinación, desarrollo y evaluación de la práctica de los
estudiantes.
UNDECIMA: Los estudiantes de "LA PRIMERA PARTE" serán
advertidos sobre la confidencialidad de los asuntos que lleguen
a su conocimiento a través de su práctica supervisada. Se les
advertirá, además, que no podrán divulgar a terceras personas
asuntos que lleguen a su conocimiento como parte de la práctica
supervisada, durante o después de ésta y que no podrán retirar
ni reproducir documento alguno, a los cuales tengan acceso en el
Centro de Práctica. Cualquier violación a esta Cláusula del
Convenio será motivo para suspender sumariamente de su práctica
al estudiante de "LA PRIMERA PARTE".
DECIMOSEGUNDA: "LA PRIMERA PARTE" será responsable de
cualquier reclamación que surja contra "LA SEGUNDA PARTE" como
consecuencia de actos u omisiones de los estudiantes
practicantes.
DECIMOTERCERA: "LA PRIMERA PARTE" adquirirá una póliza
que responda de daños que puedan sufrir los estudiantes en los
Centros de Práctica de "LA SEGUNDA PARTE". Copia de la póliza
se entregará a "LA SEGUNDA PARTE" PREVIO A LA FIRMA DE ESTE
CONVENIO.
DECIMOCUARTA: LAS PARTES hacen constar que los
estudiantes practicantes no son ni podrán ser considerados
empleados de "LA SEGUNDA PARTE" ni adquieren por virtud de este
Convenio, derecho alguno como tales, ni recibirán de "LA SEGUNDA
PARTE" paga alguna por los servicios que presten en los Centros
de Práctica.
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DECIMOQUINTA: LAS PARTES mantendrán comunicación,
programación, coordinación y reuniones periódicas para la
integración y discusión del programa de práctica al inicio,
durante y al final paa ajustarlo a las necesidades de ambas
partes y sujeto a lo dispuesto en el presente Convenio.
DECIMOSEXTA: Este Convenio comenzará a regir a partir de
la fecha de su otorgamiento y estará vigente el año académico
199
199 , a menos que cualquiera de las partes desee darlo
por terminado debiendo notificar su intención a la otra PARTE
durante un perÃodo no menor de treinta (30) dÃas, anterior a la
fecha de su rescisión.
LAS PARTES COMPARECIENTES suscriben y otorgan el presente
Convenio por ajustarse a lo convenido, en San Juan, Puerto Rico,
a
de
de 19 .
POR:
POR:
PRIMERA PARTE
SUPERINTENDENTE
POLICIA DE PUERTO RICO
SEGUNDA PARTE
Affidavit:
Reconocido y suscrito ante mà por
de las circunstancias personales anteriormente descritas y a
quien Doy Fe de conocer personalmente hoy
de
de 199
en San Juan, Puerto Rico.
NOTARIO PUBLICO
PPR-636
(3-90)
TADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POLICIA DE PUERTO RICO
SOLICITUD DE PRACTICA SUPERVISADA
La PolicÃa de Puerto Rico adopta como Politica Pública que aceptará los estudiantes
en sus facilidades siempre y cuando los mismos se ciñan a las directrices establecidas en
Federal. la Agencia, las cuales están de acuerdo con las promulgadas por el Departamento del Trabajo
Los estudiantes practicantes iniciarán su solicitud, con la complementación de este
formulario.
A. INFORMACION PERSONAL
1. Nombre
2. Seguro Social
Apellidos
Nombre
3. Edad
4. Sexo
5. Nacionalidad
6. Dirección Residencial
7. Teléfono
8. Dirección Postal
B. INFORMACION ACADEMICA
9. Nombre de la Institución
10. Núm. de Identificación de Estudiante
11. Ubicación del Recinto
12. Fecha de Ingreso a la Institución
13. Concentración
14. Nombre, breve descripción del curso para el cual realizará la práctica y duración del
mismo.
15. Nombre del profesor
16. Teléfono
C. INFORMACION GENERAL
17. Estudiante: ( ) Diurno
( ) Nocturno
18. Area geográfica donde interesa trabajar:
Cuartel General
()
Humacao ( )
Aguadilla
( )
San Juan
( )
Guayama ( )
Arecibo
( )
Bayamon
( )
Ponce
( )
Caguas
( )
Carolina
()
Mayaguez ()
19. En caso de. emergencia a quién notificar:
20. Ha sido convicto por delito grave (Felony)
Indulto
0 su sentencia
conmutada
D. COMPLEMENTAR POR LA AGENCIA
21. Unidad de trabajo donde se asigne el estudiante practicante
22. Supervisor inmediato
23. Fecha en que inicia la práctica
24. Comentarios
Fecha
Firma
No.
10 de Julio de 1990
[ ate:
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
3:10 P.M.
Approved: Antonio J. Colorado
POLICIA DE PUERTO RICO
Secretary of State
TODA
OLICIA
By
LA OFICIAL
QUERTO RICO
Assistant Secretary
SUPERINTENDENTE
or State
G.P.O. BOX 70166
SAN JUAN, PUERTO RICO 00936-0166
TELEFONO 793-1234
REGULATIONS TO AUTHORIZE SUPERVISED PRACTICE WITH THE
PUERTO RICO POLICE DEPARTMENT
PPR-638
(3-90)
of
sta'
RELEVO DE RESPONSABILIDADES
Yo,
, mayor de edad, y vecino
de
número de seguro social
Por este medio certifico que se me ha orientado con
respecto a los objetivos del Curso de Práctica Supervisada y al
convenio efectuado entre el/la
Que estoy consciente de mi condición de estudiante
practicante, razón por la cual no soy empleado de la Agencia, ni
existe un compromiso de empleo luego de finalizar la práctica, ni
devengaré un salario por la labor realizada.
Además, me comprometo a respetar las normas de la Agencia
y a no divulgar información de naturaleza alguna.
Firma del Profesor
Firma del Estudiante
AFFIDAVIT NUMERO:
Reconocido y suscrito ante mà por
,
de las circunstancias personales anteriormente descritas y a
quien Doy Fe de conocer personalmente hoy,
de
de 19
en San Juan, Puerto Rico.
NOTARIO PUBLICO
- 2 -
The distinction between the employee and student trainee
classifications will depend wholly upon all the circumstances
surrounding the activities to be performed at the employer's work
place.
As a public policy, the Puerto Rico Police Department will
accept student trainees at its facilities providing the
contracting of said trainees complies with the norms established
in this Regulation; norms which are in compliance with those
established by the United States Department of Labor.