Regl. 4207, art. 9

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 4207, Art. 9

Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y radicación en el Departamento de Estado a tenor con lo establecido en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico". En San Juan, Puerto Rico Fecha de aprobación: 27 de abril de 1990 Fecha de vigencia : 30 días después de su radicación en el Departamento de Estado Superintendente de la Policía CONVENIO DE EXPERIENCIA EN PRACTICA SUPERVISADA COMPARECEN DE LA PRIMERA PARTE: institución de educación superior debidamente acreditada por el Consejo Superior de Enseñanza, representada en este acto por su Presidente mayor de edad, y vecino Puerto Rico en adelante denominada "LA PRIMERA PARTE". DE LA SEGUNDA PARTE: La Policía de Puerto Rico, representado en este acto por el Superintendente, mayor de edad, casado y vecino de Puerto Rico en adelante denominado "LA SEGUNDA PARTE". Estando los aquí comparecientes legalmente capacitados para otorgar el presente Convenio, lo llevan a efecto de común acuerdo sujeto a las siguientes: CLAUSULAS Y CONDICIONES PRIMERA: "LA SEGUNDA PARTE" admitirá en sus dependencias estudiantes que realizan estudios en "LA PRIMERA PARTE" conducentes a obtener el grado de en con el propósito de que obtengan experiencia práctica en las áreas académicas objeto de su concentración mediante la observación no participante de las labores y procedimientos que se realizan en "LA SEGUNDA PARTE". SEGUNDA: Las partes convienen en que la experiencia práctica de los estudiantes (trainees), está dirigida a que se logren los objetivos establecidos en el prontuario del curso de práctica supervisada de "LA PRIMERA PARTE". TERCERA: Las partes por mutuo acuerdo seleccionarán los centros en que los estudiantes habrán de recibir entrenamiento para su beneficio. A estos fines "LA PRIMERA PARTE" someterá a "LA SEGUNDA PARTE" con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha de comienzo de la experiencia práctica, una relación de estudiantes a ser asignados a cada Centro de Práctica y someterá los formularios debidamente complementado. - 2 - "LA SEGUNDA PARTE", le remitirá a "LA PRIMERA PARTE" con suficiente antelación a la fecha de comienzo de la experiencia práctica una lista de los Centros de Prácticas disponibles para servir como laboratorios de práctica, los cuales deberán reunir las siguientes condiciones: a. Que las instalaciones destinadas a esos propósitos, sean de naturaleza tal, que el estudiante perciba que está practicando en un ambiente de trabajo; que no sustituye al personal del Centro en sus labores y que su participación no envuelve expectativa de empleo futuro alli. b. Que faciliten la consecución de los objetivos del Programa de Práctica Supervisada de la institución académica y provea al estudiante el medio donde integrar el conocimiento teórico. CUARTA: "LA SEGUNDA PARTE" determinará la cantidad de estudiantes que admitirá en cada Centro de Práctica para obtener la experiencia práctica. QUINTA: "LA PRIMERA PARTE" se responsabiliza a seleccionar los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos por "LA SEGUNDA PARTE". SEXTA: "LA SEGUNDA PARTE" se reserva el derecho de solicitar a "LA PRIMERA PARTE" la separación del estudiante que a juicio del Director del Centro de Práctica, requiera remoción inmediata por violación a las normas establecidas en el Centro de Práctica. SEPTIMA: "LA SEGUNDA PARTE" O su representante autorizado designará un Coordinador O Supervisor en el Centro de Práctica, quien actuará según ésta designe para el cumplimiento de este Convenio. OCTAVA: "LA PRIMERA PARTE" designará un Coordinador O Supervisor de Práctica, el cual orientará a los estudiantes sobre aquellas materias que estime pertinentes, de manera que se cumpla con el propósito de este Convenio. - 3 NOVENA: LAS PARTES le informarán a los estudiantes seleccionados para participar en la experiencia práctica, las normas que rigen en cada Centro de Práctica, incluyendo específicamente legislación y reglamentación federal y de Puerto Rico sobre la confidencialidad de los informes y expedientes de la clientela de "LA SEGUNDA PARTE", así como las normas que regirán su práctica. DECIMA: "LA PRIMERA PARTE" producirá y proveerá aquellos materiales que sean necesarios para la planificación, coordinación, desarrollo y evaluación de la práctica de los estudiantes. UNDECIMA: Los estudiantes de "LA PRIMERA PARTE" serán advertidos sobre la confidencialidad de los asuntos que lleguen a su conocimiento a través de su práctica supervisada. Se les advertirá, además, que no podrán divulgar a terceras personas asuntos que lleguen a su conocimiento como parte de la práctica supervisada, durante o después de ésta y que no podrán retirar ni reproducir documento alguno, a los cuales tengan acceso en el Centro de Práctica. Cualquier violación a esta Cláusula del Convenio será motivo para suspender sumariamente de su práctica al estudiante de "LA PRIMERA PARTE". DECIMOSEGUNDA: "LA PRIMERA PARTE" será responsable de cualquier reclamación que surja contra "LA SEGUNDA PARTE" como consecuencia de actos u omisiones de los estudiantes practicantes. DECIMOTERCERA: "LA PRIMERA PARTE" adquirirá una póliza que responda de daños que puedan sufrir los estudiantes en los Centros de Práctica de "LA SEGUNDA PARTE". Copia de la póliza se entregará a "LA SEGUNDA PARTE" PREVIO A LA FIRMA DE ESTE CONVENIO. DECIMOCUARTA: LAS PARTES hacen constar que los estudiantes practicantes no son ni podrán ser considerados empleados de "LA SEGUNDA PARTE" ni adquieren por virtud de este Convenio, derecho alguno como tales, ni recibirán de "LA SEGUNDA PARTE" paga alguna por los servicios que presten en los Centros de Práctica. - 4 - DECIMOQUINTA: LAS PARTES mantendrán comunicación, programación, coordinación y reuniones periódicas para la integración y discusión del programa de práctica al inicio, durante y al final paa ajustarlo a las necesidades de ambas partes y sujeto a lo dispuesto en el presente Convenio. DECIMOSEXTA: Este Convenio comenzará a regir a partir de la fecha de su otorgamiento y estará vigente el año académico 199 199 , a menos que cualquiera de las partes desee darlo por terminado debiendo notificar su intención a la otra PARTE durante un período no menor de treinta (30) días, anterior a la fecha de su rescisión. LAS PARTES COMPARECIENTES suscriben y otorgan el presente Convenio por ajustarse a lo convenido, en San Juan, Puerto Rico, a de de 19 . POR: POR: PRIMERA PARTE SUPERINTENDENTE POLICIA DE PUERTO RICO SEGUNDA PARTE Affidavit: Reconocido y suscrito ante mí por de las circunstancias personales anteriormente descritas y a quien Doy Fe de conocer personalmente hoy de de 199 en San Juan, Puerto Rico. NOTARIO PUBLICO PPR-636 (3-90) TADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO POLICIA DE PUERTO RICO SOLICITUD DE PRACTICA SUPERVISADA La Policía de Puerto Rico adopta como Politica Pública que aceptará los estudiantes en sus facilidades siempre y cuando los mismos se ciñan a las directrices establecidas en Federal. la Agencia, las cuales están de acuerdo con las promulgadas por el Departamento del Trabajo Los estudiantes practicantes iniciarán su solicitud, con la complementación de este formulario. A. INFORMACION PERSONAL 1. Nombre 2. Seguro Social Apellidos Nombre 3. Edad 4. Sexo 5. Nacionalidad 6. Dirección Residencial 7. Teléfono 8. Dirección Postal B. INFORMACION ACADEMICA 9. Nombre de la Institución 10. Núm. de Identificación de Estudiante 11. Ubicación del Recinto 12. Fecha de Ingreso a la Institución 13. Concentración 14. Nombre, breve descripción del curso para el cual realizará la práctica y duración del mismo. 15. Nombre del profesor 16. Teléfono C. INFORMACION GENERAL 17. Estudiante: ( ) Diurno ( ) Nocturno 18. Area geográfica donde interesa trabajar: Cuartel General () Humacao ( ) Aguadilla ( ) San Juan ( ) Guayama ( ) Arecibo ( ) Bayamon ( ) Ponce ( ) Caguas ( ) Carolina () Mayaguez () 19. En caso de. emergencia a quién notificar: 20. Ha sido convicto por delito grave (Felony) Indulto 0 su sentencia conmutada D. COMPLEMENTAR POR LA AGENCIA 21. Unidad de trabajo donde se asigne el estudiante practicante 22. Supervisor inmediato 23. Fecha en que inicia la práctica 24. Comentarios Fecha Firma No. 10 de Julio de 1990 [ ate: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 3:10 P.M. Approved: Antonio J. Colorado POLICIA DE PUERTO RICO Secretary of State TODA OLICIA By LA OFICIAL QUERTO RICO Assistant Secretary SUPERINTENDENTE or State G.P.O. BOX 70166 SAN JUAN, PUERTO RICO 00936-0166 TELEFONO 793-1234 REGULATIONS TO AUTHORIZE SUPERVISED PRACTICE WITH THE PUERTO RICO POLICE DEPARTMENT PPR-638 (3-90) of sta' RELEVO DE RESPONSABILIDADES Yo, , mayor de edad, y vecino de número de seguro social Por este medio certifico que se me ha orientado con respecto a los objetivos del Curso de Práctica Supervisada y al convenio efectuado entre el/la Que estoy consciente de mi condición de estudiante practicante, razón por la cual no soy empleado de la Agencia, ni existe un compromiso de empleo luego de finalizar la práctica, ni devengaré un salario por la labor realizada. Además, me comprometo a respetar las normas de la Agencia y a no divulgar información de naturaleza alguna. Firma del Profesor Firma del Estudiante AFFIDAVIT NUMERO: Reconocido y suscrito ante mí por , de las circunstancias personales anteriormente descritas y a quien Doy Fe de conocer personalmente hoy, de de 19 en San Juan, Puerto Rico. NOTARIO PUBLICO - 2 - The distinction between the employee and student trainee classifications will depend wholly upon all the circumstances surrounding the activities to be performed at the employer's work place. As a public policy, the Puerto Rico Police Department will accept student trainees at its facilities providing the contracting of said trainees complies with the norms established in this Regulation; norms which are in compliance with those established by the United States Department of Labor.
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