Regl. 4209, art. 1.0 dup2
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 4209, Art. 1.0 dup2
1.1 Titulo - Este Reglamento que regirá la certificación de
planos y documentos sometidos ante la Junta de Calidad
Ambiental para la concesión de permisos se conocerá y se
citará como el "Reglamento para la Certificación de
Planos y Documentos ante la Junta de Calidad Ambiental".
1.2 Autoridad Legal - Esta reglamentación se promulga de acuerdo
con las disposiciones de las leyes Número 7 del 19 de
julio de 1985 y Número 9 del 18 de junio de 1970, según
enmendada.
1.3 Aplicación - Las disposiciones contenidas en este reglamento
aplicarán y cubrirán a:
1) Todo plano (incluyendo enmiendas y las especificaciones
técnicas que 10 complementan) para cualquier proyecto
que solicite permiso en 10 relativo a:
a) Permiso para el Control de Erosión y Sedimentación
de los Terrenos.
b) A los permisos de Control de Inyecciones Subterráneas.
Clasificados como:
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(1) Clase II-C - permiso de tanques subterráneos
para el almacenamiento de hidrocarburos que
son líquidos a temperatura y presión estãnoar.
(2) Clase V (c) (1) - sistemas sépticos
incluyendo todos los tanques sépticos
utilizados para inyectar desperdicios
sanitarios 0 efluentes de viviendas
multifamiliares, industriales, comerciales
y de todo tipo de establecimiento privado,
gubernamental y municipal y cualquier
tanque séptico en un parque industrial.
(3) Clase VI - sumideros O cavidades de drenaje
natural que permite la filtración 0 inyección
del agua 0 cualquier otro fluído.
(4) Clase VII - tanque subterrãneo para almacenamiento-de cualquier fluido excepto los incluidos
bajo la Clase II-C.
c) Permiso para la construcción de Sistema de
Tratamiento Sin Descarga a un cuerpo de agua
superficial - no incluye los Permisos de
"National Pollutant Discnarge System".
d) Permiso para la construcción de Fuentes Menores
de Emisión.
e) Permiso de Polvo Fugitivo.
2) Todo documento relativo a:
(a) Permiso para realizar Actividad Generante de
Desperdicios Sólidos.
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(b) Permiso para el Control de Erosión y Sedimentación de los Terrenos.
(c) Permiso para el Control de Inyección Subterrânea.
(d) Permiso para la Construcción de Sistema de
Tratamiento Sin Descarga.
3) La inspección y construcción de toda obra realizada a
base de un plano certificado bajo las disposiciones
de este reglamento.
4) En los casos aplicables a los siguientes permisos de
operación:
a) Permiso de Operación para el Control de
Inyecciones Subterráneas.
b) Permiso de Operación para el Sistema de
Tratamiento de Aguas Sin Descarga.
c) Permiso de Operación para Fuentes Menores
de Emisión.
5) Toda persona natural 0 jurídica, pública 0 privada y
cualquier agrupación de ellas incluyendo al Gobierno
Federal.
1.4 Facultad - Se autoriza a través de este reglamento a tenor
con las facultades de la Ley Número 9 del 18 de junio
de 1970, según enmendada, el Procedimiento para
obtener permisos relativos al Control de Erosión y
Sedimentación de los Terrenos y a los Sistemas de
Tratamiento de Agua Sin Descarga con sus correspondientes cargos por su radicación y aprobación.
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1.5 Prohibición Genérica - No se procesará ningún documento 0
plano relativo a la solicitud de permisos ante la Junta
de Calioad Ambiental que no haya cumplido con el