Regl. 4209, art. 1.0 dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 4209, Art. 1.0 dup2

1.1 Titulo - Este Reglamento que regirá la certificación de planos y documentos sometidos ante la Junta de Calidad Ambiental para la concesión de permisos se conocerá y se citará como el "Reglamento para la Certificación de Planos y Documentos ante la Junta de Calidad Ambiental". 1.2 Autoridad Legal - Esta reglamentación se promulga de acuerdo con las disposiciones de las leyes Número 7 del 19 de julio de 1985 y Número 9 del 18 de junio de 1970, según enmendada. 1.3 Aplicación - Las disposiciones contenidas en este reglamento aplicarán y cubrirán a: 1) Todo plano (incluyendo enmiendas y las especificaciones técnicas que 10 complementan) para cualquier proyecto que solicite permiso en 10 relativo a: a) Permiso para el Control de Erosión y Sedimentación de los Terrenos. b) A los permisos de Control de Inyecciones Subterráneas. Clasificados como: 2 (1) Clase II-C - permiso de tanques subterráneos para el almacenamiento de hidrocarburos que son líquidos a temperatura y presión estãnoar. (2) Clase V (c) (1) - sistemas sépticos incluyendo todos los tanques sépticos utilizados para inyectar desperdicios sanitarios 0 efluentes de viviendas multifamiliares, industriales, comerciales y de todo tipo de establecimiento privado, gubernamental y municipal y cualquier tanque séptico en un parque industrial. (3) Clase VI - sumideros O cavidades de drenaje natural que permite la filtración 0 inyección del agua 0 cualquier otro fluído. (4) Clase VII - tanque subterrãneo para almacenamiento-de cualquier fluido excepto los incluidos bajo la Clase II-C. c) Permiso para la construcción de Sistema de Tratamiento Sin Descarga a un cuerpo de agua superficial - no incluye los Permisos de "National Pollutant Discnarge System". d) Permiso para la construcción de Fuentes Menores de Emisión. e) Permiso de Polvo Fugitivo. 2) Todo documento relativo a: (a) Permiso para realizar Actividad Generante de Desperdicios Sólidos. 3 (b) Permiso para el Control de Erosión y Sedimentación de los Terrenos. (c) Permiso para el Control de Inyección Subterrânea. (d) Permiso para la Construcción de Sistema de Tratamiento Sin Descarga. 3) La inspección y construcción de toda obra realizada a base de un plano certificado bajo las disposiciones de este reglamento. 4) En los casos aplicables a los siguientes permisos de operación: a) Permiso de Operación para el Control de Inyecciones Subterráneas. b) Permiso de Operación para el Sistema de Tratamiento de Aguas Sin Descarga. c) Permiso de Operación para Fuentes Menores de Emisión. 5) Toda persona natural 0 jurídica, pública 0 privada y cualquier agrupación de ellas incluyendo al Gobierno Federal. 1.4 Facultad - Se autoriza a través de este reglamento a tenor con las facultades de la Ley Número 9 del 18 de junio de 1970, según enmendada, el Procedimiento para obtener permisos relativos al Control de Erosión y Sedimentación de los Terrenos y a los Sistemas de Tratamiento de Agua Sin Descarga con sus correspondientes cargos por su radicación y aprobación. 4 1.5 Prohibición Genérica - No se procesará ningún documento 0 plano relativo a la solicitud de permisos ante la Junta de Calioad Ambiental que no haya cumplido con el
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