Regl. 1442, art. 3-X
11. Exenciones a Ciertas Disposiciones de este Reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 1442, Art. 3-X
"Se exime de cumplir con las disposiciones del ArtÃculo V "Especificaciones para Productos AgrÃcolas que se Importen para Mercadearse
en Puerto Rico" y del Inciso C del ArtÃculo IX, que establece las cuotas
o cargos de inspección para los productos agrÃcolas que se importen para
mercadearse en Puerto Rico, los lotes de productos agrÃcolas que sean
importados a Puerto Rico en virtud del acuerdo sobre intercambio comercial
de productos agrÃcolas a base de complementación, suscrito por los gobiernos
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de la República Dominicana. Para
cada importación de productos agrÃcolas bajo dicho acuerdo se requirirá
una autorización previa por escrito de la Administración de Servicios
AgrÃcolas del Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y del Instituto de Estabilización de Precios de la República
Dominicana. Las épocas y cuantÃa de los productos agrÃcolas a importarse
por este medio las establecerá el Secretario mediante proclama o aviso."