Regl. 1442, art. 3-X

11. Exenciones a Ciertas Disposiciones de este Reglamento

Length: 155 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1442, Art. 3-X

"Se exime de cumplir con las disposiciones del Artículo V "Especificaciones para Productos Agrícolas que se Importen para Mercadearse en Puerto Rico" y del Inciso C del Artículo IX, que establece las cuotas o cargos de inspección para los productos agrícolas que se importen para mercadearse en Puerto Rico, los lotes de productos agrícolas que sean importados a Puerto Rico en virtud del acuerdo sobre intercambio comercial de productos agrícolas a base de complementación, suscrito por los gobiernos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de la República Dominicana. Para cada importación de productos agrícolas bajo dicho acuerdo se requirirá una autorización previa por escrito de la Administración de Servicios Agrícolas del Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Instituto de Estabilización de Precios de la República Dominicana. Las épocas y cuantía de los productos agrícolas a importarse por este medio las establecerá el Secretario mediante proclama o aviso."
Regl. 1442, art. 3-X: 11. Exenciones a Ciertas Disposiciones de este Reglamento | Justis AI