Regl. 4209, art. 4

C de la Ley Número 9 del 18 de junio de

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Cite as Reglamento Núm. 4209, Art. 4

1970, "Ley Sobre Politica Pública Ambiental y el Reglamento de Declaraciones de Impacto Ambiental". 1.6 Requisitos Es requisito indispensable que todas las certificaciones de planos y documentos e inspección de obra sean realizadas 0 certificadas por un ingeniero 0 arquitecto autorizado para ejercer la profesión en el Estado Libre Asociado. El ingeniero 0 arquitecto radicará la certificación de plano 0 documento en los programas de la Junta de Calidad Ambiental aonde solicita el permiso. 1.7 Violaciones Las certificaciones falsas, las alteraciones en la construcción de obras, 0 cualquier otra violación a las disposiciones de este reglamento estarán sujetas a que se tomen acciones administrativas y/o judiciales en contra de la parte responsable por tal violación. 1.8 Disposiciones Conflictivas 0 Contradictorias - Si un requisito establecido por cualquier disposición de este Reglamento es más 0 menos restrictivo que un requisito establecido, por cualquier otra disposición de este Reglamento, 0 por cualquier otra ley, reglamento, o norma establecido por cualquier autorioad gubernamental debidamente constituída que tenga jurisdicción, el requisito más estricto predominará. 1.9 Disposiciones de Otros Reglamentos - Las disposiciones de este Reglamento quedarãn complementadas por las disposiciones de cualquier otro reglamento y Códigos de 5 Especificaciones adoptado por la Junta de Calidad Ambiental (JCA) que le sea aplicable al sistema de certificaciones 1.10 Disposición Transitoria - Durante los cuarenta y cinco dias siguientes a la fecha de entrar en vigor los reglamentos adoptados en virtud de esta ley, se podrán tramitar los endosos y permisos mediante el proceso de certificación establecido por la presente ley 0 mediante el procedimiento convencional a opcion del solicitante de tal endoso 0 permiso. 1.11 Interpretación de Reglamento - La Junta de Gobierno podrá, mediante resolución u orden administrativa al efecto, aclarar e interpretar disposiciones de este reglamento y su relación con otros reglamentos en armonia con los fines y propósitos generales de los mismos y de las leyes Número 9 del 18 de junio de 1970 y 7 del 19 de julio de 1985. La aclaración e interpretación de este Reglamento que envuelva cambio en la Politica Pública 0 en la interpretacion de otro Reglamento de la Junta de Planificación será sometida a esa Agencia para su consideración la cual actuará dentro de un termino de diez días pasado el cual se entenderã aprobado la aclaración 0 interpretacion. 1.12 Salvedad - Si cualquier palabra, oración, inciso, subsección, sección, tópico, parte de este reglamento, fuera impugnado por cualquier razón ante un tribunal, y declarada inconstitucional 0 nula, tal sentencia no afectará, menoscabará 0 invalidará las restantes disposiciones y partes de este reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra, oración, inciso, subsección, sección, tópico 0 parte así declarada inconstitucional, y la nulidad e invalidez de cualquier palabra, oración inciso, subsección, sección, 6 tópico 0 parte en cualquier caso especifico no afectará 0 perjudicará en sentido alguno su aplicación 0 validez excepto cuando el Tribunal de Justicia exprese 10 contrario. 1.13 Vigencia . Este reglamento y las enmiendas al mismo regirán una vez cumplidas las disposiciones establecidas por la Ley Número 7 del 19 de julio de 1985.
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