Regl. 4209, art. 4
C de la Ley Número 9 del 18 de junio de
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Cite as Reglamento Núm. 4209, Art. 4
1970, "Ley Sobre Politica Pública Ambiental y el
Reglamento de Declaraciones de Impacto Ambiental".
1.6 Requisitos Es requisito indispensable que todas las
certificaciones de planos y documentos e inspección de
obra sean realizadas 0 certificadas por un ingeniero 0
arquitecto autorizado para ejercer la profesión en el
Estado Libre Asociado. El ingeniero 0 arquitecto
radicará la certificación de plano 0 documento en los
programas de la Junta de Calidad Ambiental aonde
solicita el permiso.
1.7 Violaciones Las certificaciones falsas, las alteraciones en
la construcción de obras, 0 cualquier otra violación a
las disposiciones de este reglamento estarán sujetas a
que se tomen acciones administrativas y/o judiciales en
contra de la parte responsable por tal violación.
1.8 Disposiciones Conflictivas 0 Contradictorias - Si un requisito
establecido por cualquier disposición de este Reglamento
es más 0 menos restrictivo que un requisito establecido,
por cualquier otra disposición de este Reglamento, 0 por
cualquier otra ley, reglamento, o norma establecido por
cualquier autorioad gubernamental debidamente constituída
que tenga jurisdicción, el requisito más estricto
predominará.
1.9 Disposiciones de Otros Reglamentos - Las disposiciones de
este Reglamento quedarãn complementadas por las
disposiciones de cualquier otro reglamento y Códigos de
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Especificaciones adoptado por la Junta de Calidad
Ambiental (JCA) que le sea aplicable al sistema de
certificaciones
1.10 Disposición Transitoria - Durante los cuarenta y cinco dias
siguientes a la fecha de entrar en vigor los reglamentos
adoptados en virtud de esta ley, se podrán tramitar los
endosos y permisos mediante el proceso de certificación
establecido por la presente ley 0 mediante el procedimiento convencional a opcion del solicitante de tal
endoso 0 permiso.
1.11 Interpretación de Reglamento - La Junta de Gobierno podrá,
mediante resolución u orden administrativa al efecto,
aclarar e interpretar disposiciones de este reglamento
y su relación con otros reglamentos en armonia con los
fines y propósitos generales de los mismos y de las
leyes Número 9 del 18 de junio de 1970 y 7 del 19 de
julio de 1985. La aclaración e interpretación de este
Reglamento que envuelva cambio en la Politica Pública 0
en la interpretacion de otro Reglamento de la Junta de
Planificación será sometida a esa Agencia para su
consideración la cual actuará dentro de un termino de
diez días pasado el cual se entenderã aprobado la
aclaración 0 interpretacion.
1.12 Salvedad - Si cualquier palabra, oración, inciso, subsección,
sección, tópico, parte de este reglamento, fuera impugnado
por cualquier razón ante un tribunal, y declarada inconstitucional 0 nula, tal sentencia no afectará, menoscabará
0 invalidará las restantes disposiciones y partes de este
reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra,
oración, inciso, subsección, sección, tópico 0 parte así
declarada inconstitucional, y la nulidad e invalidez de
cualquier palabra, oración inciso, subsección, sección,
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tópico 0 parte en cualquier caso especifico no afectará
0 perjudicará en sentido alguno su aplicación 0 validez
excepto cuando el Tribunal de Justicia exprese 10 contrario.
1.13 Vigencia . Este reglamento y las enmiendas al mismo regirán
una vez cumplidas las disposiciones establecidas por la
Ley Número 7 del 19 de julio de 1985.