Regl. 4209, art. 4-12.0

PERMISOS

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Cite as Reglamento Núm. 4209, Art. 4-12.0

12.1 Disposición General - ,us funcionarios autorizaous expedirán permisos con sujeción a 10 dispuesto en las Leyes Números 7 wel 19 de julio de 1985 y Número y oel 18 de junio de 1970, enmendadas, y este reglamento. 12.2 Expedición de Permisos para la Construcción - La JCA expecirá los permisos sulicitados para aquellos proyectos 06 construcción de obra, que cumplan con tocus los requisitos exigioos por esta Agencia. En aquellos permisos que St require inspección de obra st ceverá presentar, el documento que exprese la aceptación por el Inspector designado para asumir 10 responsabilicou ante la JLA antes ce que SE expioa t1 permiso correspondiente. 34 1) Vigencia de los Permisos para Construcción Todo permiso expedido bajo la anterior disposición, quedará sin efecto si lueyo de haberse expedido éste, las obras certificadas no fuesen comenzadas dentro del término de un (1) año a partir de la fecha de su expedición; 0 si dichas obras una vez comenzadas, de acuerdo a 10 antes establecido, no fuesen terminadas dentro del término prescrito en el mismo; 0 no se cumpla con las disposiciones establecidas por la Junta de Planificación en la consulta de ubicación y los establecidos por ARPE en la aprobación del desarrollo preliminar 0 anteproyecto 0 las condiciones que establezca la Junta de Calidad Ambiental. 2) Prórroga a los permisos para la Construcción Los términos de vigencia indicados se considerarán definitivos para todos los efectos legales. Sin embargo, los mismos podrán ser prorrogados a petición de la parte interesada cuando no se considere tal extensión contraria al interés público, y siempre que la petición de prórroga se someta con treinta dias (3G) de anticipación a la fecha de expiración del permiso para la construcción. Toda petición de prórroga deberá señalar los motivos en que se basa la petición y será acompañada, además, de una certificación del proyectista a los efectos de que el proyecto de construcción aún continúa conforme con las leyes y reglamentos aplicables. 12.3 Solicitud de Permiso de Operación Toda solicitud de permiso de operación será certificada por un Ingeniero 0 Arquitecto autorizado y utilizando el formulario oficial que se haya designado para tales propósitos, indicando que dicha solicitud cumple con las leyes y reglamentos aplicables. 12.4 Expedición de Pemiso de Operación - Se expedirãn los permisos de operación para aquellos usos que aparezcan debidamente identificados en el plano certificado y en el permiso para la construcción otorgado, una vez se haya recibido el original de las certificaciones requeridas del inspector y del contratista a la terminación de la obra. Los permisos de operación para usos no identificados debidamente en el plano certificado ni en el permiso para construcción otorgado, se expedirán, si procede según sean solicitados por separado para cada uso específico. Para la expedición de los permisos de operación deben haberse cumplido con To establecido en la Sección 5.0 y 6.0 de este reglamento. 1) Exclusiones Conforme con la ley, la expedición de un permiso de operación bajo las anteriores disposiciones no obliga a los organismos gubernamentales concernidos a prestar cualquier servicio que les sea requerido, ni autorizar el uso de cualquier equipo instalado, ni autorizar la operación de medidas de control de contaminantes, si la obra construida 0 la instalación de equipos de control realizada, en 10 concerniente a las funciones de la Junta de Calidad Ambiental se aparta de los planos certificados 0 reglamentos aplicables al efecto. 36 En estos casos el contratista, a requerimiento de JCA vendrá obligado a efectuar alteraciones y reconstrucciones 0 restituir la obra a su diseño conforme a los planos certificados 0 reglamentos aplicables. 2) Vigencia de los Permisos de Operación - Todo permiso de operación expedido bajo las anteriores disposiciones, quedarãn sin efecto si el uso autorizado no queda establecido dentro del término de un (1) año a partir de la fecha de expedición del permiso. La expedición de un nuevo permiso de operación descansará en que la pertenencia en cuestión resulte conforme con las leyes y reglamentos aplicables a la fecha de radicación de la nueva solicitud. 12.5 Facultad - Se le faculta a los directores de programa a expedir los correspondientes permisos cuando el solicitante del mismo haya cumplido con todo los requisitos establecidos en este reglamento.
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