Regl. 4209, art. 4-12.0
PERMISOS
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Cite as Reglamento Núm. 4209, Art. 4-12.0
12.1 Disposición General - ,us funcionarios autorizaous expedirán
permisos con sujeción a 10 dispuesto en las Leyes
Números 7 wel 19 de julio de 1985 y Número y oel
18 de junio de 1970, enmendadas, y este reglamento.
12.2 Expedición de Permisos para la Construcción - La JCA expecirá
los permisos sulicitados para aquellos proyectos 06
construcción de obra, que cumplan con tocus los
requisitos exigioos por esta Agencia. En aquellos
permisos que St require inspección de obra st ceverá
presentar, el documento que exprese la aceptación por
el Inspector designado para asumir 10 responsabilicou
ante la JLA antes ce que SE expioa t1 permiso
correspondiente.
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1) Vigencia de los Permisos para Construcción Todo
permiso expedido bajo la anterior disposición,
quedará sin efecto si lueyo de haberse expedido
éste, las obras certificadas no fuesen comenzadas
dentro del término de un (1) año a partir de la
fecha de su expedición; 0 si dichas obras una vez
comenzadas, de acuerdo a 10 antes establecido, no
fuesen terminadas dentro del término prescrito en
el mismo; 0 no se cumpla con las disposiciones
establecidas por la Junta de Planificación en la
consulta de ubicación y los establecidos por ARPE
en la aprobación del desarrollo preliminar 0 anteproyecto 0 las condiciones que establezca la
Junta de Calidad Ambiental.
2) Prórroga a los permisos para la Construcción Los
términos de vigencia indicados se considerarán
definitivos para todos los efectos legales. Sin
embargo, los mismos podrán ser prorrogados a
petición de la parte interesada cuando no se
considere tal extensión contraria al interés
público, y siempre que la petición de prórroga
se someta con treinta dias (3G) de anticipación a la fecha de expiración del permiso para
la construcción. Toda petición de prórroga deberá
señalar los motivos en que se basa la petición y
será acompañada, además, de una certificación del
proyectista a los efectos de que el proyecto de
construcción aún continúa conforme con las leyes
y reglamentos aplicables.
12.3 Solicitud de Permiso de Operación Toda solicitud de
permiso de operación será certificada por un Ingeniero
0 Arquitecto autorizado y utilizando el formulario
oficial que se haya designado para tales propósitos,
indicando que dicha solicitud cumple con las leyes
y reglamentos aplicables.
12.4 Expedición de Pemiso de Operación - Se expedirãn los
permisos de operación para aquellos usos que aparezcan debidamente identificados en el plano certificado
y en el permiso para la construcción otorgado, una
vez se haya recibido el original de las certificaciones
requeridas del inspector y del contratista a la
terminación de la obra. Los permisos de operación
para usos no identificados debidamente en el plano
certificado ni en el permiso para construcción
otorgado, se expedirán, si procede según sean
solicitados por separado para cada uso específico.
Para la expedición de los permisos de operación deben
haberse cumplido con To establecido en la Sección 5.0
y 6.0 de este reglamento.
1) Exclusiones Conforme con la ley, la expedición
de un permiso de operación bajo las anteriores
disposiciones no obliga a los organismos
gubernamentales concernidos a prestar cualquier
servicio que les sea requerido, ni autorizar el
uso de cualquier equipo instalado, ni autorizar
la operación de medidas de control de contaminantes,
si la obra construida 0 la instalación de equipos
de control realizada, en 10 concerniente a las funciones de la Junta de Calidad Ambiental se aparta
de los planos certificados 0 reglamentos aplicables
al efecto.
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En estos casos el contratista, a requerimiento
de JCA vendrá obligado a efectuar alteraciones y
reconstrucciones 0 restituir la obra a su diseño
conforme a los planos certificados 0 reglamentos
aplicables.
2) Vigencia de los Permisos de Operación - Todo
permiso de operación expedido bajo las anteriores
disposiciones, quedarãn sin efecto si el uso
autorizado no queda establecido dentro del
término de un (1) año a partir de la fecha de
expedición del permiso. La expedición de un
nuevo permiso de operación descansará en que
la pertenencia en cuestión resulte conforme con
las leyes y reglamentos aplicables a la fecha de
radicación de la nueva solicitud.
12.5 Facultad - Se le faculta a los directores de programa a
expedir los correspondientes permisos cuando el
solicitante del mismo haya cumplido con todo los
requisitos establecidos en este reglamento.