Regl. 4209, art. 4-13.0

PROCEDIMIENTO PARA EL COTEJO Y REVISION DE LAS

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Cite as Reglamento Núm. 4209, Art. 4-13.0

CERTIFICACIONES APROBADAS 13.1 Disposición General - La Junta de Calidad Ambiental podrá cotejar preliminarmente cualquier plano 0 documento siempre y cuando dicho cotejo no interfiera con la obligación de la JCA de expedir el permiso a no más tardar de cinco (5) días laborables de la radicación de los planos y documentos e información requeridos en los formularios oficiales. 37 13.2 Revisión Posterior a la Aprobación de la Certificación Una vez aprobada la certificación, la JCA deberá proceder al cotejo y revisión de los planos y documentos aprobados. En ningún caso el número de aprobaciones cotejadas será menor al diez porciento (10%) del total de casos aprobados en el mes correspondiente a la aprobación. 13.3 Criterios para Revisión Prioritaria - Los funcionarios autorizados establecerán prioridades al revisar los proyectos aprobados tomando en cuenta, pero sin limitarse los siguientes criterios : (1) Complejidad técnica del proyecto (2) Proximidad a cuerpos de aguas superficiales y subterráneos. (3) Areas sensitivas por su flora, fauna 0 por la proximidad de comunidades (4) Eficacia de los sistemas de control de contaminación de los sistemas presentados. (5) Naturaleza de los contaminantes potencialmente atribuibles al proyecto. 13.4 Excepciones - (1) En aquellos casos en que al momento de someterse los planos y documentos certificados para aprobación ocurra una de las siguientes causas, la agencia deberá cotejar 0 revisar los mismos antes de proceder a aprobar la obra. 38 (a) Cuando el profesional que certificó ha. incurrico previamente en falta 0 violaciones a la ley y/o reglamentos aplicables para la certificación de proyectos. (b) Cuando el profesional que certificó se encuentra sujeto a un procedimiento administrativo 0 judicial por alegadas violaciones a esta ley, 0 a la ley que regula la prãctica de su profesión. (2) En aquellos casos en que la JCA dilate la aprobación por una de las causas expresadas en este artículo la JCA le habra de comunicar por escrito en 0 antes de diez (10) días la causa en que fundamenta la dilación de la aprobación.
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