Regl. 4209, art. 4-13.0
PROCEDIMIENTO PARA EL COTEJO Y REVISION DE LAS
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Cite as Reglamento Núm. 4209, Art. 4-13.0
CERTIFICACIONES APROBADAS
13.1 Disposición General - La Junta de Calidad Ambiental podrá
cotejar preliminarmente cualquier plano 0 documento
siempre y cuando dicho cotejo no interfiera con la
obligación de la JCA de expedir el permiso a no más
tardar de cinco (5) días laborables de la radicación
de los planos y documentos e información requeridos
en los formularios oficiales.
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13.2 Revisión Posterior a la Aprobación de la Certificación
Una vez aprobada la certificación, la JCA deberá
proceder al cotejo y revisión de los planos y
documentos aprobados. En ningún caso el número de
aprobaciones cotejadas será menor al diez porciento
(10%) del total de casos aprobados en el mes correspondiente a la aprobación.
13.3 Criterios para Revisión Prioritaria - Los funcionarios
autorizados establecerán prioridades al revisar los
proyectos aprobados tomando en cuenta, pero sin
limitarse los siguientes criterios :
(1) Complejidad técnica del proyecto
(2) Proximidad a cuerpos de aguas superficiales y
subterráneos.
(3) Areas sensitivas por su flora, fauna 0 por la
proximidad de comunidades
(4) Eficacia de los sistemas de control de contaminación de los sistemas presentados.
(5) Naturaleza de los contaminantes potencialmente
atribuibles al proyecto.
13.4 Excepciones -
(1) En aquellos casos en que al momento de someterse
los planos y documentos certificados para
aprobación ocurra una de las siguientes causas, la
agencia deberá cotejar 0 revisar los mismos antes
de proceder a aprobar la obra.
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(a) Cuando el profesional que certificó ha. incurrico
previamente en falta 0 violaciones a la ley y/o
reglamentos aplicables para la certificación de
proyectos.
(b) Cuando el profesional que certificó se encuentra
sujeto a un procedimiento administrativo 0
judicial por alegadas violaciones a esta ley,
0 a la ley que regula la prãctica de su profesión.
(2) En aquellos casos en que la JCA dilate la aprobación
por una de las causas expresadas en este artículo la
JCA le habra de comunicar por escrito en 0 antes de
diez (10) días la causa en que fundamenta la dilación
de la aprobación.