Regl. 4209, art. 4-14.0

CARGOS POR PERMISOS

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Cite as Reglamento Núm. 4209, Art. 4-14.0

14.1 Aplicabilidad - Esta regla requiere que se paguen cargos para todos permisos y renovación que se tramiten através de este Reglamento. 14.2 Cargos por Radicación y Aprobación de Permisos - Todo solicitante de permiso 0 renovación de permiso 0 modificación pagará una cuota según se disponga en los Reglamentos que regulan el mismo. Para los permisos para el control de erosión y sedimentación de terreno y los relativos a sistemas de tratamiento sin descarga que se estableceran los cargos subsiguientes: 14.3 Cargos Relativos a los Permisos de Sistema de Tratamiento de Agua Sin Descarga a un cuerpo superficial. (1) Cuotas de Radicación 39 (a) Todo solicitante de permiso 0 renovación 0 modificación pagará una cuota de cien dólares ($100.00). (2) Cuotas de Permiso (a) Toda persona que solicite un permiso de construcción, una modificación de un permiso de construcción para una fuente, equipo de control de contaminación de aguas, facilidad de tratamiento u otra facilidad reglamentada, deberá pagar en adición a la cuota de radicación, una cuota de permiso por la cantidad según se fija en los catálogos establecidos en la Sección 14.4. (b) Toda persona que solicite un permiso de operación para una fuente, equipo de control de contaminación de aguas, facilidad de tratamiento u otra facilidad reglamentada, deberá pagar en adición a la cuota de radicación, una cuota anual de permiso por la cantidad según se fija en las catálogos establecidos en la Sección 14.4 (c) Si una solicitud estuviese cubierta por más de un catálogo de cuotas, el peticionario deberá pagar los cargos requeridos en cada catálogo. 40 (d) La cuota de radicación y la cuota por permiso se depositarán conjuntamente. (3) Cuota de Renovación (a) Todo permiso de operación deberá ser renovado a la fecha de su vencimiento. Ciento ochenta (180) dias antes de tal fecha y conjuntamente con la solicitud de renovación el poseedor del permiso deberá depositar una cuota de renovación. (4) Catálogos para Cuotas para Permisos (a) Los catálogos de cuotas para permisos están basados en el volumen de la descarga 0 efluente de la fuente. 14.4 Catálogos - (1) Catálogo I: Sistemas de Tratamiento Municipales y Domésticos Aguas usadas provenientes de comunidades, pueblos, municipios, escuelas y facilidades de tratamiento públicos 0 privadas, excepto sistemas individuales con descarga subterrânea, que no contengan desechos significativos industriales, comerciales o tóxicos. 41 Volumen 1/ (MGD) Cuota Menor 0 igual de 0.020 $100.00 Más de 0.020 pero menor 0 igual de 0.050 150.00 Más de 0.050 pero menor 0 igual de 0.100 200.00 Más de 0.100 pero menor 0 igual de 0.200 300.00 Más de 0.200 pero menor 0 igual de 0.300 400.00 Más de 0.300 pero menor 0 igual de 0.400 500.00 Más de 0.400 pero menor 0 igual de 0.500 600.00 Más de 0.500 pero menor 0 igual de 0.600 700.00 Más de 0.600 pero menor 0 igual de 0.700 800.00 Más de 0.700 pero menor 0 igual de 0.800 900.00 Más de 0.800 pero menor 0 igual de 0.900 1000.00 Más de 0.900 pero menor 0 igual de 1.000 1100.00 Más de 1.000 pero menor 0 igual de 1.500 1200.00 Más de 1.500 pero menor 0 igual de 2.000 1300.00 Más de 2.000 pero menor o igual de 2.500 1400.00 Más de 2.500 pero menor 0 igual de 3.000 1500.00 Más de 3.000 pero menor 0 igual de 5.000 1600.00 Más de 5.000 pero menor 0 igual de 10.000 1800.00 1/ E1 flujo de diseño, 0 el volumen promedio de descarga 0 efluente en día calendario cuando ocurra dicha descarga o efluente; en millones de galones por día, 10 que sea mayor. 42 Volumen 1/ (MGD) Cuota Más de 10.000 pero menor 0 igual de 20.000 1400.00 Más de 20.000 pero menor 0 igual de 40.000 2000.00 Más de 40.000 pero menor 0 igual de 80.000 2220.00 Más de 80.000 2400.00 (2) Catálogo II: Industrial y Comercial Desechos liquidos 0 semisólidos provenientes de cualquier operación, manufacturera, industrial, de producción, 0 procesamiento de cualquier naturaleza, incluyendo mineria (entiéndase también extracción de la corteza terrestre), lavado de grava, construcción y reparación de barcos y almacenamiento y disposición de aceites y productos de petróleo. Volumen (MGD) Cuota Menor 0 igual de 0.010 $300.00 Más de 0:010 pero menor 0 igual de 0.020 400.00 Más de 0.020 pero menor 0 igual de 0.050 500.00 Más de 0.050 pero menor 0 igual de 0.100 1000.00 Más de 0.100 pero menor 0 igual de 0.300 1500.00 Más de 0.300 pero menor 0 igual de 0.500 2000.00 Más de 0.500 pero menor o igual de 1.000 2500.00 Más de 1.000 pero menor 0 igual de 3.000 3000.00 Más de 3.000 pero menor 0 igual de 5.000 3500.00 Sobre 5.000 4500.00 1/ Semejante a Catálogo I 43 (3) Catálogo III Miscelâneos Equipo de Control Contaminación de Aguas 0 Facilidades de tratamiento que no puedan ajustarse 0 tasarse dentro de los catálogos anteriores, pagarán una cuota de cien dólares ($100.00). 14.5 Cuota Fija - Irrespectivo de las disposiciones de la Sección 14.3 (4) (a) de esta Regla, las cuotas de permisos de las siguientes fuentes 0 facilidades serãn de cien dölares ($100.00). (1) Descargas 0 escapes de a aguas usadas de menos de 500 galones por día hechas al terreno. 14.6 Cuotas sobre Cambios de Dueño - Cuando se radiquen un solicitud para permiso debido a un cambio de dueño y dicha fuente no ha sufrido ni esta sufriendo alteración 0 ampliación, el solicitante pagará únicamente la cuota de radicación establecida por la
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