Regl. 4209, art. 4-14.0
CARGOS POR PERMISOS
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Cite as Reglamento Núm. 4209, Art. 4-14.0
14.1 Aplicabilidad - Esta regla requiere que se paguen cargos para
todos permisos y renovación que se tramiten através de
este Reglamento.
14.2 Cargos por Radicación y Aprobación de Permisos - Todo
solicitante de permiso 0 renovación de permiso 0
modificación pagará una cuota según se disponga en los
Reglamentos que regulan el mismo. Para los permisos
para el control de erosión y sedimentación de terreno
y los relativos a sistemas de tratamiento sin descarga
que se estableceran los cargos subsiguientes:
14.3 Cargos Relativos a los Permisos de Sistema de Tratamiento de
Agua Sin Descarga a un cuerpo superficial.
(1) Cuotas de Radicación
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(a) Todo solicitante de permiso 0 renovación 0
modificación pagará una cuota de cien dólares
($100.00).
(2) Cuotas de Permiso
(a) Toda persona que solicite un permiso de
construcción, una modificación de un permiso
de construcción para una fuente, equipo de
control de contaminación de aguas, facilidad
de tratamiento u otra facilidad reglamentada,
deberá pagar en adición a la cuota de radicación, una cuota de permiso por la cantidad
según se fija en los catálogos establecidos
en la Sección 14.4.
(b) Toda persona que solicite un permiso de
operación para una fuente, equipo de control
de contaminación de aguas, facilidad de
tratamiento u otra facilidad reglamentada,
deberá pagar en adición a la cuota de
radicación, una cuota anual de permiso por la
cantidad según se fija en las catálogos
establecidos en la Sección 14.4
(c) Si una solicitud estuviese cubierta por más
de un catálogo de cuotas, el peticionario
deberá pagar los cargos requeridos en cada
catálogo.
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(d) La cuota de radicación y la cuota por permiso
se depositarán conjuntamente.
(3) Cuota de Renovación
(a) Todo permiso de operación deberá ser renovado
a la fecha de su vencimiento. Ciento ochenta
(180) dias antes de tal fecha y conjuntamente
con la solicitud de renovación el poseedor
del permiso deberá depositar una cuota de
renovación.
(4) Catálogos para Cuotas para Permisos
(a) Los catálogos de cuotas para permisos están
basados en el volumen de la descarga 0
efluente de la fuente.
14.4 Catálogos -
(1) Catálogo I: Sistemas de Tratamiento Municipales
y Domésticos Aguas usadas provenientes de comunidades,
pueblos, municipios, escuelas y facilidades de
tratamiento públicos 0 privadas, excepto sistemas
individuales con descarga subterrânea, que no contengan
desechos significativos industriales, comerciales o
tóxicos.
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Volumen 1/
(MGD)
Cuota
Menor 0 igual de 0.020
$100.00
Más de 0.020 pero menor 0 igual de 0.050
150.00
Más de 0.050 pero menor 0 igual de 0.100
200.00
Más de 0.100 pero menor 0 igual de 0.200
300.00
Más de 0.200 pero menor 0 igual de 0.300
400.00
Más de 0.300 pero menor 0 igual de 0.400
500.00
Más de 0.400 pero menor 0 igual de 0.500
600.00
Más de 0.500 pero menor 0 igual de 0.600
700.00
Más de 0.600 pero menor 0 igual de 0.700
800.00
Más de 0.700 pero menor 0 igual de 0.800
900.00
Más de 0.800 pero menor 0 igual de 0.900
1000.00
Más de 0.900 pero menor 0 igual de 1.000
1100.00
Más de 1.000 pero menor 0 igual de 1.500
1200.00
Más de 1.500 pero menor 0 igual de 2.000
1300.00
Más de 2.000 pero menor o igual de 2.500
1400.00
Más de 2.500 pero menor 0 igual de 3.000
1500.00
Más de 3.000 pero menor 0 igual de 5.000
1600.00
Más de 5.000 pero menor 0 igual de 10.000
1800.00
1/ E1 flujo de diseño, 0 el volumen promedio de descarga 0
efluente en día calendario cuando ocurra dicha descarga o
efluente; en millones de galones por día, 10 que sea mayor.
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Volumen 1/
(MGD)
Cuota
Más de 10.000 pero menor 0 igual de 20.000
1400.00
Más de 20.000 pero menor 0 igual de 40.000
2000.00
Más de 40.000 pero menor 0 igual de 80.000
2220.00
Más de 80.000
2400.00
(2) Catálogo II: Industrial y Comercial
Desechos liquidos 0 semisólidos provenientes de
cualquier operación, manufacturera, industrial, de
producción, 0 procesamiento de cualquier naturaleza,
incluyendo mineria (entiéndase también extracción de
la corteza terrestre), lavado de grava, construcción y
reparación de barcos y almacenamiento y disposición de
aceites y productos de petróleo.
Volumen
(MGD)
Cuota
Menor 0 igual de 0.010
$300.00
Más de 0:010 pero menor 0 igual de 0.020
400.00
Más de 0.020 pero menor 0 igual de 0.050
500.00
Más de 0.050 pero menor 0 igual de 0.100
1000.00
Más de 0.100 pero menor 0 igual de 0.300
1500.00
Más de 0.300 pero menor 0 igual de 0.500
2000.00
Más de 0.500 pero menor o igual de 1.000
2500.00
Más de 1.000 pero menor 0 igual de 3.000
3000.00
Más de 3.000 pero menor 0 igual de 5.000
3500.00
Sobre 5.000
4500.00
1/ Semejante a Catálogo I
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(3) Catálogo III Miscelâneos
Equipo de Control Contaminación de Aguas 0 Facilidades
de tratamiento que no puedan ajustarse 0 tasarse dentro
de los catálogos anteriores, pagarán una cuota de cien
dólares ($100.00).
14.5 Cuota Fija - Irrespectivo de las disposiciones de la
Sección 14.3 (4) (a) de esta Regla, las cuotas de
permisos de las siguientes fuentes 0 facilidades
serãn de cien dölares ($100.00).
(1) Descargas 0 escapes de a aguas usadas de menos de
500 galones por día hechas al terreno.
14.6 Cuotas sobre Cambios de Dueño - Cuando se radiquen un
solicitud para permiso debido a un cambio de dueño y
dicha fuente no ha sufrido ni esta sufriendo
alteración 0 ampliación, el solicitante pagará
únicamente la cuota de radicación establecida por la