Regl. 4209, art. 4-15.0
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INFORMALES
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Cite as Reglamento Núm. 4209, Art. 4-15.0
15.1 Procedimientos Informales de faltas - En todos los casos
donde se advierte alguna irregularidad, deficiencia,
omisión 0 fraude relativo a los planos 0 documentos
certificados 0 la construcción de la obra se notificará
por escrito a más tardar al día siguiente laborable de
tener conocimiento de la falta, al programa que administra
el permiso, en la JCA, informándole con la mayor precision
posible, la alegada falta. Toda advertencia de falta se
tramitară a través de este procedimiento informal y el
mismo no constituirá un proceso adversativo adjudicativo
formal.
15.2 Deber de informar - Se deberá informar a la JCA en los
siguientes casos:
(1) Cuando los funcionarios autorizados de la JCA al
cotejar, revisar los planos y documentos certificados encuentren faltas en la certificación
de los mismos, incluirán tales observaciones en
el informe que tendrian al programa que
administra los permisos.
(2) Cuando el proyectista advierta alguna falta en
los planos y documentos por el certificado.
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(3) Cuando el inspector de obras aovierta mano de
obra deficiente, 0 que la obra se aparta de los
planos o documentos sometidos para obtener el
permiso, 0 no cumpla con alguna condición
impuesta por la Agencia 0 que se arriesgue la
solidez de la obra, 0 se ponga en peligro la
salud, seguridad 0 el medio ambiente.
(4) Cuando el contratista advierta alguna falta en
los planos 0 documentos certificados que
arriesgue la solidez de la obra, 0 se ponga en
peligro la salud, la seguridad pública O el medio
ambiente.
(5) Cuando el dueño del proyecto advierta alguna
falta en los planos 0 documentos certificados 0
en la construcción del proyecto.
(6) Cuando cualquier persona con conocimiento en la
materia e interés en el caso advierte de alguna
falta en los planos 0 documentos certificados.
15.3 Notificación - -"La Junta de Calidad Ambiental evaluará la
información suministrada y de entender necesario que
se debe aclarar la situacion técnica notificará por
correo certificado requeriendo que en un plazo no
mayor de tres (3) dias laborables el profesional autor
de 1.a alegada falta se presente ante un funcionario
autorizado de la JCA para subsanar o explicar la
supuesta falta. De entenderse necesario también se
notificará a la persona que informó la falta a la
Junta de Calidad Ambiental.
15.4 Comparecencia ante la Junta de Calidad Ambiental Una vez
comparezca el profesional autor de la alegada falta se
reunira con el personal autorizado de la JCA, para
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atender estas controversias y se intentarã solucionar
el asunto mediante acuerdo entre ambas partes. La
solución 0 determinación que finalmente se adopte
deberá hacerse constar por escrito y se incorporará al
expediente de la obra 0 proyecto. De no lograrse una
solución a la controversia mediante este procedimiento
informal, la JCA deberá formular una querella contra el
profesional y/o contra cualquier persona supuestamente
responsable de la falta advertida 0 se procederá conforme
al procedimeinto formal establecido en la Sección 17.0.
15.5 Excepción - En aquellos casos donde a prima facie se
demuestre que la falta informada a la JCA es de
naturaleza tal que demuestre que el profesional
voluntariamente 0 por negligencia crasa, ofrezca
información falsa; 0 el diseño de la obra no se
ajuste a la Ley y Reglamentos; 0 indique hechos 0
dimensiones que no sean ciertas o correctas; 0
suministre a la agencia información 0 hechos falsos, u
ocultarse información, con el fin de conseguir que se
le expida el permiso al someter una certificación no
será necesario iniciar el procedimiento informal y se
someterã una querella ante la Junta de Calidad
Ambiental.