Regl. 4209, art. 4-15.0

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INFORMALES

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Cite as Reglamento Núm. 4209, Art. 4-15.0

15.1 Procedimientos Informales de faltas - En todos los casos donde se advierte alguna irregularidad, deficiencia, omisión 0 fraude relativo a los planos 0 documentos certificados 0 la construcción de la obra se notificará por escrito a más tardar al día siguiente laborable de tener conocimiento de la falta, al programa que administra el permiso, en la JCA, informándole con la mayor precision posible, la alegada falta. Toda advertencia de falta se tramitară a través de este procedimiento informal y el mismo no constituirá un proceso adversativo adjudicativo formal. 15.2 Deber de informar - Se deberá informar a la JCA en los siguientes casos: (1) Cuando los funcionarios autorizados de la JCA al cotejar, revisar los planos y documentos certificados encuentren faltas en la certificación de los mismos, incluirán tales observaciones en el informe que tendrian al programa que administra los permisos. (2) Cuando el proyectista advierta alguna falta en los planos y documentos por el certificado. 47 (3) Cuando el inspector de obras aovierta mano de obra deficiente, 0 que la obra se aparta de los planos o documentos sometidos para obtener el permiso, 0 no cumpla con alguna condición impuesta por la Agencia 0 que se arriesgue la solidez de la obra, 0 se ponga en peligro la salud, seguridad 0 el medio ambiente. (4) Cuando el contratista advierta alguna falta en los planos 0 documentos certificados que arriesgue la solidez de la obra, 0 se ponga en peligro la salud, la seguridad pública O el medio ambiente. (5) Cuando el dueño del proyecto advierta alguna falta en los planos 0 documentos certificados 0 en la construcción del proyecto. (6) Cuando cualquier persona con conocimiento en la materia e interés en el caso advierte de alguna falta en los planos 0 documentos certificados. 15.3 Notificación - -"La Junta de Calidad Ambiental evaluará la información suministrada y de entender necesario que se debe aclarar la situacion técnica notificará por correo certificado requeriendo que en un plazo no mayor de tres (3) dias laborables el profesional autor de 1.a alegada falta se presente ante un funcionario autorizado de la JCA para subsanar o explicar la supuesta falta. De entenderse necesario también se notificará a la persona que informó la falta a la Junta de Calidad Ambiental. 15.4 Comparecencia ante la Junta de Calidad Ambiental Una vez comparezca el profesional autor de la alegada falta se reunira con el personal autorizado de la JCA, para 48 atender estas controversias y se intentarã solucionar el asunto mediante acuerdo entre ambas partes. La solución 0 determinación que finalmente se adopte deberá hacerse constar por escrito y se incorporará al expediente de la obra 0 proyecto. De no lograrse una solución a la controversia mediante este procedimiento informal, la JCA deberá formular una querella contra el profesional y/o contra cualquier persona supuestamente responsable de la falta advertida 0 se procederá conforme al procedimeinto formal establecido en la Sección 17.0. 15.5 Excepción - En aquellos casos donde a prima facie se demuestre que la falta informada a la JCA es de naturaleza tal que demuestre que el profesional voluntariamente 0 por negligencia crasa, ofrezca información falsa; 0 el diseño de la obra no se ajuste a la Ley y Reglamentos; 0 indique hechos 0 dimensiones que no sean ciertas o correctas; 0 suministre a la agencia información 0 hechos falsos, u ocultarse información, con el fin de conseguir que se le expida el permiso al someter una certificación no será necesario iniciar el procedimiento informal y se someterã una querella ante la Junta de Calidad Ambiental.
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