Regl. 4209, art. 4-16.0
PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCOMPARECENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 4209, Art. 4-16.0
16.1 Disposición General - En todos aquellos casos en que,
debidamente notificado y dentro del plazo indicado por
la JCA, el profesional no comparezca a explicar la
alegada falta se entenderá que el profesional voluntariamente renuncia al procedimiento informal y
formal administrativo que en este reglamento se
establece.
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16.2 Acciones - para los casos de incomparecencia por el profesional que ha sido notificado, la Junta de Calidad
Ambiental podrá:
(1) Solicitar del Tribunal en auxilio de jurisdicción
que cite, a vista judicial bajo apercibimiento
de desacato, al profesional que certificó y a toda
otra persona que estime conveniente y necesario
para dilucidar la controversia.
(2) Ordenar sumariamente la revocación del permiso
que concedió.
(3) Solicitar a la Administración de Reglamentos y
Permisos (ARPE) la revocación 0 la paralización
de los procedimientos para la expedición del
permiso de construcción administrado por dicha
Agencia.
(4) Emitir una orden de cese y desista ordenado
sumariamente la paralización total 0 parcial
de las obras de haberse iniciado las mismas
en virtud de los poderes concedidos en la
Ley Número 9 del 18 de junio de 1970, según
enmendada.
16.3 Notificación - La Junta de Calidad Ambiental - Notificará
la acción adoptada por motivo de la incomparecencia
al profesional que certificó y al dueño y/o al
contratista de la obra según sea el caso.
16.4 Vista - Previo a la solicitud del profesional donae
demuestre mediante declaración jurada las causas
justificadas para su incomparecencia ante la JCA y de
entender esta que las mismas proceden, celebrară
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vistas cuasi-judiciales basändose en la notificación
original como parte de la querella y resolvera la
controversia relativa a los planos 0 documentos
certificados 0 la construcción del proyecto segün se
establece en la sección 17.0.