Regl. 4209, art. 4-17.0

PROCEDIMIENTOS FORMALES

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Cite as Reglamento Núm. 4209, Art. 4-17.0

17.1 Disposisición General - En todos los casos en que las partes no se nayan puesto de acuerdo a través de los procedimientos informales, y en aquellos casos que se exceptue por el reglamento que se agote este procedimiento y en los casos de incomparecencia que aplique, se seguirá el trâmite que se establece en esta Sección. Los funcionarios de la JCA tendrán autoridad para investigar asuntos relativos al trämite 0 concesión de permisos y en torno a la veracidad de los hechos expresados en las certificaciones sometidas y en cuanto al desarrollo de las obras, y podrán tomar 0 tomarán aquella acción administrativa 0 judicial que corresponda. (1) Toda acción cuasi-judicial en la JCA comenzará con la presentación de la querella por el funcionario autorizado de la Agencia 0 por cualquier parte afectada 0 interesada según sea el caso, estas identificarán la obra y describirá de la manera más precisa y detallada los actos constituidos de la alegada violación, e identificando la persona 0 personas responsables de la alegada violación. Se incorporară a la querella la notificación que dió origen a la investigación de la falta en la JCA. 51 (2) La querella será evaluada por los Programas que administran los permisos y la División Legal quien determinară la acción legal correspondiente. (3) Cuando se determine por la JCA que se celebre una vista cuasi-judicial para adjudicar los hechos y derechos de las partes, se notificará a las partes, con no menos de quince (15) días laborables de anticipación de la vista señalando en la misma, la fecha y hora de la celebración de la vista. En dicha notificación se indicará la naturaleza de dicha vista y los asuntos de ventilarse en la misma, además de la fecha de la celebración de la conferencia con antelación de la vista, si alguna fuere a celebrarse. (4) Todos los procedimientos relativos a la vista cuasi-judicial se llevarán a cabo según se determine en el Reglamento de Procedimiento de Vistas Administrativas de la Junta de Calidad Ambiental 17.2 Acciones una vez Comenzaoa la Obra Aprobada - Cuando se estime necesario, en atención al interés y la seguridad pública y la protección del medio ambiente, la JCA ordenará previo a la celebración de las vistas, la paralización total 0 parcial de las obras mediante una Orden de Cese y Desista. (1) En los casos en que la JCA ordene la paralización previa a la vista notificará de inmediato su acción a la parte 0 partes que se estimen responsables y celebrará una vista en 0 antes de tres (3) días laborables. De continuarse la acción de paralización concluido el proceso de vista, la 52 JCA, adoptará una decisión en 0 a antes de diez (10) diaslaborables, ambos términos contados a partir de la fecha de la emisión de la Orden de Cese y Desista. (2) En todos los casos que se celebre vista se llevarán los procesos de acuerdo al Reglamento de Procedimiento de Vistas Administrativas de la JCA. (3) La parte afectada, por determinaciones de la JCA tendrá treinta (30) días d partir de la notificación para solicitar reconsideración de la determinación emitida por la JCA, 0 podrá utilizar todo aquel remedio que en derecho le corresponda administrativa 0 judicialmente. 17.3 Acción Judicial - (a) En aquellos casos en que luego de recibida y examinada la guerella, la JCA y/o ARPE en los casos en que se hubiera recurrido a este foro, decida recurrir al auxilio del Tribunal para paralizar la obra, deberá someter una Petición ante el Tribunal del correspondiente Distrito. En ésta se deberá indentificar con precisión la obra y/o la parte de la misma que estaria sujeta a la orden, alegando que se está violando la aprobación conferido e indicando los actos constitutivos de dicha violación. Deberá iuentificarse la persona 0 personas que están cometiendo 0 son responsable de la misma y de ser diferentes la relación 0 responsabilidad de 1a persona, natural 0 jurídica a la que se dirige la orden. E1 Tribunal expedirá una orden provisional dirigida a dicha persona 0 personas, requiriéndoles que se paralice inmediatamente la obra, bajo apercibimiento de 53 desacato, la obra 0 parte de la misma a que la Petición se refiere, hasta tanto se ventile su derecho en la correspondiente vista. (b) En la orden provisional se fijará la fecha de la vista, que deberá celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes a la radicación de la Petición, y se advertirá al querellado que en dicha vista podrá comparecer, por derecho propio 0 con abogados, a confrontarse con las imputaciones que le hacen pudiendo dictarse la orden permanente si dejare él de comparecer. (c) Dicha orden deberá ser diligenciada en la misma forma en que se diligencia la citación para la primera comparecencia en los casos de desahucio. Para diligenciar dicha orden, se podrán utilizar los servicios de cualquier alguacil de los Tribunales de Justicia de Puerto Rico, de cualquier miembro de la Policia de Puerto Rico 0 de cualquier persona mayor de edad que sepa leer y escribir y que no sea la parte ni su abogado, ni tenga interés en la querella. Se entregará al querellado copia de la orden y copia de la petición jurada. Ambos documentos llevarán el sello del Tribunal. (d) El querellado no vendrá obligado a radicar alegación escrita alguna en contestación a la petición, pero podrá oponer cualquier defensa procedente. Siempre que surgiese controversia sobre los hechos, el Tribunal realizará una inspección ocular si 10 creyese conveniente 0 si alguna de las partes 10 solicita durante la vista. 54 (e) La resolución podrá ordenar la paralización permanente de la obra, 0 de los actos constitutivos de la violación conforme fueron probados, 0 dejar definitivamente sin efecto la orden provicional. Toda resolución será por escrito 0 contendrá una exposición sobre las alegaciones principales de la Petición y de la prueba producida por ambas partes, una referencia al permiso alegadamente infrigido, una transcripción de la disposición reglamentaria aplicable y una exposición de 10 que hubiese demostrado la inspección ocular, si la hubiere. (f) Las resoluciones y ördenes serán apelables ante el Tribunal correspondiente de superior jerarquía. En tales apelaciones, y en lo aqui no provisto, regirãn los términos y procedimientos que rigen las apelaciones en las acciones ordinarias, pero el récord 10 constituirá el expediente original, que deberá ser, elevado al Tribunal correspondiente. En caso de que la apelación se base en apreciación de prueba, y así se haga constar en el escrito de apelación, podrá elevarse la transcripción de la evidencia. En todos los demãs casos, se considerarán como finales, a los efectos de la apelación, las adjudicaciones de hecho contenidas en la resolución. (g) Toda persona que violare los términos de una orden provisional 0 permanente recaida bajo el presente procedimiento especial incurrirá en desacato. ADOPCION Adoptado por la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental, mediante la ley Nūmero 7 del 19 de julio de 1985, hoy 15 de enero de All 1986. Sr. Santos Rohena Jr. Presidente Junta Calidad Ambiental Sr. Carlos Jimenez Barber Vice Presidente Ing. CHAHH Carl-Axel Miembro Asociado Sodorberg A tenor con las disposiciones de la Ley Nümero 7 del 19 de julio de 1985, aprobamos el Presente Reglamento para la Certificación de Planos y Documentos ante la Junta de Calidad Ambiental, hoy de de 1986. messian BHW Lionel Motta Garcia Ing. Patria G. Custodio Administrador Presidente Administración de Junta de Planificación Reglamentos y Permisos Lina M. Dueno Arq. Lina Dueño Miembro Asociado Luis E. Rever Ing. Luis E. Rivera Miembro Alterno Certifico: hoy, 26 de febrero de 1986 Estate - Associate - - - Ruth A. Rodriguez OF DEL soot READOR Secretaria JUNTA - PLARENCACIÓN
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