Regl. 4209, art. 4-17.0
PROCEDIMIENTOS FORMALES
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Cite as Reglamento Núm. 4209, Art. 4-17.0
17.1 Disposisición General - En todos los casos en que las
partes no se nayan puesto de acuerdo a través de los
procedimientos informales, y en aquellos casos que
se exceptue por el reglamento que se agote este procedimiento y en los casos de incomparecencia que
aplique, se seguirá el trâmite que se establece en
esta Sección. Los funcionarios de la JCA tendrán
autoridad para investigar asuntos relativos al
trämite 0 concesión de permisos y en torno a la
veracidad de los hechos expresados en las certificaciones sometidas y en cuanto al desarrollo de
las obras, y podrán tomar 0 tomarán aquella acción
administrativa 0 judicial que corresponda.
(1) Toda acción cuasi-judicial en la JCA comenzará
con la presentación de la querella por el funcionario autorizado de la Agencia 0 por cualquier
parte afectada 0 interesada según sea el
caso, estas identificarán la obra y describirá de
la manera más precisa y detallada los actos
constituidos de la alegada violación, e identificando la persona 0 personas responsables de
la alegada violación. Se incorporară a la
querella la notificación que dió origen a la
investigación de la falta en la JCA.
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(2) La querella será evaluada por los Programas que
administran los permisos y la División Legal
quien determinară la acción legal correspondiente.
(3) Cuando se determine por la JCA que se celebre
una vista cuasi-judicial para adjudicar los
hechos y derechos de las partes, se notificará a
las partes, con no menos de quince (15) días
laborables de anticipación de la vista señalando
en la misma, la fecha y hora de la celebración
de la vista. En dicha notificación se indicará
la naturaleza de dicha vista y los asuntos de
ventilarse en la misma, además de la fecha de
la celebración de la conferencia con antelación
de la vista, si alguna fuere a celebrarse.
(4) Todos los procedimientos relativos a la vista
cuasi-judicial se llevarán a cabo según se
determine en el Reglamento de Procedimiento de
Vistas Administrativas de la Junta de Calidad
Ambiental
17.2 Acciones una vez Comenzaoa la Obra Aprobada - Cuando se
estime necesario, en atención al interés y la seguridad
pública y la protección del medio ambiente, la JCA
ordenará previo a la celebración de las vistas, la
paralización total 0 parcial de las obras mediante una
Orden de Cese y Desista.
(1) En los casos en que la JCA ordene la paralización
previa a la vista notificará de inmediato su
acción a la parte 0 partes que se estimen responsables y celebrará una vista en 0 antes de tres
(3) días laborables. De continuarse la acción de
paralización concluido el proceso de vista, la
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JCA, adoptará una decisión en 0 a antes de diez (10)
diaslaborables, ambos términos contados a partir
de la fecha de la emisión de la Orden de Cese y
Desista.
(2) En todos los casos que se celebre vista se llevarán
los procesos de acuerdo al Reglamento de Procedimiento
de Vistas Administrativas de la JCA.
(3) La parte afectada, por determinaciones de la JCA
tendrá treinta (30) días d partir de la notificación para solicitar reconsideración de la determinación emitida por la JCA, 0 podrá utilizar todo
aquel remedio que en derecho le corresponda
administrativa 0 judicialmente.
17.3 Acción Judicial -
(a) En aquellos casos en que luego de recibida y
examinada la guerella, la JCA y/o ARPE en los
casos en que se hubiera recurrido a este foro,
decida recurrir al auxilio del Tribunal para
paralizar la obra, deberá someter una Petición
ante el Tribunal del correspondiente Distrito. En
ésta se deberá indentificar con precisión la obra
y/o la parte de la misma que estaria sujeta a la
orden, alegando que se está violando la aprobación
conferido e indicando los actos constitutivos de
dicha violación. Deberá iuentificarse la persona
0 personas que están cometiendo 0 son responsable de la misma y de ser diferentes la relación 0
responsabilidad de 1a persona, natural 0 jurídica
a la que se dirige la orden. E1 Tribunal expedirá
una orden provisional dirigida a dicha persona 0
personas, requiriéndoles que se paralice
inmediatamente la obra, bajo apercibimiento de
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desacato, la obra 0 parte de la misma a que la
Petición se refiere, hasta tanto se ventile su
derecho en la correspondiente vista.
(b) En la orden provisional se fijará la fecha de la
vista, que deberá celebrarse dentro de los diez
(10) días siguientes a la radicación de la Petición, y se advertirá al querellado que en dicha
vista podrá comparecer, por derecho propio 0 con
abogados, a confrontarse con las imputaciones que
le hacen pudiendo dictarse la orden permanente si
dejare él de comparecer.
(c) Dicha orden deberá ser diligenciada en la misma
forma en que se diligencia la citación para la
primera comparecencia en los casos de desahucio.
Para diligenciar dicha orden, se podrán utilizar
los servicios de cualquier alguacil de los
Tribunales de Justicia de Puerto Rico, de
cualquier miembro de la Policia de Puerto Rico 0
de cualquier persona mayor de edad que sepa leer y
escribir y que no sea la parte ni su abogado, ni
tenga interés en la querella. Se entregará al
querellado copia de la orden y copia de la petición jurada. Ambos documentos llevarán el sello
del Tribunal.
(d) El querellado no vendrá obligado a radicar alegación
escrita alguna en contestación a la petición, pero
podrá oponer cualquier defensa procedente. Siempre
que surgiese controversia sobre los hechos, el
Tribunal realizará una inspección ocular si 10
creyese conveniente 0 si alguna de las partes 10
solicita durante la vista.
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(e) La resolución podrá ordenar la paralización
permanente de la obra, 0 de los actos constitutivos de la violación conforme fueron probados, 0
dejar definitivamente sin efecto la orden
provicional. Toda resolución será por escrito 0
contendrá una exposición sobre las alegaciones
principales de la Petición y de la prueba producida por ambas partes, una referencia al permiso
alegadamente infrigido, una transcripción de la
disposición reglamentaria aplicable y una exposición de 10 que hubiese demostrado la inspección
ocular, si la hubiere.
(f) Las resoluciones y ördenes serán apelables ante el
Tribunal correspondiente de superior jerarquía.
En tales apelaciones, y en lo aqui no provisto,
regirãn los términos y procedimientos que rigen
las apelaciones en las acciones ordinarias, pero
el récord 10 constituirá el expediente original,
que deberá ser, elevado al Tribunal correspondiente. En caso de que la apelación se base en
apreciación de prueba, y así se haga constar en el
escrito de apelación, podrá elevarse la transcripción de la evidencia. En todos los demãs casos,
se considerarán como finales, a los efectos de la
apelación, las adjudicaciones de hecho contenidas
en la resolución.
(g) Toda persona que violare los términos de una orden
provisional 0 permanente recaida bajo el presente
procedimiento especial incurrirá en desacato.
ADOPCION
Adoptado por la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad
Ambiental, mediante la ley Nūmero 7 del 19 de julio de 1985, hoy
15 de
enero
de All 1986.
Sr. Santos Rohena Jr.
Presidente
Junta Calidad Ambiental
Sr. Carlos
Jimenez Barber
Vice Presidente
Ing.
CHAHH Carl-Axel Miembro Asociado Sodorberg
A tenor con las disposiciones de la Ley Nümero 7 del 19 de
julio de 1985, aprobamos el Presente Reglamento para la
Certificación de Planos y Documentos ante la Junta de Calidad
Ambiental, hoy
de
de 1986.
messian BHW
Lionel Motta Garcia
Ing. Patria G. Custodio
Administrador
Presidente
Administración de
Junta de Planificación
Reglamentos y Permisos
Lina M. Dueno
Arq. Lina Dueño
Miembro Asociado
Luis E. Rever
Ing. Luis E. Rivera
Miembro Alterno
Certifico: hoy, 26 de febrero de 1986
Estate - Associate - - -
Ruth A. Rodriguez
OF DEL soot READOR
Secretaria
JUNTA - PLARENCACIÓN