Regl. 4209, art. 4-2.0

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4209, Art. 4-2.0

2.1 Según utilizadas en este Reglamento las siguientes palabras 0 frases tendrán el significado que a continuación se describe, a menos que se haga constar especificamente 10 contrario: (1) Administración de Reglamentos y Permisos - Organismo Gubernamental creado por la Ley Número 76 del 24 de junio de 1975, enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos". (2) Alteración - Cualquier ampliación, cambio 0 modificación en la forma de la estructura existente, incluyendo cambios en el terreno. (3) Ampliación Construcción en que se aumenta el tamaño de la estructura existente 0 en que se agrega a la misma mayor area. (4) Aprobación - Significará la emisión de la autorización de la certificación. 7 (5) Arquitecto - Significará cualquier persona natural autorizada a ejercer la profesión de arquitectura en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (6) Certificación - Significará cuando el profesional que diseño la fase especializada establece ante la JCA utilizando el formulario requerido para tales propositos, que los planos y demás documentos sometidos de manera final, estan en conformidad con las leyes, reglamentos y especificaciones establecidas. (7) Construcción - Significará, además, de la definición usual del término construcción, toda ampliación 0 alteración de obras, edificios o estructuras y mejoras al terreno. (8) Contratista - Persona natural 0 jurídica que efectua obras de construcción. Para todos los efectos se considerará de igual significado contratista y constructor. (9) Consulta de Ubicación - Procedimiento ante la Junta de Planificación para que evalue, pase juicio y tome la determinación que estime pertinente sobre propuestos usos de terrenos que no son permitidos ministerialmente por la reglamentación aplicable en áreas zonificadas. En áreas no zonificadas incluye propuestos usos de terrenos que por su naturaleza, complejidad, magnitud, impacto físico, econômico, ambiental y social pudiese afectar significativamente el desarrollo de un sector. (10) Estructura - Aquello que SE eriye, construye, fije 0 sitúa por la mano del hombre en 0 sobre el terreno, 0 agua; e incluye sin limitaciones, editicios, torres, chimeneas, lineas aéreas 06 transmision, equipos de control de contaminación, y sistemas de tratamiento de contaminantes. (11) Funcionario Autorizado - Los funcionarios en los cuales el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental le na delegado sus pooeres y atribuciones seyún dispuesto por ley. (12) Ingeniero: - Significará cualquier persona natural, autorizada d ejercer lo profesion de ingenieria en el Estaoo Libre Asociado. (13) Inspección de la Ubra - Es la fiscalización periodica de la construcción oe la obra que realice el inspector. (14) Inspector - Ingeniero 0 arquitecto a quien el dueño de una oura 10 no encomenodoo su inspección. Este término siempre que se emplee en este reglamento, no incluye al contratista ni sus empleados. Refiérase también al funcionario de la Junta de Caliuac Ambiental autorizado d inspeccioner una obra we construcción. (15) Junta de Calioda Ambiental - Organismo Gubernamental creado por la Lty Número 9 del 18 06 junio de 1970, seyún enmenous Ley Organica at lo Junta 00 Calioao Ambiental. 9 (16) Junta de Planificación - Organismo Gupernamental creado por la Ley Número 75 gel 24 de junio de 1975, enmendada, conocida como "Ley Orgânica de la Junta de Planificación de Puerto Rico". (17) Mejora de Terreno - Toda construcción que se realice en el terreno para acondicionarlo y prepararlo para la construcción de un edificio 0 estructura para facilitar el uso de estos; 0 para facilitar el uso segregación, subdivisión 0 desarrollo de una predio de terreno. (18) Negligencia Crasa - Significará aquella de tal naturaleza que demuestre un absoluto menosprecio de la seguridad de los demás bajo circunstancias que probablemente produzcan daños a éstos y no significa una mera falta de cuidado. (19) Obra - Significará todas las edificaciones, estructuras, equipos, maquinaria 0 instalaciones, así como, mejoras al terreno 0 infraestructuras que sean necesarias al proyecto para su uso en particular. (20) Organismo Gubernamental - Cualquier departamento, negociado, instrumentalidad, corporación pública, municipio 0 subdivisión politica del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que tenga ingerencia sobre cualquier fase de un proyecto de certificación. (21) Permiso - Significará la autorización escrita, expedida por la JCA según las disposiciones de la ley #9 del 18 de junio de 1970. "Ley de Política Pública Ambiental" y la ley #7 del 19 de julio de 1985 y los reglamentos administrados por la JCA. (22) Permiso oe Construcción Signiticara la autorizeción escrita, expedida por ARPE según las leyes y reglamentos aplicables Lara la construcción ot edificios, estructuras y obras de urbanización. (23) Permiso Ge Operacion: - Significará la autorización escrita, expedida pur la JLA para la operación at la facilidad construida según las disposiciones ce la ley #9 del 18 de junio de 1970 "Ley de Politica Pública Ambiental" y la ley #7 oel 19 de julio ut 1985 y los reglamentos administrados por la JCA para la operación de fuences menures at emisión, sistemas de tratamiento sin descarga y las inyecciones subterrãoes permitious. (24) Permiso para la Construcción - Significará la autorización escrita, expecida por la JCA según las leyes y reglamentos dt las mismas. (25) Planos de Construcción - Dibujos oetallaoos y precisos, heclios a una escala conveniente, que representan graficamente la naturaleza y extension de la obra 0 construcción a realizarse; y que requieren ser firmaous por el proyectista 0 especialista que los preparo 0 confecciono. (20) Proyectista - ingeniero 0 arquitecto que prepare 0 confecciona planos 0 ocumentos portinentes a la construcción 00 la our.. (27) Proyecto at Construcción Obra a realizarse conforme d planos de construcción certificados 0000 las disposiciones de este reglamento. 11 termino proyecto de construcción será interpretedo COMO si fuera seguido 08 la frase: "u parte oel mismo". 11 6 (27) Reglamentos Aplicables - Todos aquellos reglamentos promulgados y aprobados por los distintos organismos gubernamentales, y publicados de acuerdo con la ley, que sean de aplicación al proyecto de construcción específico. 4 (28) Solar - predio de terreno inscrito 0 inscribible en el Registro de la Propiedad como finca independiente, 0 cuya lotificación haya sido aprobada conforme con las leyes y reglamentos aplicables. 30 (29) Terreno - Incluye tanto tierra como cuerpos de agua, el espacio sobre los mismos, 0 la tierra debajo de ellos. 35 (30) Unidad de Inspección Independiente - Un inspector o un grupo de técnicos dirigidos por un inspector que sea directamente responsable al director 0 jefe del organisma gubernamental que auspicia un proyecto de construcción. 12 TOPICO 2 CERTIFICACION DE PLANOS Y DOCUMENTOS
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