Regl. 4209, art. 4-2.0
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4209, Art. 4-2.0
2.1 Según utilizadas en este Reglamento las siguientes palabras 0
frases tendrán el significado que a continuación se
describe, a menos que se haga constar especificamente
10 contrario:
(1) Administración de Reglamentos y Permisos -
Organismo Gubernamental creado por la Ley Número
76 del 24 de junio de 1975, enmendada, conocida
como "Ley Orgánica de la Administración de
Reglamentos y Permisos".
(2) Alteración - Cualquier ampliación, cambio 0
modificación en la forma de la estructura
existente, incluyendo cambios en el terreno.
(3) Ampliación Construcción en que se aumenta el
tamaño de la estructura existente 0 en que se
agrega a la misma mayor area.
(4) Aprobación - Significará la emisión de la autorización de la certificación.
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(5) Arquitecto - Significará cualquier persona natural
autorizada a ejercer la profesión de arquitectura
en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(6) Certificación - Significará cuando el profesional
que diseño la fase especializada establece ante la
JCA utilizando el formulario requerido para tales
propositos, que los planos y demás documentos
sometidos de manera final, estan en conformidad
con las leyes, reglamentos y especificaciones
establecidas.
(7) Construcción - Significará, además, de la definición usual del término construcción, toda ampliación 0 alteración de obras, edificios o estructuras
y mejoras al terreno.
(8) Contratista - Persona natural 0 jurídica que
efectua obras de construcción. Para todos los
efectos se considerará de igual significado
contratista y constructor.
(9) Consulta de Ubicación - Procedimiento ante la
Junta de Planificación para que evalue, pase
juicio y tome la determinación que estime
pertinente sobre propuestos usos de terrenos que
no son permitidos ministerialmente por la reglamentación aplicable en áreas zonificadas. En
áreas no zonificadas incluye propuestos usos de
terrenos que por su naturaleza, complejidad,
magnitud, impacto físico, econômico, ambiental y
social pudiese afectar significativamente el
desarrollo de un sector.
(10) Estructura - Aquello que SE eriye, construye, fije
0 sitúa por la mano del hombre en 0 sobre el
terreno, 0 agua; e incluye sin limitaciones,
editicios, torres, chimeneas, lineas aéreas 06
transmision, equipos de control de contaminación,
y sistemas de tratamiento de contaminantes.
(11) Funcionario Autorizado - Los funcionarios en los
cuales el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental
le na delegado sus pooeres y atribuciones seyún
dispuesto por ley.
(12) Ingeniero: - Significará cualquier persona natural,
autorizada d ejercer lo profesion de ingenieria en
el Estaoo Libre Asociado.
(13) Inspección de la Ubra - Es la fiscalización periodica
de la construcción oe la obra que realice el inspector.
(14) Inspector - Ingeniero 0 arquitecto a quien el
dueño de una oura 10 no encomenodoo su inspección.
Este término siempre que se emplee en este reglamento, no incluye al contratista ni sus empleados.
Refiérase también al funcionario de la Junta de
Caliuac Ambiental autorizado d inspeccioner una
obra we construcción.
(15) Junta de Calioda Ambiental - Organismo Gubernamental
creado por la Lty Número 9 del 18 06 junio de 1970,
seyún enmenous Ley Organica at lo Junta 00 Calioao
Ambiental.
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(16) Junta de Planificación - Organismo Gupernamental
creado por la Ley Número 75 gel 24 de junio de
1975, enmendada, conocida como "Ley Orgânica de la
Junta de Planificación de Puerto Rico".
(17) Mejora de Terreno - Toda construcción que se
realice en el terreno para acondicionarlo y
prepararlo para la construcción de un edificio 0
estructura para facilitar el uso de estos; 0 para
facilitar el uso segregación, subdivisión 0
desarrollo de una predio de terreno.
(18) Negligencia Crasa - Significará aquella de tal
naturaleza que demuestre un absoluto menosprecio de
la seguridad de los demás bajo circunstancias que
probablemente produzcan daños a éstos y no
significa una mera falta de cuidado.
(19) Obra - Significará todas las edificaciones,
estructuras, equipos, maquinaria 0 instalaciones,
así como, mejoras al terreno 0 infraestructuras
que sean necesarias al proyecto para su uso en
particular.
(20) Organismo Gubernamental - Cualquier departamento,
negociado, instrumentalidad, corporación pública,
municipio 0 subdivisión politica del Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico que tenga
ingerencia sobre cualquier fase de un proyecto de
certificación.
(21) Permiso - Significará la autorización escrita,
expedida por la JCA según las disposiciones de la
ley #9 del 18 de junio de 1970. "Ley de Política
Pública Ambiental" y la ley #7 del 19 de julio de
1985 y los reglamentos administrados por la JCA.
(22) Permiso oe Construcción Signiticara la autorizeción escrita, expedida por ARPE según las leyes y
reglamentos aplicables Lara la construcción ot
edificios, estructuras y obras de urbanización.
(23) Permiso Ge Operacion: - Significará la autorización
escrita, expedida pur la JLA para la operación at
la facilidad construida según las disposiciones ce
la ley #9 del 18 de junio de 1970 "Ley de Politica
Pública Ambiental" y la ley #7 oel 19 de julio ut
1985 y los reglamentos administrados por la JCA
para la operación de fuences menures at emisión,
sistemas de tratamiento sin descarga y las
inyecciones subterrãoes permitious.
(24) Permiso para la Construcción - Significará la
autorización escrita, expecida por la JCA según
las leyes y reglamentos dt las mismas.
(25) Planos de Construcción - Dibujos oetallaoos y
precisos, heclios a una escala conveniente, que
representan graficamente la naturaleza y extension
de la obra 0 construcción a realizarse; y que
requieren ser firmaous por el proyectista 0
especialista que los preparo 0 confecciono.
(20) Proyectista - ingeniero 0 arquitecto que prepare 0
confecciona planos 0 ocumentos portinentes a la
construcción 00 la our..
(27) Proyecto at Construcción Obra a realizarse
conforme d planos de construcción certificados 0000
las disposiciones de este reglamento. 11 termino
proyecto de construcción será interpretedo COMO si
fuera seguido 08 la frase: "u parte oel mismo".
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(27) Reglamentos Aplicables - Todos aquellos reglamentos
promulgados y aprobados por los distintos organismos
gubernamentales, y publicados de acuerdo con la ley,
que sean de aplicación al proyecto de construcción
específico.
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(28) Solar - predio de terreno inscrito 0 inscribible en
el Registro de la Propiedad como finca independiente,
0 cuya lotificación haya sido aprobada conforme con
las leyes y reglamentos aplicables.
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(29) Terreno - Incluye tanto tierra como cuerpos de
agua, el espacio sobre los mismos, 0 la tierra
debajo de ellos.
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(30) Unidad de Inspección Independiente - Un inspector
o un grupo de técnicos dirigidos por un inspector
que sea directamente responsable al director 0 jefe
del organisma gubernamental que auspicia un proyecto
de construcción.
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TOPICO 2
CERTIFICACION DE PLANOS Y DOCUMENTOS