Regl. 4209, art. 4-3.0

Reglamento para la certificacion de planos y documentos

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Cite as Reglamento Núm. 4209, Art. 4-3.0

CERTIFICACION DE PLANOS Y DOCUMENTOS RELATIVOS A LA SOLICITUD DE PERMISOS 3.1 Disposición General - Todo plano 0 documento sometido para la concesión de los permisos administrados por la JCA será certificado por el ingeniero 0 arquitecto autorizado, de acuerdo con 10 que se establece en esta sección. No se procesará ninguna solicitud de permiso certificada que se tramite a través del correo. 3.2 Certificación por el Proyectista - E1 Proyectista certificará utilizando el formulario oficial, los Códigos de Especificaciones Técnicas adoptadas por la Junta de Calidad Ambiental, las guias oficiales que se hayan designado para tales propósitos, que dichos planos 0 documentos están en conformidad con las leyes y reglamentos aplicables y aquellos requerimientos establecidos por la Junta de Planificación en consulta de ubicación aprobada para el proyecto 0 por ARPE en la consideración de desarrollos preliminares 0 ante proyectos de construcción según sea el caso. 3.3 Certificación por el otro Ingeniero 0 Arquitecto - Cuando se utilizen los servicios de otro Ingeniero 0 Arquitecto para la preparación 0 el diseño de alguna fase de un plano de construcción relacionado al permiso administrado por la JCA éste certificará, utilizando el formulario oficial que se ha designado para tales propósitos, que dicha fase del referido plano está en 13 conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. E1 proyectista velará porque el otro ingeniero 0 arquitecto cumpla con 10 aqui dispuesto. 3.4 Contenido de las Certificaciones - Toda certificación de planos para la construcción relacionado con un permiso administrado por la JCA contendrá información personal de carácter general sobre el proyectista tales como: nombre y apellidos, edad, estado civil, profesión y número de licencia; información sobre el tipo de obra; de la autorización del dueño del proyecto para su radicación ante la Junta de Calioad Ambiental y sobre la dirección del proyecto; y especificará dependiendo de la situación que aplique; que los planos y especificaciones 0 documentos sometidos estãn en conformidad con las leyes y reglamentos aplicables a los mismos. La Junta de Calidad Ambiental podrá designar formularios individuales para la radicación de tales certificados 0 podrá incluir las mismas como parte del formulario general que se designe para la radicación de los permisos correspondientes. 3.5 Planos y documentos exentos de certificación - NO será necesario cumplir con el procedimiento de certificación de planos y documentos para todos los proyectos de construcción en los siguientes casos: permisos que no estãn enumerados en la Sección 1.3 y todo permiso en que las leyes Federales de indole ambiental que apliquen a Puerto Rico establezca requisitos incompatibles con la Ley #7 del 19 de julio de 1985.
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