Regl. 4209, art. 4-3.0
Reglamento para la certificacion de planos y documentos
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Cite as Reglamento Núm. 4209, Art. 4-3.0
CERTIFICACION DE PLANOS Y DOCUMENTOS RELATIVOS A LA
SOLICITUD DE PERMISOS
3.1 Disposición General - Todo plano 0 documento sometido para
la concesión de los permisos administrados por la JCA
será certificado por el ingeniero 0 arquitecto autorizado, de acuerdo con 10 que se establece en esta
sección. No se procesará ninguna solicitud de permiso
certificada que se tramite a través del correo.
3.2 Certificación por el Proyectista - E1 Proyectista certificará utilizando el formulario oficial, los Códigos
de Especificaciones Técnicas adoptadas por la Junta de
Calidad Ambiental, las guias oficiales que se hayan
designado para tales propósitos, que dichos planos 0
documentos están en conformidad con las leyes y reglamentos aplicables y aquellos requerimientos establecidos por la Junta de Planificación en consulta de
ubicación aprobada para el proyecto 0 por ARPE en la
consideración de desarrollos preliminares 0 ante
proyectos de construcción según sea el caso.
3.3 Certificación por el otro Ingeniero 0 Arquitecto - Cuando
se utilizen los servicios de otro Ingeniero 0
Arquitecto para la preparación 0 el diseño de alguna
fase de un plano de construcción relacionado al permiso
administrado por la JCA éste certificará, utilizando el
formulario oficial que se ha designado para tales
propósitos, que dicha fase del referido plano está en
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conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
E1 proyectista velará porque el otro ingeniero 0
arquitecto cumpla con 10 aqui dispuesto.
3.4 Contenido de las Certificaciones - Toda certificación de
planos para la construcción relacionado con un permiso
administrado por la JCA contendrá información personal
de carácter general sobre el proyectista tales como:
nombre y apellidos, edad, estado civil, profesión y
número de licencia; información sobre el tipo de obra;
de la autorización del dueño del proyecto para su
radicación ante la Junta de Calioad Ambiental y sobre
la dirección del proyecto; y especificará dependiendo
de la situación que aplique; que los planos y especificaciones 0 documentos sometidos estãn en conformidad con
las leyes y reglamentos aplicables a los mismos.
La Junta de Calidad Ambiental podrá designar formularios individuales para la radicación de tales certificados 0 podrá incluir las mismas como parte del
formulario general que se designe para la radicación
de los permisos correspondientes.
3.5 Planos y documentos exentos de certificación - NO será
necesario cumplir con el procedimiento de certificación de planos y documentos para todos los proyectos de
construcción en los siguientes casos: permisos que no
estãn enumerados en la Sección 1.3 y todo permiso en
que las leyes Federales de indole ambiental que apliquen
a Puerto Rico establezca requisitos incompatibles con la
Ley #7 del 19 de julio de 1985.