Regl. 4209, art. 4-5.0
CERTIFICACIONES DE LA INSPECCION DE OBRAS
Length: 1,342 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4209, Art. 4-5.0
5.1 Disposiciones Generales - Todo proyecto de construcción a
realizarse a base de un plano certificado o documento
conforme a las disposiciones de este reglamento estará
bajo la supervisión de un inspector. Se incluye también
10 relativo a la supervisión de las mejoras prácticas
para el Control de la Erosión y Sedimentación de Terreno.
5.2 Certificación por el Inspector - Dicho inspector deberá radicar,
ante la Junta de Calidad Ambiental a.la terminación de la
construcción de la obra, una certificación escrita
utilizando el formulario oficial que se haya designado
para tales propósitos, expresando que la misma fue inspeccionada por é1, y que cumplió con 10 expresado en el
permiso otorgado a base de los planos o documentos
certificados. Dicha certificación deberá venir acompañada
de los informes periódicos de las inspecciones realizadas.
Esta certificación deberá responder a la intensidad y
frecuencia de la inspección que se lleve a cabo, la cual
nunca podrá ser de menor intensidad que la requerida más
adelante en la Sub-Sección 5.5 Inciso (2) y (3). A todos
los efe OS legales el inspector e responsable por la
inspección de la obra realizada hasta la fecha de radicación de esta certificación.
5.3 Contenido de la Certificación Toda certificación de la
inspección de obras contendrá información de carácter
general del inspector de la obra, tales como: nombre y
apellidos, edad, estado civil, profesión y número de
licencia; datos sobre el número de la solicitud, del
permiso y fecha de su expedición; y nombre con apellidos
y número de licencia del proyectista que certificó los
planos. La Junta de Calidad Ambiental tendrá disponible
para cualquier parte interesada la certificación de
inspección de obras.
5.4 Obras Exentas de Certificación - No será necesario cumplir
con el procedimiento establecido en esta sección para
la certificación de la inspección de obras en el caso
del Permiso de Actividad Generante de Desperdicios
Sólidos.
5.5 Funciones del Inspector El inspector será responsable de
10 siguiente:
(1) Velar por que la obra sea construída de acuerdo con
10 expresado en el permiso otorgado a base de los
planos y documentos certificados por el proyectista
según establece las Teyes y reglamentos aplicables. Para llevar a cabo esta labor, el inspector
podrá utilizar los servicios de otros profesionales
y de aquel personal que estime necesario para realizar una labor eficiente.
Esta disposición no debe interpretarse en el sentido de que exime al inspector de cumplir con 10
siguiente:
16
(a) Notificar al proyectista, con copia a la JCA
de cualquier falta de claridad u omisión que
encuentre en los planos de construcción que
sea necesario remediar para el cabal entendimiento de éstos en la eventual construcción de
la obra.
(b) Notificar al proyectista con copia a la JCA de
cualquier detalle que encuentre en los planos
de construcción 0 demás documentos del proyecto
de construcción que, a su mejor entender y de
acuerdo con la experiencia obtenida en la práctica de su profesión, no cumplen estrictamente
con las leyes y reglamentos aplicables al proyecto. Cuando fuere necesario introducir cambios
0 modificaciones en los planos aprobados para
conformarlos a la reglamentación en vigor, el
inspector tendrá presente que el proyectista
original- 0 cualquier otro Ingeniero 0 Arquitecto
autorizado viene obligado a cumplir con el procedimiento para enmendar planos certificados que
se establece en la sección 9.0 y siguientes de
este reglamento y de notificarle y presentarle
evidencia de la aprobación de las enmiendas por
la Junta de Calidad Ambiental.
(c) Cuando surjan discrepancias entre el inspector
y el proyectista que puedan generar disconformidades a la reglamentación vigente 0 a los
planos aprobados, le informará a la JCA mediante
el procedimiento informal establecido en la
Sección 15.0 y será responsabilidad de la agencia
tomar la acción correspondiente de acuerdo
a las leyes y reglamentos, a fin de garantizar
la seguridad pública.
17
(2) Realizar la inspección de la obra de acuerdo al
desarrollo normal del proyecto considerando los
movimientos de tierra y la construcción de edificios y estructuras relativas al permiso solicitado
ante la Junta de Calidad Ambiental. E1 dueño del
proyecto, si asi 10 desea, puede contratar una
inspección de mayor frecuencia e intensidad para
cubrir otros aspectos relacionados con el diseño
y las especificaciones de la obra.
(3) Preparar informes de las inspecciones de las
distintas etapas construidas, de las cuales entregará copias al dueño del proyecto y a la Junta de
Calidad Ambiental, para ser incluidas en el expediente de la obra para examen por cualquier otro
funcionario público debidamente autorizado. Cada
informe contendrá observaciones y comentarios
sobre el progreso de la obra de acuerdo con la
labor ejecutada para la etapa cubierta por éste y
sobre cualquier otro detalle 0 información que el
inspector estime pertinente.
Como medida de protección adicional al interés
público, el inspector de la obra deberá rendir
por 10 menos un informe mensual de inspección.
En el caso del permiso de Control de Erosión y
Sedimentación la misma será trimestralmente.
(4) Exigir por escrito del contratista, O su representante en la obra, con copia a la JCA cuando
advierta mano de obra deficiente; 0 que la obra se
aparta de los planos 0 documentos sometidos para
obtener el permiso, 0 no cumpla con alguna condición impuesta por la Agencia; 0 que se arriesgue
la solidez de la obra; 0 se ponga en peligro la
salud, Ta seguridad pública O el dio ambiente
que remedie las faltas incurridas dentro de un
tiempo razonable, que usualmente no será mayor de
veinte (20) días calendario. La JCA solucionará
dicha controversia en los casos que aplique
siguiendo el procedimiento informal establecido
en la Sección 15.0. Dentro de este procedimiento
se discutirá si la JCA autoriza la corrección de
la falta en un tiempo mayor al establecido en esta
Sección. De no lograrse acuerdo entre las partes
mediante este procedimiento informal la JCA
formulará una querella según se establece dicho
procedimiento formal en la Sección 17.0. En los
casos que el contratista cumpla con 10 requerido
por el inspector, o por la JCA así se hará constar
para su archivo en el expediente de la obra 0 proyecto en la JCA y dará por terminado el procedimiento informal. .
(5) Solicitar a la Junta de Calidad Ambiental la
paralización parcial O total de la obra, siguiendo
el procedimiento establecido en la Sección 16.0
en los casos dado el contratista no haya remediado
0 seniegue a remediar las faltas incurridas en la
construcción que le fueran notificadas. La Solicitud
de acción a la JCA bajo las anteriores disposiciones,
será cumplimentada con una copia de la comunicación
que le fuera cursada al contratista notificăncole
sobre las faltas incurridas en la construcción según
dispuesto en el Inciso (4) anterior.
5.6 Substitución del Inspector - Cuando el convenio o contrato
de inspección quedare sin efecto por causa de muerte 0
incapacidad física 0 mental del inspector 0 por
cualquier otra causa meritoria, será obligación del
inspector y el dueño del proyecto notificar por escrito
19
a la Junta de Calidad Ambiental indicando la causa de
dicha sustitución, la etapa en que estaba la obra al
momento de la terminación de sus funciones y certificando
la parte de la obra inspeccionada por el inspector
sustituido.
Siempre que sea necesario la substitución de un inspector por cualquiera de las razones mencionadas en los
párrafos anteriores de esta Subsección, será responsabilidad del dueño de la obra proveer la inspección
requerida en este reglamento dentro de los cinco (5)
días laborables siguientes al cese de funciones del
inspector reemplazado. Durante estos cinco (5) días la
obra podrá continuarse bajo 1a responsabilidad del
contratista mediante la designación por éste de un
ingeniero 0 arquitecto para que inspeccione la obra y
prepare al final de su gestión un informe a la Junta de
Calidad Ambiental sobre los trabajos realizados.
Una vez designado. el nuevo inspector, éste lo notificará por escrito a la Junta de Calidad Ambiental,
indicando la fecha en que se hizo cargo de la inspección de la obra y la etapa en que se encontraba la
misma en esa fecha, y cualquier comentario que estime
pertinente.