Regl. 4209, art. 4-5.0

CERTIFICACIONES DE LA INSPECCION DE OBRAS

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Cite as Reglamento Núm. 4209, Art. 4-5.0

5.1 Disposiciones Generales - Todo proyecto de construcción a realizarse a base de un plano certificado o documento conforme a las disposiciones de este reglamento estará bajo la supervisión de un inspector. Se incluye también 10 relativo a la supervisión de las mejoras prácticas para el Control de la Erosión y Sedimentación de Terreno. 5.2 Certificación por el Inspector - Dicho inspector deberá radicar, ante la Junta de Calidad Ambiental a.la terminación de la construcción de la obra, una certificación escrita utilizando el formulario oficial que se haya designado para tales propósitos, expresando que la misma fue inspeccionada por é1, y que cumplió con 10 expresado en el permiso otorgado a base de los planos o documentos certificados. Dicha certificación deberá venir acompañada de los informes periódicos de las inspecciones realizadas. Esta certificación deberá responder a la intensidad y frecuencia de la inspección que se lleve a cabo, la cual nunca podrá ser de menor intensidad que la requerida más adelante en la Sub-Sección 5.5 Inciso (2) y (3). A todos los efe OS legales el inspector e responsable por la inspección de la obra realizada hasta la fecha de radicación de esta certificación. 5.3 Contenido de la Certificación Toda certificación de la inspección de obras contendrá información de carácter general del inspector de la obra, tales como: nombre y apellidos, edad, estado civil, profesión y número de licencia; datos sobre el número de la solicitud, del permiso y fecha de su expedición; y nombre con apellidos y número de licencia del proyectista que certificó los planos. La Junta de Calidad Ambiental tendrá disponible para cualquier parte interesada la certificación de inspección de obras. 5.4 Obras Exentas de Certificación - No será necesario cumplir con el procedimiento establecido en esta sección para la certificación de la inspección de obras en el caso del Permiso de Actividad Generante de Desperdicios Sólidos. 5.5 Funciones del Inspector El inspector será responsable de 10 siguiente: (1) Velar por que la obra sea construída de acuerdo con 10 expresado en el permiso otorgado a base de los planos y documentos certificados por el proyectista según establece las Teyes y reglamentos aplicables. Para llevar a cabo esta labor, el inspector podrá utilizar los servicios de otros profesionales y de aquel personal que estime necesario para realizar una labor eficiente. Esta disposición no debe interpretarse en el sentido de que exime al inspector de cumplir con 10 siguiente: 16 (a) Notificar al proyectista, con copia a la JCA de cualquier falta de claridad u omisión que encuentre en los planos de construcción que sea necesario remediar para el cabal entendimiento de éstos en la eventual construcción de la obra. (b) Notificar al proyectista con copia a la JCA de cualquier detalle que encuentre en los planos de construcción 0 demás documentos del proyecto de construcción que, a su mejor entender y de acuerdo con la experiencia obtenida en la práctica de su profesión, no cumplen estrictamente con las leyes y reglamentos aplicables al proyecto. Cuando fuere necesario introducir cambios 0 modificaciones en los planos aprobados para conformarlos a la reglamentación en vigor, el inspector tendrá presente que el proyectista original- 0 cualquier otro Ingeniero 0 Arquitecto autorizado viene obligado a cumplir con el procedimiento para enmendar planos certificados que se establece en la sección 9.0 y siguientes de este reglamento y de notificarle y presentarle evidencia de la aprobación de las enmiendas por la Junta de Calidad Ambiental. (c) Cuando surjan discrepancias entre el inspector y el proyectista que puedan generar disconformidades a la reglamentación vigente 0 a los planos aprobados, le informará a la JCA mediante el procedimiento informal establecido en la Sección 15.0 y será responsabilidad de la agencia tomar la acción correspondiente de acuerdo a las leyes y reglamentos, a fin de garantizar la seguridad pública. 17 (2) Realizar la inspección de la obra de acuerdo al desarrollo normal del proyecto considerando los movimientos de tierra y la construcción de edificios y estructuras relativas al permiso solicitado ante la Junta de Calidad Ambiental. E1 dueño del proyecto, si asi 10 desea, puede contratar una inspección de mayor frecuencia e intensidad para cubrir otros aspectos relacionados con el diseño y las especificaciones de la obra. (3) Preparar informes de las inspecciones de las distintas etapas construidas, de las cuales entregará copias al dueño del proyecto y a la Junta de Calidad Ambiental, para ser incluidas en el expediente de la obra para examen por cualquier otro funcionario público debidamente autorizado. Cada informe contendrá observaciones y comentarios sobre el progreso de la obra de acuerdo con la labor ejecutada para la etapa cubierta por éste y sobre cualquier otro detalle 0 información que el inspector estime pertinente. Como medida de protección adicional al interés público, el inspector de la obra deberá rendir por 10 menos un informe mensual de inspección. En el caso del permiso de Control de Erosión y Sedimentación la misma será trimestralmente. (4) Exigir por escrito del contratista, O su representante en la obra, con copia a la JCA cuando advierta mano de obra deficiente; 0 que la obra se aparta de los planos 0 documentos sometidos para obtener el permiso, 0 no cumpla con alguna condición impuesta por la Agencia; 0 que se arriesgue la solidez de la obra; 0 se ponga en peligro la salud, Ta seguridad pública O el dio ambiente que remedie las faltas incurridas dentro de un tiempo razonable, que usualmente no será mayor de veinte (20) días calendario. La JCA solucionará dicha controversia en los casos que aplique siguiendo el procedimiento informal establecido en la Sección 15.0. Dentro de este procedimiento se discutirá si la JCA autoriza la corrección de la falta en un tiempo mayor al establecido en esta Sección. De no lograrse acuerdo entre las partes mediante este procedimiento informal la JCA formulará una querella según se establece dicho procedimiento formal en la Sección 17.0. En los casos que el contratista cumpla con 10 requerido por el inspector, o por la JCA así se hará constar para su archivo en el expediente de la obra 0 proyecto en la JCA y dará por terminado el procedimiento informal. . (5) Solicitar a la Junta de Calidad Ambiental la paralización parcial O total de la obra, siguiendo el procedimiento establecido en la Sección 16.0 en los casos dado el contratista no haya remediado 0 seniegue a remediar las faltas incurridas en la construcción que le fueran notificadas. La Solicitud de acción a la JCA bajo las anteriores disposiciones, será cumplimentada con una copia de la comunicación que le fuera cursada al contratista notificăncole sobre las faltas incurridas en la construcción según dispuesto en el Inciso (4) anterior. 5.6 Substitución del Inspector - Cuando el convenio o contrato de inspección quedare sin efecto por causa de muerte 0 incapacidad física 0 mental del inspector 0 por cualquier otra causa meritoria, será obligación del inspector y el dueño del proyecto notificar por escrito 19 a la Junta de Calidad Ambiental indicando la causa de dicha sustitución, la etapa en que estaba la obra al momento de la terminación de sus funciones y certificando la parte de la obra inspeccionada por el inspector sustituido. Siempre que sea necesario la substitución de un inspector por cualquiera de las razones mencionadas en los párrafos anteriores de esta Subsección, será responsabilidad del dueño de la obra proveer la inspección requerida en este reglamento dentro de los cinco (5) días laborables siguientes al cese de funciones del inspector reemplazado. Durante estos cinco (5) días la obra podrá continuarse bajo 1a responsabilidad del contratista mediante la designación por éste de un ingeniero 0 arquitecto para que inspeccione la obra y prepare al final de su gestión un informe a la Junta de Calidad Ambiental sobre los trabajos realizados. Una vez designado. el nuevo inspector, éste lo notificará por escrito a la Junta de Calidad Ambiental, indicando la fecha en que se hizo cargo de la inspección de la obra y la etapa en que se encontraba la misma en esa fecha, y cualquier comentario que estime pertinente.
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