Regl. 4209, art. 4-7.0

PRERROGATIVAS DEL PROYECTISTA

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Cite as Reglamento Núm. 4209, Art. 4-7.0

7.1 Disposición General - E1 proyectista de cualquier obra para la cual la JCA hubiere expedido un permiso bajo las disposiciones de este reglamento, que advierta mano de obra deficiente; 0 que la obra se aparta de los planos y del permiso otorgado; 0 que se arriesgue la solidez de la obra; 0 que se ponga en peligro la salud, la seguridad pública; 0 el medio ambiente deberá notificar a la Junta de Calidad Ambiental para que se inicie de proceder los procedimientos informales establecioos en la Sección 15.0 siguiente. 22 SEGUNDA PARTE PRESENTACION DE PLANOS Y DOCUMENTOS CERTIFICADOS TOPICO 3 ESTRUCTURAS
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