Regl. 4209, art. 4-9.0

PROCEDIMIENTO DE ENMIENDAS A PLANOS CERTIFICADOS

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Cite as Reglamento Núm. 4209, Art. 4-9.0

9.1 Disposición General - Los planos de construcción certificados sometidos a la JCA para obtener los corresponcientes permisos poorán ser enmendados por el proyectista que los certificó 0 cualquier otro ingeniero 0 arquitecto autorizado siempre que st cumpla con el procedimiento estableciuo en esta Sección y los canones de ética profesional. 9.2 Prohibición Genérica - Ninguna persona natural 0 juricica comenzará la construcción de una obra donue se haya enmendado el plano certificado sin que la JCA 110ya aprobado dichas enmienuas. 9.3 Solicitud Ge Enmienue - EI proyectista que los certificó anteriormente 0 coalquier otro ingeniero 0 arquitecto autorizado certificará utilizanoo el formulario oficial que se haya designado para tales propósitos, que oichas enmiendas a los planos certificados sometidos ante la JCA cumplen con los requisitos establecioos en las. leyes y reglamentos aplicables. Vicha solicitud para enmendar los planos certificados aprobados, se racicará antes de comenzar los trabajos ot la parte del proyecto cuya alteración se propone, tn el programa we la JCA donue St concedio el permiso at construcción. En acición toda enmienda oeberá vehir acompañaco 00 la siguiente información. (1) DOS (2) copias 00 los planes enmendados y memorial explicativo de los campios y las razones para los mismos. 28 (2) Dos (2) copias de las especificaciones técnicas que complementan los planos de construcción, enmendados, cuando sean necesarias. Estas deberán ser detalladas y con instrucciones especificas sobre cualquier método de construcción, materiales y equipo a utilizarse de tal forma que se garantice la mejor ejecución de la obra. (3) Certificación del proyectista que preparó 0 confeccionó los planos enmendados, haciendo constar que los planos del proyecto, según enmendados, estãn en conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. 9.4 Certificación por Persona Diferente al Proyectista Original- Deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Sección 3.4 de este Reglamento. 9.5 Aprobación de la Enmienda - La aprobación se efectuará a la mayor brevedad posible y nunca, salvo 10 dispuesto en la Sección 11.2, sû expedición tardară más de cinco (5) días laborables. 9.6. Obligación del Solicitante de Enmienda - Será obligación del proyectista que somete la enmienda notificar al inspector de la obra de la solicitud de enmienda y una vez se apruebe por la JCA deberá presentarle la evidencia de la aprobación de la misma. 29
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