Regl. 4209, art. 4-9.0
PROCEDIMIENTO DE ENMIENDAS A PLANOS CERTIFICADOS
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Cite as Reglamento Núm. 4209, Art. 4-9.0
9.1 Disposición General - Los planos de construcción certificados
sometidos a la JCA para obtener los corresponcientes
permisos poorán ser enmendados por el proyectista que
los certificó 0 cualquier otro ingeniero 0 arquitecto
autorizado siempre que st cumpla con el procedimiento
estableciuo en esta Sección y los canones de ética
profesional.
9.2 Prohibición Genérica - Ninguna persona natural 0 juricica
comenzará la construcción de una obra donue se haya
enmendado el plano certificado sin que la JCA 110ya
aprobado dichas enmienuas.
9.3 Solicitud Ge Enmienue - EI proyectista que los certificó
anteriormente 0 coalquier otro ingeniero 0 arquitecto
autorizado certificará utilizanoo el formulario oficial
que se haya designado para tales propósitos, que oichas
enmiendas a los planos certificados sometidos ante la
JCA cumplen con los requisitos establecioos en las.
leyes y reglamentos aplicables. Vicha solicitud para
enmendar los planos certificados aprobados, se racicará
antes de comenzar los trabajos ot la parte del proyecto
cuya alteración se propone, tn el programa we la JCA
donue St concedio el permiso at construcción. En
acición toda enmienda oeberá vehir acompañaco 00 la
siguiente información.
(1) DOS (2) copias 00 los planes enmendados y memorial
explicativo de los campios y las razones para los
mismos.
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(2) Dos (2) copias de las especificaciones técnicas que
complementan los planos de construcción, enmendados, cuando sean necesarias. Estas deberán ser
detalladas y con instrucciones especificas sobre
cualquier método de construcción, materiales y
equipo a utilizarse de tal forma que se garantice
la mejor ejecución de la obra.
(3) Certificación del proyectista que preparó 0
confeccionó los planos enmendados, haciendo
constar que los planos del proyecto, según
enmendados, estãn en conformidad con las
leyes y reglamentos aplicables.
9.4 Certificación por Persona Diferente al Proyectista Original-
Deberá cumplir con los requisitos establecidos en la
Sección 3.4 de este Reglamento.
9.5 Aprobación de la Enmienda - La aprobación se efectuará a la
mayor brevedad posible y nunca, salvo 10 dispuesto en
la Sección 11.2, sû expedición tardară más de cinco
(5) días laborables.
9.6. Obligación del Solicitante de Enmienda - Será obligación
del proyectista que somete la enmienda notificar al
inspector de la obra de la solicitud de enmienda y una
vez se apruebe por la JCA deberá presentarle la evidencia
de la aprobación de la misma.
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