Regl. 1442, art. 4-XV

- Autoridad Legal y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 1442, Art. 4-XV

"Este Reglamento se promulga for el Secretario, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, aprobada en 8 de mayo de 1950, según enmemdada. A excepción de lo que más adelante se dispone en este Artículo, comenzará a regir a los noventa (90) días de su aprobación, siempre que sea publicado en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico por lo menos treinta (30) días antes de su vigencia, y que el original y dos copias del mismo en español y en inglés, sea previamente radicado en la Secretaría de Estado de Puerto Rico, segun dispone la Sección 6, de la Ley Núm. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada. "Se pospone la vigencia hasta el 30 de junio de 1971 de los requisitos de rotulación establecidos en el Artículo V11 de dicho Reglamento."
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