Regl. 1442, art. 4-XV
- Autoridad Legal y Vigencia
Length: 142 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 1442, Art. 4-XV
"Este Reglamento se promulga for el Secretario, de acuerdo con
las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, aprobada en 8 de mayo de
1950, según enmemdada. A excepción de lo que más adelante se dispone en
este ArtÃculo, comenzará a regir a los noventa (90) dÃas de su aprobación,
siempre que sea publicado en dos periódicos de circulación general en
Puerto Rico por lo menos treinta (30) dÃas antes de su vigencia, y que el
original y dos copias del mismo en español y en inglés, sea previamente
radicado en la SecretarÃa de Estado de Puerto Rico, segun dispone la Sección
6, de la Ley Núm. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada.
"Se pospone la vigencia hasta el 30 de junio de 1971 de los requisitos de rotulación establecidos en el ArtÃculo V11 de dicho Reglamento."