Regl. 4211, art. 10
RETRIBUCION
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 10
A1 aplicar las disposiciones de este Reglamento relativas a la retribución de personal, se tendrá en cuenta que las mismas están orientadas hacia
dos objetivos principales. Primero, se aspira a proveer tratamiento equitativo a los empleados en la fijación de sus sueldos. Segundo, el plan de retribución debe propiciar y estimular la ubicación del personal donde su utilización
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sea más efectiva de acuerdo con las potencialidades individuales y con la
capacidad demostrada por los empleados en los términos de su eficiencia
y productividad.
Para lograr el primer objetivo - la equidad al formularse el plan
de retribución entran en juego, entre otros, los factores de complejidad
de funciones, grado de responsabilidad y discreción, requisitos de preparación y experiencia, grado de dificultad en el reclutamiento y la retención de
empleados, condiciones de trabajo, sueldos y beneficios marginales prevalecientes, indicaciones sobre el costo de vida, y posibilidades fiscales según
la significación que estos factores tienen para los diversos sectores y lÃncas
ocupacionales.
Para el logro del segundo objetivo - la utilización óptima de los recursos
humanos - es de rigor la evaluación individual y comparativa de los empleados
sobre la base de normas y criterios uniformes.