Regl. 1442, art. 5

- Estas enmiendas se promulgan por el Secretario de

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Cite as Reglamento Núm. 1442, Art. 5

acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, aprobada en 8 de mayo de 1950, según enmendada. Comenzarán a regir treinta (30) días después de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto 3 - Rico, previa radicación en la Secretaria de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del original y dos copias de las mismas, en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 6, de la Ley Núm. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada." Aprobadas en 20 de mayo de 1971, en San Juan, Puerto Rico. Luis Rivera Brenes Secretario de Agricultura
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