Regl. 4211, art. 10-11.4
LICENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 10-11.4
Los empleados
conforme se establece a continuación:
1. Licencia de Vacaciones
2. Licencia por Enfermedad
3. Licencia para Fines Judiciales
4. Licencia de Maternidad
5. Licencia para Estudios 0 Adiestramientos
3
6. Licencias Especiales con Paga
Los empleados
a) Licencia con
b) Licencia con
c) Licencia para tomar
d) Licencia por
e) Licencia con paga a atletas, técnicos y dirigentes
deportivos, a base de tiempo libre suficiente durante
el horario regular de sus labores, para cumplir con
sus exigencias de entrenamiento y competencias. La
agencia deberá requerir al Comité 01Ãmpico de Puerto
Rico evidencia oficial de la representación que
ostenta el empleado, 0 de la necesidad 0 conveniencia
de esta licencia, asà Como e1 máximo de tiempo
necesario para que el empleado aproveche adecuadamente las facilidades del Albergue OlÃmpico de Puerto
Rico.
La autoridad nominadora 0 su representante
autorizado velará porque al concederse este tipo de
licencia al funcionario O empleado que la solicite,
no se afecte el servicio en su agencia y no se haga
uso indebido de la misma.
CULEBRA
10
to
186
CULLORA,
R.
4
VIGENCIA
Estas enmiendas serán efectivas en la misma fecha de su aprobación.
Aprobado Por:
Guillermo Mojica Maldonado
Director
Oficina Central de Administración
de Personal
FECHA: JULIO 14/86
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Fecha
Calendario
5) 22 de marzo
DÃa de la Abolición de la Esclavitud
6) Movible
Viernes Santo
7) 16 de abril
Natalicio de José de Diego
8) Ultimo lunes de mayo
Dia de la Conmemoración de los Muertos
en la Guerra
9) 4 de julio
DÃa de la Independencia de los Estados
Unidos
10) 17 de julio
Natalicio de Luis Muñoz Rivera
11) 25 de julio
DÃa de la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico
12) 27 de julio
Natalicio de José Celso Barbosa
13) Primer lunes de septiembre
DIa del Trabajo y de Santiago Iglesias
Pantin
14) 12 de octubre
DÃa de la Raza (DÃa del Descubrimiento
de América)
15) Cuarto lunes de octubre
DÃa del Armisticio (DÃa del Veterano)
16) Noviembre (Movible)
DÃa de las Elecciones Generales
17) 19 de noviembre
DÃa del Descubrimiento de Puerto Rico
18) Cuarto jueves de noviembre DÃa de Acción de Gracias
19) 25 de diciembre
DIa de Navidad
En adición, se consideran dÃas feriados aquellos declarados como tales
por el Gobernador.
En el caso en que la celebración de un dÃa feriado cayera en domingo,
la celebración del mismo será observada el dÃa siguiente.
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Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana
de trabajo donde los dÃas de descanso no sean sábado y domingo y el segundo
dÃa de descanso coincida con un dÃa feriado, el empleado tendrá derecho a
que se le conceda libre el dÃa siguiente al feriado.
Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir de cualquier
empleado que preste servicios en determinado dÃa de fiesta legal, en cuyo
caso el empleado tendrá derecho a compensación extraordinaria según dispuesto bajo la sección 13.5 de este Reglamento.