Regl. 4211, art. 10-11.4

LICENCIAS

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Los empleados conforme se establece a continuación: 1. Licencia de Vacaciones 2. Licencia por Enfermedad 3. Licencia para Fines Judiciales 4. Licencia de Maternidad 5. Licencia para Estudios 0 Adiestramientos 3 6. Licencias Especiales con Paga Los empleados a) Licencia con b) Licencia con c) Licencia para tomar d) Licencia por e) Licencia con paga a atletas, técnicos y dirigentes deportivos, a base de tiempo libre suficiente durante el horario regular de sus labores, para cumplir con sus exigencias de entrenamiento y competencias. La agencia deberá requerir al Comité 01ímpico de Puerto Rico evidencia oficial de la representación que ostenta el empleado, 0 de la necesidad 0 conveniencia de esta licencia, así Como e1 máximo de tiempo necesario para que el empleado aproveche adecuadamente las facilidades del Albergue Olímpico de Puerto Rico. La autoridad nominadora 0 su representante autorizado velará porque al concederse este tipo de licencia al funcionario O empleado que la solicite, no se afecte el servicio en su agencia y no se haga uso indebido de la misma. CULEBRA 10 to 186 CULLORA, R. 4 VIGENCIA Estas enmiendas serán efectivas en la misma fecha de su aprobación. Aprobado Por: Guillermo Mojica Maldonado Director Oficina Central de Administración de Personal FECHA: JULIO 14/86 85 Fecha Calendario 5) 22 de marzo Día de la Abolición de la Esclavitud 6) Movible Viernes Santo 7) 16 de abril Natalicio de José de Diego 8) Ultimo lunes de mayo Dia de la Conmemoración de los Muertos en la Guerra 9) 4 de julio Día de la Independencia de los Estados Unidos 10) 17 de julio Natalicio de Luis Muñoz Rivera 11) 25 de julio Día de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 12) 27 de julio Natalicio de José Celso Barbosa 13) Primer lunes de septiembre DIa del Trabajo y de Santiago Iglesias Pantin 14) 12 de octubre Día de la Raza (Día del Descubrimiento de América) 15) Cuarto lunes de octubre Día del Armisticio (Día del Veterano) 16) Noviembre (Movible) Día de las Elecciones Generales 17) 19 de noviembre Día del Descubrimiento de Puerto Rico 18) Cuarto jueves de noviembre Día de Acción de Gracias 19) 25 de diciembre DIa de Navidad En adición, se consideran días feriados aquellos declarados como tales por el Gobernador. En el caso en que la celebración de un día feriado cayera en domingo, la celebración del mismo será observada el día siguiente. 86 Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de trabajo donde los días de descanso no sean sábado y domingo y el segundo día de descanso coincida con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el día siguiente al feriado. Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir de cualquier empleado que preste servicios en determinado día de fiesta legal, en cuyo caso el empleado tendrá derecho a compensación extraordinaria según dispuesto bajo la sección 13.5 de este Reglamento.
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