Regl. 4211, art. 10-12.4

Licencias

Length: 420 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 10-12.4

Los empleados 1) Licencia de Vacaciones 2) Licencia por Enfermedad 3) Licencia Militar 4) Licencia para Fines Judiciales 5) Licencia de Maternidad a) La licencia de maternidad comprenderá el período de descanso prenatal y post partum a que tiene derecho toda mujer embarazada, Igualmente comprenderá el perfodo a que tiene derecho una empleada que adopte un menor, de conformidad con la legislación aplicable. 3 - n) La agencia podrá 6) Licencias para Estudios 0 Adiestramiento 7) Licencias Especiales con Paga 8) Licencia sin Paga VIGENCIA Esta enmienda fue efectiva el 6 de marzo de 1987, fecha de su aprobación por el Hon. Rafael Hernández Colón, Gobernador de Puerto Rico. 26 de mayo de 1987 Fecha Exam Director A. 4. Rosas Lopez Oficina Central de Administración de Personal 8) Licencia sin Paga p) En adición a las licencias 1) A empleados 2) A empleados 3) A empleados a. Una reclamación b. Haber sufrido 4) A empleados que asf 10 soliciten luego del nacimiento de un (a) hijo (a). Disponiéndose que este tipo de licencia sin paga podrá concederse por un perfodo de tiempo que no excederá de seis (6) meses. b) Duración de la licencia sin paga La licencia sin paga, a excepción de la señalada en el Subinciso 4 que antecede, se concederá por un perfodo no mayor de un año, excepto que podrá prorrogarse a discreción de la agencia cuando exista una expectativa razonable de que el empleado se reintegrard a su trabajo. A1 ejercer su discreción la agencia deberá determinar que se logra, por lo menos, uno de los siguientes propósitos: 1. Mayor capacitación 2. Protección 0 3. Necesidad de 4. 5. Está pendiente 6. Está pendiente c) Cancelación d) Deber del empleado e) Disposiciones generales 1) La licencia 2) La licencia 3) En el caso VIGENCIA Esta enmienda será efectiva en 26 de mayo de 1987. 26 de mayo de 1987 Fecha Mary Director Enrique Rosas Lopez Oficina Central de Administración de Personal Enmiendas a la Sección 11.3 y el Inciso 6 de la Sección 11.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central En uso de la facultad que me confiere el Inciso 4 de la Sección 3.3 y la Sección 5.13 de la Ley de Personal del Servicio Público, Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, se enmienda la Sección 11.3 y el Inciso 6 de la Sección 11.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central, para que lea como sigue:
Regl. 4211, art. 10-12.4: Licencias | Justis AI