Regl. 4211, art. 11-11.3

Días Feriados

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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 11-11.3

Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los empleados de la Autoridad. Fecha Calendario 1) lro. de enero Día de Año Nuevo 2) 6 de enero Día de Reyes 3) 11 de enero Natalicio Eugenio Marfa de Hostos 4) Tercer lunes de febrero Natalicio Jorge Washington Estado Libre ciado de Puerto Rico OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Apartado 8476, Estación Fernandez Juncos Santurce, Puerto Rico 00910 16 de julio de 1986 MEMORANDO GENERAL NUM: 10-86 A : Señores Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Alcaldes- Sistema de Personal DE : Lic. Guillermo Mojica Maldonado Director ASUNTO : Enmiendas a las Secciones 11.3 y 11.4 del Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza de la Administración Central Mediante el Memorando General Núm. 9-86, del 12 de junio de 1986, notificamos las enmiendas a las disposiciones sobre Días Feriados y Licencias Especiales con Paga, contenidas en el Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central. Las nuevas disposiciones son extensivas al Servicio de Confianza de la Administración Central. A tales fines, se enmienda la Sección 11.3 del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central, para incorporar el tercer lunes de enero de cada año como día feriado, en conmemoración del natalicio del Dr. Martín Luther King, según la Ley Pública Núm. 98-144 del 2 de noviembre de 1983. Por otro lado, mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo Núm. 4585 del 27 de diciembre de 1985, el Hon. Rafael Hernández Colón, Gobernador de Puerto Rico, autorizó la concesión de licencia con paga a atletas, técnicos y dirigentes deportivos, empleados en agencias públicas, para cumplir con sus exigencias de entrenamiento y competencia. Se enmienda, además, la Sección 11.4, del mencionado Reglamento a fin de adicionar al Inciso 6 un Sub-Inciso (e) para disponer este tipo de licencia especial con paga. Incluimos copias de las referidas enmiendas. Exhortamos a los Administradores Individuales para que incorporen las mismas en sus respectivos reglamentos de personal. AUTORIDAD Anejo/ AUC 1986 CULEBRA, F.R. ENMIENDA AL REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION CENTRAL MEMORIAL EXPLICATIVO SE INCORPORA A LA SECCION 12.4 DEL REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION CENTRAL UN NUEVO INCISO BAJO EL NUMERO 7 (f)
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