Regl. 4211, art. 11-11.3
DÃas Feriados
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 11-11.3
Los dÃas que se enumeran a continuación serán dÃas feriados para
los empleados de la Autoridad.
Fecha
Calendario
1) lro. de enero
DÃa de Año Nuevo
2) 6 de enero
DÃa de Reyes
3) 11 de enero
Natalicio Eugenio Marfa de Hostos
4) Tercer lunes de febrero
Natalicio Jorge Washington
Estado Libre ciado de Puerto Rico
OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL
Apartado 8476, Estación Fernandez Juncos
Santurce, Puerto Rico 00910
16 de julio de 1986
MEMORANDO GENERAL NUM: 10-86
A
:
Señores Secretarios de Gobierno, Jefes
de Agencias y Alcaldes- Sistema de Personal
DE
:
Lic. Guillermo Mojica Maldonado
Director
ASUNTO
:
Enmiendas a las Secciones 11.3 y 11.4 del
Reglamento de Personal para el Servicio de
Confianza de la Administración Central
Mediante el Memorando General Núm. 9-86, del 12 de junio de 1986,
notificamos las enmiendas a las disposiciones sobre DÃas Feriados y
Licencias Especiales con Paga, contenidas en el Reglamento de Personal
para los Empleados de Carrera de la Administración Central.
Las nuevas disposiciones son extensivas al Servicio de Confianza
de la Administración Central. A tales fines, se enmienda la Sección
11.3 del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la
Administración Central, para incorporar el tercer lunes de enero de
cada año como dÃa feriado, en conmemoración del natalicio del Dr. MartÃn
Luther King, según la Ley Pública Núm. 98-144 del 2 de noviembre de 1983.
Por otro lado, mediante Orden Ejecutiva publicada en el BoletÃn
Administrativo Núm. 4585 del 27 de diciembre de 1985, el Hon. Rafael
Hernández Colón, Gobernador de Puerto Rico, autorizó la concesión de
licencia con paga a atletas, técnicos y dirigentes deportivos, empleados
en agencias públicas, para cumplir con sus exigencias de entrenamiento
y competencia. Se enmienda, además, la Sección 11.4, del mencionado
Reglamento a fin de adicionar al Inciso 6 un Sub-Inciso (e) para disponer este tipo de licencia especial con paga.
Incluimos copias de las referidas enmiendas. Exhortamos a los
Administradores Individuales para que incorporen las mismas en sus
respectivos reglamentos de personal.
AUTORIDAD
Anejo/
AUC
1986
CULEBRA, F.R.
ENMIENDA AL REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS
DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
MEMORIAL EXPLICATIVO
SE INCORPORA A LA SECCION 12.4 DEL REGLAMENTO DE PERSONAL PARA
LOS EMPLEADOS DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION CENTRAL UN NUEVO INCISO
BAJO EL NUMERO 7 (f)