Regl. 4211, art. 11-11.5 dup2

Otras Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 11-11.5 dup2

1. Los días de descanso y días feriados no se considerarán para efectos del cómputo de licencias. 2. Los días en que se suspendan los servicios públicos por el Gober - nador se contarán como días libres solamente para el personal que esté en servicio activo y no para el personal en disfrute de cualquier tipo de licencia. 3. El Director Ejecutivo velará porque en la administración de las licencias no se utilice cualquier tipo de licencia para propósitos diferentes para los cuales fueron concedidos. 107 4. Los empleados acumularán licencia por enfemedad y de vacaciones durante el tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con page, siempre y cuando se reinstalen al servicio público al finalizar el disfrute de la licencia corrrespondiente. El crédito de licencia, en estos casos, se efectuará cuando el empleado regrese al trabajo. 5. Se podrá imponer sanciones disciplinaries a un empleado, por el uso indebido de cualesquiera de las licencias a que tiene derecho.
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