Regl. 4211, art. 11-11.5 dup2
Otras Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 11-11.5 dup2
1. Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán para
efectos del cómputo de licencias.
2. Los dÃas en que se suspendan los servicios públicos por el Gober -
nador se contarán como dÃas libres solamente para el personal
que esté en servicio activo y no para el personal en disfrute de
cualquier tipo de licencia.
3. El Director Ejecutivo velará porque en la administración de las
licencias no se utilice cualquier tipo de licencia para propósitos
diferentes para los cuales fueron concedidos.
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4. Los empleados acumularán licencia por enfemedad y de vacaciones
durante el tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con page,
siempre y cuando se reinstalen al servicio público al finalizar el disfrute de la licencia corrrespondiente. El crédito de licencia, en estos
casos, se efectuará cuando el empleado regrese al trabajo.
5. Se podrá imponer sanciones disciplinaries a un empleado, por el uso
indebido de cualesquiera de las licencias a que tiene derecho.