Regl. 4211, art. 11-12.4
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 11-12.4
E1 11 de agosto de 1986 el Honorable Rafael Hernández Colón,
Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, firm6 el Boletin
Administrativo Núm. 4731 que, en To pertinente a la enmienda a la
Sección 12.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera
de la Administración Central, dispone como sigue:
"POR TANTO, YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de
los poderes que me confieren la Ley y la Constitución
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente
AUTORIZO a los Departamentos y Agencias de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a conceder
a los atletas sobre sillas de ruedas, técnicos y dirigentes
deportivos dedicados a los atletas sobre sillas de ruedas
y que sean empleados en organismos públicos, tiempo libre
suficiente durante el horario regular de sus labores, sin
descuento de sus haberes, para cumplir con sus exigencias
de adiestramiento y competencia sin menoscabo de los servicios normales de dichas agencias, según se disponga
mediante reglamento".
Se incluye proyecto de la enmienda a aprobarse.
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ENMIENDA AL REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS
DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Se incorpora a la Sección 12.4 del Reglamento de Personal para los
el número 7 (f), como sigue:
Empleados de Carrera de la Administración Central un nuevo inciso bajo