Regl. 4211, art. 11-12.4

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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 11-12.4

E1 11 de agosto de 1986 el Honorable Rafael Hernández Colón, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, firm6 el Boletin Administrativo Núm. 4731 que, en To pertinente a la enmienda a la Sección 12.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central, dispone como sigue: "POR TANTO, YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de los poderes que me confieren la Ley y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente AUTORIZO a los Departamentos y Agencias de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a conceder a los atletas sobre sillas de ruedas, técnicos y dirigentes deportivos dedicados a los atletas sobre sillas de ruedas y que sean empleados en organismos públicos, tiempo libre suficiente durante el horario regular de sus labores, sin descuento de sus haberes, para cumplir con sus exigencias de adiestramiento y competencia sin menoscabo de los servicios normales de dichas agencias, según se disponga mediante reglamento". Se incluye proyecto de la enmienda a aprobarse. 2 ENMIENDA AL REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Se incorpora a la Sección 12.4 del Reglamento de Personal para los el número 7 (f), como sigue: Empleados de Carrera de la Administración Central un nuevo inciso bajo
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